En estos últimos tiempos la legítima representación popular ha quedado marginada, arrinconada y expuesta a la persecución penal
sin protección alguna por el simple hecho de la condición de no estar alineada con la política oficialista.
Los diputados, como prerrogativa funcional, gozan de inviolabilidad o exención absoluta de responsabilidad por los votos y
opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones y están amparados por la inmunidad que los sustrae, entre otras cosas, de la
persecución penal, de modo tal que solo pueden ser enjuiciados por un delito si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay
mérito para ello, una vez presentada la querella por el fiscal General de la República ante la Sala Plena y oídos en audiencia, con la
exigencia, además, de que la Asamblea Nacional, luego de la decisión del tribunal, autorice o allane su inmunidad.
De lo expresado no cabe duda alguna, según se desprende de los artículos 266 y 200 de la Constitución.
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