Un conflicto de intereses puso a tambalear al presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, pues Odebrecht pagó a Westfield Capital, una compañía de su propiedad, la suma de 782.207,28 dólares mientras ocupaba el cargo de ministro de Economía y presidente del Consejo de Ministros. El presidente peruano admitió los hechos, pero alegó que no era responsable porque fue un socio comercial quien “se ocupó de los contratos de Odebrecht”. Sin embargo, pagar a una sociedad mercantil perteneciente a un ministro representa un conflicto de intereses, porque los funcionarios públicos no pueden recibir pagos de contratistas del Estado, ni directa ni indirectamente. Para hacerlo deben poner sus acciones en un fideicomiso –previa declaración de su propiedad– para evitar ventajas derivadas del ejercicio de la función pública. Le ley peruana que incorpora la pena de multa en los delitos cometidos por funcionarios públicos destaca, en su artículo 399, la sanción al funcionario público que directa o indirectamente saca “provecho propio o de tercero” en razón de su cargo.
El caso del presidente Kuczynski plantea a los venezolanos el asunto de los conflictos de intereses. Es un área que merece serena discusión en nuestro medio porque la falta de cultura en esta materia ha sido un factor de perturbación. Un funcionario público no puede contratar con el Estado, y está inhabilitado para hacerlo hasta que haya transcurrido al menos seis meses a partir de la fecha en que se separe de su cargo. Esto para evitar posibles situaciones de cohecho y de tráficos de influencias.
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