Thursday, January 10, 2013

Opinión del Dr. René de Sola sobre el 10 de enero

En:  http://www.noticierodigital.com/2013/01/rene-de-sola-la-frase-tomara-posesion-el-10-de-enero-del-articulo-231-tiene-caracter-imperativo/

ND.- La sentencia de este miércoles de la Sala Constitucional – la máxima intérprete de la Carta Magna venezolana – no ha impedido que continúen los análisis sobre lo que dice el artículo 231 de la Constitución.
Uno de estos análisis, del doctor René De Sola, dice que “la forma verbal “tomará” que aparece en la primera frase del artículo y que se refiere a la fecha del 10 de enero “tiene gramaticalmente carácter imperativo, lo que quiere decir que es en esa fecha (10 enero) y no en ninguna otra, cuando deberá cumplirse el mandato expreso de la Constitución, y para que no sea soslayado, de no poder efectuarse ante la Asamblea Nacional por cualquier motivo sobrevenido, se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Dice además que los motivos sobrevenidos” a los que se refiere la segunda parte del artículo “tienen exclusiva relación con la Asamblea Nacional. Por ejemplo, que para la fecha indicada ésta no hubiera podido instalarse; o bien que en ese día (10 de enero) no se hubiera logrado el quórum requerido para la actuación legal de este Cuerpo”.
A continuacion el análisis del doctor René De Sola:
El artículo 4º del Código Civil establece la regla general de interpretación de las leyes: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
A propósito de la juramentación del Presidente electo, se ha pretendido dar al artículo 231 de la Constitución diversas interpretaciones completamente ajenas a su texto y a su verdadera intención y finalidad. Al igual que cualquier otro funcionario, aquél “tomará” posesión de su cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
La forma verbal “tomará” tiene gramaticalmente carácter imperativo, lo que quiere decir que es en esa fecha (10 enero) y no en ninguna otra, cuando deberá cumplirse el mandato expreso de la Constitución, y para que no sea soslayado, de no poder efectuarse ante la Asamblea Nacional por cualquier motivo sobrevenido, se hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Los motivos sobrevenidos tienen exclusiva relación con la Asamblea Nacional. Por ejemplo, que para la fecha indicada ésta no hubiera podido instalarse; o bien que en ese día (10 de enero) no se hubiera logrado el quórum requerido para la actuación legal de este Cuerpo. Y para que ello no pueda afectar el período del Presidente electo ni que la juramentación pueda realizarse en fecha diferente, se da la alternativa de que el acto respectivo se lleve a cabo ante el Tribunal Supremo de Justicia. De este modo se respeta la terminación de un período constitucional y no se reduce el que le corresponde al Presidente electo.
De acuerdo con el segundo aparte del artículo 233, cuando se produzca falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión (por cualquiera de los motivos señalados en el primer aparte de ese mismo artículo), se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes a dicha fecha (10 de enero).
Corresponderá al Presidente de la Asamblea Nacional encargarse de la Presidencia de la República mientras se elija y tome posesión el nuevo Presidente.

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