Nosotros, los abajo firmantes, integrantes del Grupo de Profesores de Derecho Público de
distintas Universidades de Venezuela, queremos exponer la inconstitucionalidad derivada
de una eventual ausencia de juramentación del Presidente electo el próximo 10 de enero
de 2013, y expresar ante la opinión pública las consecuencias de tal proceder:
1. El 7 de octubre de 2012 el ciudadano Hugo Chávez resultó electo Presidente de
la República para el período presidencial 2013-2019. Ese candidato había sido ya electo
para tal cargo en diciembre de 2006, con lo cual reunía una doble condición: Presidente
en ejercicio durante el período 2007-2013, y Presidente electo para el período 2013-2019.
2. Incluso en casos de reelección, el período presidencial es de seis años, tal y como
dispone el artículo 230 de la Constitución, período que comienza “el día 10 de enero
del primer año”, según establece el artículo 231 de la misma Constitución. Por lo tanto,
para el 10 de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual el
ciudadano Hugo Chávez fue electo en 2006.
3. Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero
de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como
exige dicho artículo 231 constitucional El juramento del Presidente electo no es una mera
formalidad. Por el contrario, es condición exigida por la Constitución para que el candidato
electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento imposibilita al
Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.
4. Tanto es así que el ciudadano Hugo Chávez, en el día estipulado por la
Constitución, prestó juramento para el período presidencial 2007-2013, a pesar que
se trató (al igual que el presente caso) de una reelección. En ningún momento se llegó
a asomar que tal juramento no era necesario. Muy por el contrario, el juramento fue
realizado conforme a la Constitución. De hecho, aun tratándose de una reelección, el
ciudadano Hugo Chávez cumplió todas las formalidades posteriores a su elección el 7 de
octubre, correspondientes a la adjudicación del cargo.
5. La experiencia constitucional comparada permite apreciar que incluso en casos
de reelección, se ha cumplido con la formalidad del juramento, pues esa formalidad es
condición necesaria para el ejercicio del cargo para el nuevo período. Tanto es así que el
pasado 5 de enero de 2013 el ciudadano Diosdado Cabello tuvo que prestar juramento
para asumir el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, pese a que venía ejerciendo
ya ese cargo.
16. Por ello, que se haya tratado de una reelección no modifica el régimen
constitucional de la juramentación presidencial. Insistimos, la reelección presidencial
no altera la estricta aplicación de los artículos 230 y 231 de la Constitución, que no
establecieron excepción alguna en caso de reelección. Por tanto, el Presidente, habiendo
sido reelecto, deberá prestar juramento para tomar posesión del cargo para el nuevo
período, sin que sea admisible considerar la “continuidad” o “extensión” del período
anterior, supuesto que no permite de ningún modo la Constitución.
7. Mal puede hablarse de una continuación del período presidencial, cuando el
ciudadano Hugo Chávez tuvo que cumplir diversas formalidades para pasar a ser
Presidente electo del nuevo período presidencial. La reelección no supone la continuación
del período, que constitucionalmente es de seis años. La reelección simplemente supone
que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del
cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas
por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión del
cargo para el nuevo período.
8. Al no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el próximo 10 de enero, el
ciudadano Hugo Chávez no podrá tomar posesión del cargo para el cual fue electo,
correspondiente al nuevo período presidencial que ese día se inicia. Esta situación,
a diferencia de la Constitución de 1961, no encuentra una expresa solución en la
vigente Constitución. Sin embargo, atendiendo a la interpretación concatenada de la
Constitución, debe asumirse que, ante la falta de juramento del Presidente electo, el
Presidente de la Asamblea Nacional debe asumir temporalmente el cargo de Presidente
de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del
Presidente (artículo 234 constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo
de noventa días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.
9. Es importante aclarar que al ausentarse el Presidente del país, el pasado mes de
diciembre, para atender su tratamiento médico, se ocasionó una situación de hecho que
generó una falta temporal, frente a la cual, sin embargo, no se ha procedido conforme
a lo estipulado en la Constitución. En todo caso, las condiciones que determinaron esa
falta temporal del Presidente en ejercicio, cuyo período está a pocos días de vencerse,
se mantienen aún, imposibilitando al Presidente electo para prestar juramento y,
mediante esa formalidad esencial, asumir el cargo para el nuevo período. Por ello, ante
esa situación no prevista en la Constitución, debe asumir el cargo el Presidente de la
Asamblea Nacional.
210. El permiso que la Asamblea Nacional otorgó al Presidente Hugo Chávez para
ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá
del 10 de enero. Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más de
cinco días (artículo 235 constitucional), pero sin que ello pueda extender el período del
Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013.
11. La anterior solución no supone desconocer la voluntad popular expresada el 7 de
octubre, en tanto el ciudadano Hugo Chávez no perdió su condición de Presidente electo,
condición que por el contrario, debe ser respetada, en tanto la falta de juramentación
no implica, en sí misma, un supuesto de ausencia absoluta, según las condiciones
tasadas en el artículo 233 de la Constitución. Debemos ser muy enfáticos en esto: la
solución constitucional pasa por reconocer una situación de hecho, esto es, la ausencia
temporal del Presidente electo, pero en modo alguno permite afirmar el decaimiento de tal
condición ante la falta de juramentación, pues ello solamente es posible ante alguna de
las expresas y taxativas causas de ausencia absoluta que la Constitución dispone. Pese
a no juramentarse, el ciudadano Hugo Chávez mantiene, sin dudas, su condición de
Presidente electo.
12. Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo –y lo que es más
grave sin que se conozca cuál es la voluntad expresa del ciudadano Hugo Chávez-
funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por culminar el
10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el Vicepresidente
de la República, ciudadano Nicolás Maduro. A tal fin se ha explicado que hay una
continuación del período y que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez mantiene su
condición de Presidente, hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento.
13. Este proceder resulta contrario a los artículos 230 y 231 de la Constitución, pues
(i) extiende el período presidencial, que incluye al cargo del Vicepresidente, más allá del
lapso de seis años, y (ii) desconoce que el Presidente electo, para pasar a ser Presidente
en ejercicio, debe prestar juramento ante la Asamblea Nacional, según expresa y
detallada disposición constitucional. A consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional
será ejercido, de hecho, por funcionarios cuyo mandato habrá expirado y que, por ende,
carecerán de cualidad para ejercer las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.
14. Esta irregular situación sólo puede ser remediada si el Presidente de la Asamblea
Nacional asume, temporalmente, el ejercicio de la Presidencia de la República, hasta
tanto el Presidente electo para el nuevo período, ciudadano Hugo Chávez, pueda retornar
3al país y asumir plenamente las funciones propias del cargo para el nuevo período,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional, dentro de las limitaciones temporales ya
comentadas, y siempre y cuando no concurra alguna de las causas tasadas de ausencia
absoluta. Con lo anterior no se está desconociendo la voluntad popular. Muy por el
contrario, se está respetando esa voluntad, al preservarse la condición de Presidente
electo y al respetarse la Constitución, que es la norma suprema que debe regir a todos los
venezolanos, como condición para asegurar la pacífica convivencia social.
15. El ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea
Nacional, es por tanto una solución apegada a la Constitución y que respeta la voluntad
popular expresada el pasado 7 de octubre. Además, ese ejercicio asegura el normal
funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional y la constitucional continuidad
de la Presidencia. Por el contrario, una solución distinta resulta contraria a la Constitución,
al extenderse un período presidencial ya vencido, que además, genera una innecesaria
incertidumbre que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad del régimen constitucional
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