ALBERTO
ARTEAGA SÁNCHEZ.
No tiene precedentes
en Venezuela el recurso permanente al sistema de justicia penal para resolver
cualquier asunto extraño a las exigencias legales, lo que antes solo ocurría en
pleitos civiles o mercantiles transformados en denuncia o acusaciones penales,
como fórmula denominada de “terrorismo judicial”.
Pero,
ahora, este mecanismo de atropello judicial ha encontrado amplio campo de
aplicación ante cualquier manifestación de disidencia política, ante cualquier
comportamiento considerado “peligroso” para el régimen o ante cualquier
expresión que de alguna manera ofenda la sensibilidad del poder y se estime
deba ser reprimido en forma “ejemplarizante”.
Un tuit
enviado, una opinión crítica difundida o, simplemente, la actitud considerada
hostil o sospechosa de alguien, puede dar lugar a una acción penal carente de
todo fundamento y que se erige como amenaza ante un ciudadano indefenso y
desprotegido, a pesar de todos los argumentos legales que pueda esgrimir
contando con el más adecuado asesoramiento legal.
Los
hechos por los cuales se puede abrir una investigación penal deben estar
expresamente previstos en la ley; nadie puede ser perseguido a causa de sus
opiniones; la defensa es un derecho irrenunciable; la libertad es inviolable y
su restricción solo puede ser ordenada por un juez, salvo en el caso de
flagrancia y, aun mediando un proceso, el investigado, imputado o acusado tiene
derecho a permanecer en libertad, ya que su inocencia se presume y las medidas
cautelares que se impongan deben ser necesarias y encontrarse plenamente
justificadas a los fines de garantizar la sujeción al proceso instaurado.
Estos
principios que deberían ser resguardados con absoluto celo son ignorados
sistemáticamente y pareciera que, inclusive, a nadie le extraña resultar preso
por una investigación en curso, erigiéndose en verdadero privilegio y una
gracia del “Soberano” que la cárcel sea convertida en prisión domiciliaria con
absurdas limitaciones para expresarse libremente, dar declaraciones a los
medios, utilizar las redes sociales o que se imponga a quien no queda tras las
rejas la obligación de presentarse cada semana ante un tribunal y no salir del
país por tiempo indeterminado.
El
derecho penal, como lo enseña la doctrina, es un recurso extremo para las más
graves violaciones a la convivencia ciudadana y no puede convertirse en
instrumento de uso corriente para reprimir conductas lícitas y ajustadas a las
exigencias de un estado Social y Democrático de Derecho.
Por otra
parte, como realidad contrastante, la impunidad reina en materia de
investigación y represión de la violencia desatada en Venezuela y ahora, en
“operativos de emergencia” denominados de “liberación del pueblo”, bien
recibidos por algunos ante la desesperación por la inseguridad reinante, pero,
por sobradas experiencias del pasado y testimonios del presente, fuente de
arbitrariedades, abusos de autoridad y aplicación de vías de hecho o
ejecuciones que, simplemente, constituyen francas, abiertas, repudiables y
condenables violaciones a los derechos humanos, se pretende “remediar” la
ineficacia y las carencias de los órganos encargados de administrar justicia en
los casos en los que esta debe mostrarse segura, expedita y garante de la
convivencia ciudadana.
aas@arteagasanchez.com
Vía El Nacional
Que pasa Margarita
No comments:
Post a Comment