"...Enjuiciar a civiles en tribunales militares es la prueba más contundente de que en Venezuela estamos padeciendo una dictadura. De facto, se derogó el artículo 49 de la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal que estableces las normas y garantías aplicables a civiles por la comisión de cualquier delito.
Al ciudadano que protesta ya no se le aplica la Constitución sino una especie de ley marcial, por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas en materia de administración de justicia. La meta de la ley marcial es reducir al ciudadano, bajo el subterfugio de preservar el orden. Estamos ante una suspensión del derecho al debido proceso.
El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra carta magna, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana ha afirmado: “Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y el debido proceso”...."
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