Monday, July 14, 2025

Editorial El Nacional: ¿Qué hacemos con este artículo?

 EN: https://www.elnacional.com/2025/07/que-hacemos-con-este-articulo/

A mediados de febrero de este año Nicolás Maduro designó a un grupo de notables del régimen para que en 90 días elaborara un proyecto de “actualización jurídica constitucional y política de todo el engranaje constitucional de la Constitución de 1999”, la carta magna que produjo de su puño, letra y pensamiento el comandante supremo fallecido. Nada menos que la mejor del mundo. El plazo concedido ya fue superado, pero se desconoce si los comisionados y comisionadas fueron capaces de cumplir su patriótica tarea que, según el verbo de Maduro, es parir “una nueva sociedad y un nuevo Estado” en este mismo siglo XXI. 

Aun a sabiendas de que los tiros van por otra parte —por ejemplo, hacia una sociedad donde la elección directa de los que mandan solo sea un mal recuerdo del pasado—, sería interesante saber qué harán los notables del régimen en su afán actualizador con el artículo 44 de la Constitución.

El encabezado de esa disposición constitucional es inequívoco: “La libertad personal es inviolable”. ¿Serán capaces los comisionados y comisionadas de recoger las opiniones al respecto de los 940 presos políticos en las cárceles y comisarías policiales del régimen? 

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”, continúa el artículo 44. La verdad es que ninguno de los 940 presos políticos fue detenido en virtud de una orden judicial. Por lo que ese “a menos” se convierte en que “siempre” han sido sorprendidos in fraganti. Por ejemplo, en su propia casa, en muchos casos, o desplazándose por el centro de Caracas como parte de sus actividades profesionales. Por lo general, las detenciones se producen antes de que haya una orden judicial en curso.

En el caso de que la detención sea en esa condición “in fraganti”, y para evitar que la persona se convierta en una víctima de la justicia, esta será presentada dentro de las 48 horas posteriores ante una "autoridad judicial”. Lo que suele ocurrir es que los familiares del detenido harán un tour por centros de reclusión para saber de su destino. Las 48 horas se pueden estirar en la letra chiquita del régimen a semanas o más. Los familiares piden, con el paso de los días, fe de vida del detenido o detenida.

El 44 garantiza que toda persona será juzgada en libertad. No se conoce, sin embargo, ningún caso en ese sentido, en particular después del 28J del año pasado. El juez o la jueza podrá determinar, según el texto constitucional, que no se le juzgue en libertad. Una excepcionalidad que no es tal: en todos los casos conocidos por razones políticas primero se va preso y ya después se verá. 

“Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas”. Este inciso surrealista pudiera ser enmendado por los comisionados y comisionadas de Maduro con un simple arreglo en el inicio: “Ninguna persona detenida...”, y sigue todo lo demás. 

El régimen tortura y maltrata a los detenidos y a sus familiares, que pasan meses sin saber de su hijo, esposo, hermana, etc. Los abogados que los defienden son nombrados por el Estado, pagados por el Estado y obedecen la sentencia que el Estado ya dictó cuando se produjo el arresto arbitrario. 

Llama la atención el cuidado de los redactores del texto constitucional en usar un pretendido lenguaje inclusivo y la intención represiva, sin distingo de género, de los llamados a respetar las garantías constitucionales. Unos y otros son los mismos porque aquella Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución del 99 era abusivamente en número de una sola tendencia ideológica como consecuencia de uno de los primeros ardides electorales.

El mentado artículo 44 incluye esta disposición casi final: “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse”. Nunca hay orden escrita y quienes proceden al apresamiento ni se molestan, en infinidad de casos, en sacarse la capucha. 

 


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