Tuesday, January 8, 2013

Opinión de profesores de derecho público sobre el 10 de enero

En: Recibido por email


Nosotros, los abajo firmantes, integrantes del Grupo de Profesores de Derecho Público de 
distintas Universidades de Venezuela, queremos exponer la inconstitucionalidad derivada 
de una eventual ausencia de juramentación del Presidente electo el próximo 10 de enero 
de 2013, y expresar ante la opinión pública las consecuencias de tal proceder:
1. El 7 de  octubre de 2012 el ciudadano Hugo Chávez resultó electo Presidente de 
la República para el período presidencial 2013-2019. Ese candidato había sido ya electo 
para tal cargo en diciembre de 2006, con lo cual reunía una doble condición: Presidente 
en ejercicio durante el período 2007-2013, y Presidente electo para el período 2013-2019. 
2. Incluso en casos de reelección, el período presidencial es de seis años, tal y como 
dispone el artículo 230 de la Constitución, período que comienza “el día 10 de enero 
del primer año”, según establece el artículo 231 de la misma Constitución. Por lo tanto, 
para el 10 de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual el 
ciudadano Hugo Chávez fue electo en 2006. 
3. Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero 
de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como 
exige dicho artículo 231 constitucional  El juramento del Presidente electo no es una mera 
formalidad. Por el contrario, es condición exigida por la Constitución para que el candidato 
electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento imposibilita al 
Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.
4. Tanto es así que el ciudadano Hugo Chávez, en el día estipulado por la 
Constitución, prestó juramento para el período presidencial 2007-2013, a pesar que 
se trató (al igual que el presente caso) de una reelección. En ningún momento se llegó 
a asomar que tal juramento no era necesario. Muy por el contrario, el juramento fue 
realizado conforme a la Constitución. De hecho, aun tratándose de una reelección, el 
ciudadano Hugo Chávez cumplió todas las formalidades posteriores a su elección el 7 de 
octubre, correspondientes a la adjudicación del cargo. 
5. La experiencia constitucional comparada permite apreciar que incluso en casos 
de reelección, se ha cumplido con la formalidad del juramento, pues esa formalidad es 
condición necesaria para el ejercicio del cargo para el nuevo período. Tanto es así que el 
pasado 5 de enero de 2013 el ciudadano Diosdado Cabello tuvo que prestar juramento 
para asumir el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, pese a que venía ejerciendo 
ya ese cargo. 
16. Por ello, que se haya tratado de una reelección no modifica el régimen 
constitucional de la juramentación presidencial. Insistimos, la reelección presidencial 
no altera la estricta aplicación de los artículos 230 y 231 de la Constitución, que no 
establecieron excepción alguna en caso de reelección. Por tanto, el  Presidente, habiendo 
sido reelecto, deberá prestar juramento para tomar posesión del cargo para el nuevo 
período, sin que sea admisible considerar la “continuidad” o “extensión” del período 
anterior, supuesto que no permite de ningún modo la Constitución.
7. Mal puede hablarse de una continuación del período presidencial, cuando el 
ciudadano Hugo Chávez tuvo que cumplir diversas formalidades para pasar a ser 
Presidente electo del nuevo período presidencial. La reelección no supone la continuación 
del período, que constitucionalmente es de seis años. La reelección simplemente supone 
que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del 
cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas 
por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión del 
cargo para el nuevo período. 
8. Al no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el  próximo 10 de enero, el 
ciudadano Hugo Chávez no  podrá tomar posesión del cargo para el cual fue electo, 
correspondiente al nuevo período presidencial que ese día se  inicia. Esta situación, 
a diferencia de la Constitución de 1961, no encuentra una expresa solución en la 
vigente Constitución.  Sin embargo, atendiendo a la interpretación concatenada de la 
Constitución,  debe asumirse que, ante la falta de juramento del Presidente electo, el 
Presidente de la Asamblea Nacional debe asumir temporalmente el cargo de Presidente 
de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del 
Presidente (artículo 234 constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo 
de noventa días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional. 
9. Es importante aclarar que al ausentarse el Presidente del país, el pasado mes de 
