Thursday, March 15, 2018

Carlos Ramírez López: Pdvsa y la demanda trucada en una corte de Miami

Es algo difícil de creer lo que vimos en la Corte del Distrito Sur de Florida cuando acompañé al economista Federico Alves a revisar el expediente contentivo de la demanda que por la suma de 10.000 millones de dólares más el pago triple por daños, más el pago de honorarios de abogados, interpuso una persona privada, “US Pdvsa Litigation Trust”, a la cual supuestamente Pdvsa le habría cedido los derechos para estos reclamos, de manera que el dinero lo tomaría esta persona privada, no Pdvsa. Preguntas obligadas y de respuestas suspendidas: ¿Por qué Maduro prefirió la opción de abrir este litigio en Estados Unidos y bajo el truco de crear esa persona jurídica privada? ¿Por qué no se organizó honestamente la demanda a nombre de Pdvsa?
La demanda detalla la trama delictiva que estaría operando en Pdvsa desde 2004 y dice que todavía se mantiene activa, es decir, un delito continuado por 14 años y que se ejecuta en diversas partes del mundo por una organización internacional centrada en Caracas. Es decir, delincuencia organizada transnacional que partiendo de Venezuela se extiende por varios países de Latinoamérica, Norteamérica, Europa, Asia, y con lo cual están presentes todos los requisitos para perseguir esto bajo el concepto de la Convención de Palermo, o del principio de la Jurisdicción Universal, que pueden ser perseguidos sin fronteras por tribunales de cualquier país donde haya tocado alguno de los tentáculos del crimen que sin duda es mayor que el de Odebrecht. 
La demanda en sí constituye un delito por lo siguiente: 1) Se basa en el fraude que significa la enajenación de esos derechos económicos –cuantificados en 10.000 millones de dólares– a una empresa privada sin haber pasado por la autorización de la Asamblea Nacional, como lo preceptúan nuestra Constitución y la Ley de hidrocarburos. 2) Con esta maniobra se pretende (incluso así se ha reconocido públicamente) defraudar a los acreedores que tendrían derecho a cobrarse de esos dineros que su deudora Pdvsa recupere con esta acción. 3) Oculta la obligatoria participación de los jefes directivos de Pdvsa desde la fecha que marcan como inicio del delito (2004) hasta hoy.

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