El primer elemento es que las bases comiciales excluyen tanto la realización de un referéndum consultivo para activar la convocatoria, así como la necesidad de realizar un referéndum para aprobar una futura Carta Magna. En ningún momento las bases comiciales incluyen la consulta a la población como cuerpo soberano, en el que reside la voluntad popular, para secundar la iniciación del proceso constituyente en los términos que propone el Ejecutivo Nacional y tampoco lo hace obligatorio para validar el nuevo texto constitucional. Este factor contrasta con el proceso constituyente anterior, en el año 1999, que no solo conllevó al chavismo a legitimar popularmente con el 72% de aprobación el actual entramado constitucional, sino que también contradice abiertamente las consideraciones establecidas en la Constitución vigente para su modificación...."
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