diciembre, para atender su tratamiento médico, se ocasionó una situación de hecho que 
generó una falta temporal, frente a la cual, sin embargo,  no se ha procedido conforme 
a lo estipulado en la Constitución. En todo caso, las condiciones que determinaron esa 
falta temporal del Presidente en ejercicio, cuyo período está a pocos días de vencerse, 
se mantienen aún, imposibilitando al Presidente electo para prestar juramento y, 
mediante esa formalidad esencial, asumir el cargo para el nuevo período. Por ello, ante 
esa situación no prevista en la Constitución, debe asumir el cargo el Presidente de la 
Asamblea Nacional.  
210. El permiso que la Asamblea Nacional otorgó al Presidente Hugo Chávez para 
ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá 
del 10 de enero. Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más de 
cinco días (artículo 235 constitucional), pero sin que ello pueda extender el período del 
Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013.  
11. La anterior solución no supone desconocer la voluntad popular expresada el 7 de 
octubre, en tanto el ciudadano Hugo Chávez no perdió su condición de Presidente electo, 
condición que por el contrario, debe ser respetada, en tanto la falta de juramentación 
no implica, en sí misma, un supuesto de ausencia absoluta, según las condiciones 
tasadas en el artículo 233 de la Constitución.  Debemos ser muy enfáticos en esto: la 
solución constitucional pasa por reconocer una situación de hecho, esto es, la ausencia 
temporal del Presidente electo, pero en modo alguno permite afirmar el decaimiento de tal 
condición ante la falta de juramentación, pues ello solamente es posible ante alguna de 
las expresas y taxativas causas de ausencia absoluta que la Constitución dispone. Pese 
a  no juramentarse, el ciudadano Hugo Chávez mantiene, sin dudas,  su condición de 
Presidente electo. 
12. Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo –y lo que es más 
grave sin que se conozca cuál es la voluntad expresa del ciudadano Hugo Chávez-  
funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por culminar el 
10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el Vicepresidente 
de la República, ciudadano Nicolás Maduro. A tal fin se ha explicado que hay una 
continuación del período y que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez mantiene su 
condición de Presidente, hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento. 
13. Este proceder resulta contrario a los artículos 230 y 231 de la Constitución, pues 
(i) extiende el período presidencial, que incluye al cargo del Vicepresidente, más allá del 
lapso de seis años, y (ii) desconoce que el Presidente electo, para pasar a ser Presidente 
en ejercicio, debe prestar juramento ante la Asamblea Nacional, según expresa y 
detallada disposición constitucional. A consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional 
será ejercido, de hecho,  por funcionarios cuyo mandato habrá expirado y que, por ende, 
carecerán de cualidad para ejercer las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. 
14. Esta irregular situación  sólo puede ser remediada si el Presidente de la Asamblea 
Nacional asume, temporalmente, el ejercicio de la Presidencia de la República, hasta 
tanto el Presidente electo para el nuevo período, ciudadano Hugo Chávez, pueda retornar 
3al país y asumir plenamente las funciones propias del cargo para el nuevo período, 
mediante juramento ante la Asamblea Nacional, dentro de las limitaciones temporales ya 
comentadas, y siempre y cuando no concurra alguna de las causas tasadas de ausencia 
absoluta. Con lo anterior no se está desconociendo la voluntad popular. Muy por el 
contrario, se está respetando esa voluntad, al preservarse la condición de Presidente 
electo y al respetarse la Constitución, que es la norma suprema que debe regir a todos los 
venezolanos, como condición para asegurar la pacífica convivencia social. 
15. El ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea 
Nacional, es por tanto una solución apegada a la Constitución y que respeta la voluntad 
popular expresada el pasado 7 de octubre. Además, ese ejercicio asegura el normal 
funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional y la constitucional continuidad 
de la Presidencia. Por el contrario, una solución distinta resulta contraria a la Constitución, 
al extenderse un período presidencial ya vencido, que además, genera una innecesaria 
incertidumbre que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad del régimen constitucional

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