Wednesday, January 9, 2013

Acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la ausencia de Chávez el 10 de enero

En: http://www.lapatilla.com/site/2013/01/09/en-gaceta-acuerdo-de-la-an-para-actuar-conforme-al-231-de-la-constitucion/

Este miércoles fue publicado en Gaceta el acuerdo de la Asamblea Nacional, discutido luego de conocerse la carta del Vicepresidente Nicolás Maduro sobre la ausencia del Jefe de Estado, Hugo Chávez, para la fecha de juramentación a su cargo. globovision.com
El acuerdo, impreso en la Gaceta 40.085, expresa el respaldo a la decisión soberana de la reelección del Presidente Chávez, convoca a las instituciones del Estado a actuar conforme al artículo 231 de la Constitución y respalda el derecho del Primer Mandatario a recuperar plenamente su salud.
Este documento fue aprobado con el voto mayoritario de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en la Asamblea Nacional.
Propuesta del PSUV sobre la juramentación del presidente Chávez, aprobada en la AN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera Del Pueblo Soberano
PRONUNCIAMIENTO EN RESPALDO A LA DECISIÓN SOBERANA DEL PUEBLO VENEZOLANO QUE REELIGIÓ AL COMANDANTE PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ
Considerando
Que la Asamblea Nacional por decisión unánime en sesión del día 9 de diciembre del año 2012; autorizó al Presidente reelecto Comandante Hugo Chávez para ausentarse del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República, y ser sometido a una intervención quirúrgica el día 11 de diciembre del año 2012, en la ciudad de la Habana, República de Cuba, estando dicha autorización en plena vigencia;
Considerando
Que el día de hoy, el Vicepresidente Ejecutivo de la República mediante comunicación informa a este Cuerpo Legislativo, que el Comandante Presidente Hugo Chávez se encuentra en pleno proceso de recuperación lo cual le imposibilita su asistencia a este Parlamento para el próximo 10 de enero del 2013;
Considerando
Que el ciudadano Presidente de la República Comandante Hugo Chávez, tiene el derecho universal como ser humano y paciente a disponer del tiempo necesario para su proceso de recuperación plena; de acuerdo al Código de Deontología Médica;
Considerando
Que el Poder Constituyente originario que reside intransferiblemente en el pueblo, se expresó el pasado 7 de octubre de 2012, reeligiendo como Presidente de la República al Comandante Hugo Chávez, decisión ésta, que según el artículo 5 de la Constitución de la República es preponderante sobre cualquier otra formalidad;
Acuerda
Primero. La Asamblea Nacional respalda y ratifica la expresión soberana del pueblo venezolano que reeligió el 7 de octubre de 2012, libre y democráticamente al Comandante Hugo Chávez como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo. En el pleno ejercicio de los Poderes Públicos e instituciones del Estado venezolano que son y deben ser garantes de la voluntad soberana del pueblo, y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, este Parlamento Nacional en virtud de la comunicación del Vicepresidente Ejecutivo de la República que informa sobre el hecho sobrevenido, convoca a las instituciones del Estado venezolano actuar de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República.
Tercero. En aras de salvaguardar los intereses supremos de la Patria, la Asamblea Nacional respalda el derecho legítimo del Presidente de la República Comandante Hugo Chávez a su recuperación plena.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

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