Editorial de El Universal
EL UNIVERSAL
viernes 1 de marzo de 2013 02:18 AM
El Vicepresidente Ejecutivo de la República no es un funcionario de elección popular. Nicolás Maduro fue designado por el presidente, Hugo Chávez Frías, quien está ausente del país desde el 11 de diciembre del año pasado sin ofrecer declaraciones a los medios o encabezar actos oficiales. Solo dos poderes públicos son escogidos en elecciones por los ciudadanos: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De allí la lógica Constitucional en cuanto a que si se produce una ausencia temporal o absoluta, quien suple al jefe del Estado, es el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. No Nicolás Maduro, Vicepresidente Ejecutivo.
Es verdad que el Tribunal Supremo encontró una fórmula para mantener la continuidad de Gobierno en manos del propio Chávez, pero en la práctica, debido a la enfermedad y a la real ausencia de Chávez, es Maduro quien ejerce las funciones del Presidente, cuando las mismas están reservadas constitucionalmente al funcionario electo, no al designado.
Entre otras funciones, el Presidente por mandato de la Constitución debe: cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción de Gobierno, nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros, nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional, promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación, reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley, negociar los empréstitos nacionales, administrar la Hacienda Pública Nacional... Y más, muchas más. Todas funciones taxativas en el texto constitucional. Y, hay que aclarar, que en la mayoría de las materias de su competencia no existe delegación.
Son funciones para un Presidente electo. No para un vicepresidente designado burocráticamente.
Sin duda, la situación actual, con el Presidente ausente y sin señales convincentes de su capacidad para ejercer el cargo para el que fue electo, no es sostenible y requiere especial atención a la brevedad. La voluntad popular está de por medio
Es verdad que el Tribunal Supremo encontró una fórmula para mantener la continuidad de Gobierno en manos del propio Chávez, pero en la práctica, debido a la enfermedad y a la real ausencia de Chávez, es Maduro quien ejerce las funciones del Presidente, cuando las mismas están reservadas constitucionalmente al funcionario electo, no al designado.
Entre otras funciones, el Presidente por mandato de la Constitución debe: cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción de Gobierno, nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros, nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional, promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación, reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley, negociar los empréstitos nacionales, administrar la Hacienda Pública Nacional... Y más, muchas más. Todas funciones taxativas en el texto constitucional. Y, hay que aclarar, que en la mayoría de las materias de su competencia no existe delegación.
Son funciones para un Presidente electo. No para un vicepresidente designado burocráticamente.
Sin duda, la situación actual, con el Presidente ausente y sin señales convincentes de su capacidad para ejercer el cargo para el que fue electo, no es sostenible y requiere especial atención a la brevedad. La voluntad popular está de por medio
No comments:
Post a Comment