Tuesday, June 27, 2017

La responsabilidad individual y la cadena de mando; por Jesús Loreto

"Yo no fui es la frase con la que rogábamos que se individualizaran las responsabilidades a que hubiera lugar por alguna travesura colectiva e infantil ante la mirada escrutadora de nuestros padres. Se suele decir que la responsabilidad penal es personalísima y con ello se alude de manera intuitiva al principio de intrascendencia de la pena, lo que no es más que la prohibición de imponer una sanción a quien no sea el autor, material o intelectual, de un delito....
El artículo 65 de nuestro Código Penal señala “que no es punible quien obra en virtud de obediencia legitima y debida”, lo que parece indicar que el que cumple órdenes de un superior no es responsable penalmente. Esta última afirmación es inexacta, pues lo relevante no es la existencia de la orden, sino que sea legítima. Dicho de otra forma: la orden no puede ser contraria a la ley, de manera que el uso de armas de fuego o sustancias tóxicas en una manifestación pacífica no está justificado jamás. La Constitución expresamente lo prohíbe.  Quien acate la orden de usar un arma de fuego en una manifestación pacífica es responsable penalmente, porque la orden es inconstitucional. Por otra parte, el Código Penal dispone que “si el hecho ejecutado constituye un delito, la pena se le impondrá a quien dio la orden ilegal”. Como resulta obvio entonces, aquel que ordene usar armas de fuego en una manifestación es penalmente responsable. En consecuencia, la clave para individualizar al responsable no es la existencia de la orden, sino la naturaleza de la misma, es decir, quien da una orden ilegal es tan responsable como aquel que la ejecuta.
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