EDITORIAL
EL UNIVERSAL
domingo 3 de marzo de 2013 10:32 AM
Desde el año pasado la salud de Chávez y la posibilidad de que no pudiera asumir el 10 de enero, día en que le correspondía tomar juramento para un nuevo mandato, el tema jurídico y las vías constitucionales para resolver la complicada coyuntura subieron a la cima del debate público. No obstante, el primer escenario ya fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera poco ortodoxa, declarando la continuidad administrativa. Es decir, Chávez gobernaba, luego Chávez debe seguir gobernando.
En este momento quedan dos opciones, en principio. Primero, si se trata de una falta temporal y, conforme al artículo 234 de la Constitución, las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 días, por decisión de la Asamblea Nacional.
Segundo, en el caso de una ausencia absoluta, según el artículo 233 de la Constitución, conforme al cual, cuando la falta absoluta del Presidente se produzca antes de cumplir los primeros cuatro años de mandato, se debe encargar de la primera magistratura al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que se proceda a la elección de un nuevo presidente, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Pero hay una realidad paralela a lo jurídico que impone un paso diferente. El Presidente va para tres meses sin aparecer públicamente y la vida pública nacional se desarrolla en medio de un juego comunicacional en el que la figura del jefe de Estado se ha reducido a una historia, a una narración, a un momento descrito por sus colaboradores. Nada de contacto directo y menos de comunicación directa con los ciudadanos.
Como se dijo antes, el Tribunal Supremo de Justicia decidió continuar el mandato de Hugo Chávez, manteniendo un precario hilo constitucional. No obstante, alargar esta extraña figura pudiera llevar a otra situación más polémica todavía: la ausencia indefinida, a todas luces un estado anormal y definitivamente inconstitucional que no es sostenible en el tiempo y, a la larga, con profundo impacto internacional.
En este momento quedan dos opciones, en principio. Primero, si se trata de una falta temporal y, conforme al artículo 234 de la Constitución, las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 días, por decisión de la Asamblea Nacional.
Segundo, en el caso de una ausencia absoluta, según el artículo 233 de la Constitución, conforme al cual, cuando la falta absoluta del Presidente se produzca antes de cumplir los primeros cuatro años de mandato, se debe encargar de la primera magistratura al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que se proceda a la elección de un nuevo presidente, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Pero hay una realidad paralela a lo jurídico que impone un paso diferente. El Presidente va para tres meses sin aparecer públicamente y la vida pública nacional se desarrolla en medio de un juego comunicacional en el que la figura del jefe de Estado se ha reducido a una historia, a una narración, a un momento descrito por sus colaboradores. Nada de contacto directo y menos de comunicación directa con los ciudadanos.
Como se dijo antes, el Tribunal Supremo de Justicia decidió continuar el mandato de Hugo Chávez, manteniendo un precario hilo constitucional. No obstante, alargar esta extraña figura pudiera llevar a otra situación más polémica todavía: la ausencia indefinida, a todas luces un estado anormal y definitivamente inconstitucional que no es sostenible en el tiempo y, a la larga, con profundo impacto internacional.
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