Nelson Ramírez Torres
12 Marzo, 2013
La decisión número 141 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 8 de marzo de 2013, estableció que “el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”
La Sala se equivocó al establecer que “Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo”. Y violó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) por las siguientes razones:
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena (principio general) que “Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive”.El aparte único del artículo 58 de esa Ley ordena: “Los funcionarios y las funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección de sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral”.
El artículo 229 de la CRBV dice: “No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
El artículo 230 de la CRBV establece. “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida”.
Tal preceptiva supone dos requisitos. El primero, que el Presidente aspira a la reelección, vale decir, es una reelección y no una elección. El segundo, que como Presidente cumplió totalmente el período de seis años. Ni Maduro va a una reelección ni cumplió los seis años, pues tales extremos son inherentes al Presidente Titular, esto es, al elegido por el pueblo.
Además de que se trata de la reelección y no de su elección, el derecho a la reelección como Presidente de la República supone el requisito de haber sido electo por el pueblo. Un Presidente Encargado carece de ese origen.
Maduro no puede postularse para el cargo de Presidente de la República porque su título o cualidad para encargarse (pocos días) de la Presidencia es el cargo de Vicepresidente. Con otras palabras, no es un Presidente titular. Su título o cualidad no lo otorga la sentencia del TSJ ni la juramentación ante la Asamblea Nacional.
Es requisito indispensable (sine qua non) para ser candidato a la presidencia de la República sin abandonar el cargo, haber sido electo por el pueblo, es decir, estar ante una reelección (como era el caso de Chávez), no ante una primera elección, como es el caso de Nicolás Maduro.
El argumento del TSJ es que el Vicepresidente, al pasar a ser Presidente encargado, por la falta absoluta del Presidente, abandona o deja de ser Vicepresidente y por lo tanto no opera la limitación impuesta por la Constitución.
Decir que un Presidente Encargado, Provisorio o Accidental, puede ser equiparado al Presidente Titular, porque ejerce todas las atribuciones, constituye un sofisma, una trampa argumental, o en el mejor caso, un error judicial inexcusable que obliga su corrección inmediata. No rectificar será expresión dictatorial.
Por lo tanto, siendo manifiesto que Nicolás Maduro no es el Presidente de la República, sino el encargado, el accidental o provisorio, no tiene el derecho a postularse al cargo de Presidente Titular.
En conclusión, la decisión de la Sala Constitucional es arbitraria y patentiza la usurpación de funciones del Vicepresidente Nicolás Maduro.
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