Esto nos permite responder, a medias, la pregunta inicial: ¿debe la oposición participar en esas elecciones? La oposición debería participar en esas elecciones postulando candidatos, o por el contrario, debería abstenerse de participar, solo si esa decisión es parte de una estrategia más amplia orientada a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución en los términos definidos en la consulta popular del 16 de julio, y de acuerdo con el artículo 333 constitucional. Una decisión que, finalmente, debería ser tomada en unidad por la oposición, pues, parafraseando a Lincoln: una oposición divida consigo misma no puede subsistir...."
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