Thursday, June 29, 2017

El juez Hércules y las condiciones constitucionales para el artículo 350; por Ramón Escovar León

"...Ante este cuadro surge la pregunta: ¿están dadas las condiciones constitucionales para activar la desobediencia civil prevista en el artículo 350 de la Constitución? ¿Se justifica acatar la disposición del artículo 333 del texto fundamental? La respuesta se encuentra en la sentencia Nro 24/22.01.2003 que dictó la Sala Constitucional con el pretendido deseo de restringir el derecho humano a la desobediencia civil. El texto de la decisión se mueve en el plano de la ambigüedad, de la vaguedad y la contradicción. Para interpretar el derecho a la desobediencia y a la resistencia se adentra a delimitar el sentido de los artículos 333 y 350 de la Carta Magna. La correcta interpretación de estas normas fue hecha con claridad por José Ignacio Hernández en Prodavinci, cuando explica que “son dos caras de una misma moneda”..."

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