Sunday, January 6, 2013

Mujeres de negro: el 10 de enero no es prorrogable

En: http://www.noticierodigital.com/2013/01/mujeres-de-negro-el-10-de-enero-no-es-prorrogable/



ND.- Los pasos a seguir si el Presidente Electo no se juramenta el próximo 10 de enero están claros en la Constitución y cualquier intento de no cumplirlos colocaría a Venezuela a “las puertas de convertirse en una extensión autoritaria y criminal del pernicioso castro-comunismo, con el apoyo cierto de la narco-guerrilla y de los grupos terroristas del Medio Oriente”.
Así lo asegura un comunicado de Las Mujeres de Negro dado a conocer este domingo.
“El art. 231 de la Constitución es claro y preciso, no es interpretativo bajo ningún concepto jurídico ni mucho menos político, la fecha del 10 de enero es improrrogable”, dice el comunicado.
Precisa el comunicado también que no es posible declarar la falta temporal del Presidente Electo “si éste no ha tomado posesión formal y oficial del mismo”. “¿Cómo se ausenta temporalmente de un cargo una persona que no ha asumido el mismo formalmente, si no se ha juramentado?”.
De no cumplirse con la Constitución, Las Mujeres de Negro advierten de que Venezuela estaría a “las puertas de convertirse en una extensión autoritaria y criminal del pernicioso castro-comunismo, con el apoyo cierto de la narco-guerrilla y de los grupos terroristas del Medio Oriente”.
Piden también a los venezolanos informarse sobre lo establecido en la Constitución nacional para no dejarse “engañar por el gobierno ni manipular por la oposición irresponsable y genuflexa de un sector de la MUD”.
A continuación el comunicado de las Mujeres de Negro:
Ciudadano venezolano, la República, tu país, está en verdadero peligro y a las puertas de convertirse en una extensión autoritaria y criminal del pernicioso castro-comunismo, con el apoyo cierto de la narco-guerrilla y de los grupos terroristas del Medio Oriente.
Debes conocer con claridad lo establecido en nuestra Constitucion Nacional, para no dejarte engañar por el gobierno, ni manipular por la oposición irresponsable y genuflexa de un sector de la MUD.
Ante la situación planteada por la enfermedad de Hugo Chávez, a tales efectos te informamos:
1. Si el día 10 de enero del 2013, el Presidente Electo no se presentare a la juramentación y toma de posesión ante la Asamblea Nacional o en su defecto por causas sobrevenidas no lo hiciere tampoco ante el Tribunal Supremo de Justicia, ese mismo día 10 de enero (art. 231 de la Constitución), deberá juramentarse de inmediato al Presidente de la Asamblea Nacional como presidente interino de la República y el gobierno nacional deberá dar a la Asamblea Nacional y al pueblo venezolano, fe de vida del Presidente Electo, de lo contrario, deberá la Asamblea Nacional declarar la ausencia absoluta del presidente de la República.
2. Si la Asamblea Nacional declarara la ausencia temporal del Presidente Electo por 90 días; deberá designar una comisión pluripartidista de diputados, y solicitar inmediatamente al TSJ, que designe una junta médica avalada por la Federación Médica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina (art. 233 Constitucional).
3. Esta junta médica en compañía de los diputados viajarán a La Habana-Cuba y deben dar “fe de vida” o demostrar fehacientemente que el Presidente Electo está en capacidad física y mental de ejercer su mandato. Si la República de Cuba no otorga el permiso de ingreso o visa, a la referida comisión y junta médica, estaríamos ante un hecho gravísimo y sin precedente en la historia, el secuestro de la persona del Presidente Electo de la República de Venezuela por un gobierno extranjero.
4. Al viajar a La Habana, la referida comisión, deberá presentar la certificación médica y ser consignada a la Asamblea Nacional; en caso que del contenido de la misma, quede demostrada la muerte o incapacidad física o mental del presidente electo para ejercer las funciones, por la urgencia del caso, se procederá a declarar la ausencia absoluta.
5. La Asamblea Nacional en consecuencia, de inmediato y en la misma sesión que declare la ausencia absoluta (por muerte o incapacidad), procederá a oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los 30 días de la declaración de la falta absoluta, proceda a realizar nuevas elecciones libres, transparentes, universales, directas y secretas a la Presidencia de la República.
6. La interpretación de “continuidad administrativa” por haber sido reelecto, no tiene ningún asidero constitucional, porque se trata claramente del fin de un mandato y el comienzo de un nuevo período, por lo que es incongruente y no es aplicable este criterio; ya que el periodo presidencial por disposicion constitucional es de 6 (seis) años, ni un dia mas ni un dia menos y este periodo termina el 10 de enero del 2013, ya que nuestra constitución no establece prórroga para la juramentación ni extensión del mandato, en consecuencia cualquier permiso otorgado por la AN al presidente para ausentarse del país, vence inexorablemente el 10 de enero del 2013.
7. El art. 231 de la Constitución es claro y preciso, no es interpretativo bajo ningún concepto jurídico ni mucho menos político, la fecha del 10 de enero es improrrogable.
8. No se puede declarar la falta temporal del cargo del Presidente de la República, si este no ha tomado posesión formal y oficial del mismo. ¿Cómo se ausenta temporalmente de un cargo una persona que no ha asumido el mismo formalmente, si no se ha juramentado?
9. Ni el Tribunal Supremo de Justicia, ni la Asamblea Nacional, ni el Alto Mando de las FANB, y mucho menos las manifestaciones tumultuarias de parcialidades políticas, podrán revertir ni alterar lo establecido claramente en la Constitución Nacional, sin evitar las reacciones correspondientes de la mayoría, establecidas en los art. 333 y el 350 de la Constitución.
Venezolanos ante esta situación debemos prepararnos para:
1. Manifestar contundentemente, rechazar y desconocer cualquier intento que pretenda manipular y violar lo establecido en la Constitución.
2. Prepararse a defender los valores y fundamentos democráticos ya seriamente debilitados, de lo que sería el comienzo de un régimen abiertamente totalitario y castro-comunista.
3. Defender con valor, coraje y determinación en las calles pacíficamente y por todos los medios disponibles, este último intento de cuba, sus secuaces y un grupo de militares traidores, de apropiarse de los recursos económicos y de la vida nacional.
4. No debe haber mas distracción, la mayoría democrática y nacionalista debe reconducir y reconstruir los destinos de nuestra patria, no hay retorno!
Viva Venezuela….. Viva la libertad…….Viva la democracia……
ONG red nacional de Asambleas de Ciudadanos
El Tercer Factor
ONG Fundación Orión Cívico Militar
ONG Congreso Federal
Coordinadora Democrática de Acción Cívica
Alianza Militar por Venezuela
Foro de Caracas
Formación y capacitación de líderes comunitarios
Asamblea PROVIDA
Fetracarabobo
Asociación del Mercado Energético Latinoamericano (ASELO)
Expresión Ciudadana

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