ASAMBLEA NACIONAL (Borrador no oficial– 9/6/17)
Restablecimiento de la
efectiva vigencia de la Constitución, con base en lo dispuesto en sus artículos
333 y 350, ante el golpe de estado continuado en contra de la Asamblea Nacional
y la pretendida convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente originaria
por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros.
CONSIDERANDO:
Que con fechas 27-3-17 y
29-3-17, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó
las sentencias 155 y 156, respectivamente, mediante las cuales y en combinación
con Nicolás Maduro Moros se consolidó un golpe de estado contra la Asamblea
Nacional, iniciado mediante numerosas decisiones de la misma Sala donde ésta
también se atribuyó competencias que de acuerdo con la Constitución son
privativas de la Asamblea Nacional o actuó en contra de sus atribuciones;
Que con las sentencias
157 y 158, emitidas ambas en fecha 1-4-17, de la misma Sala Constitucional,
apenas se produjo un maquillaje de las referidas sentencias 155 156, sin afectar
en lo sustantivo la confiscación de facultades de la AN y la actuación en
contra de sus atribuciones realizada mediante estas últimas y las numerosas
sentencias dictadas con anterioridad por dicha Sala y, especialmente, por las
siguientes sentencias 1.778/2015; 7/2016;
9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016;
341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016;
618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016;
939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016;
2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017;
Que el indicado golpe de
estado cometido en contra de la Asamblea Nacional arriba identificado ha producido
la ruptura del orden constitucional y no sólo se mantiene sino que ha sido
acompañado por sucesivas manifestaciones de Nicolás Maduro Moros y su gobierno
destinadas a profundizarlo, en complicidad conspirativa con los miembros de la
Sala Constitucional del TSJ y la mayoría de miembros del Consejo Nacional
Electoral (CNE);
Que el golpe de estado
continuado antes referido ha originado un fuerte repudio del pueblo venezolano,
manifestado a través de una protesta popular dirigida a restablecer el orden
constitucional que ya lleva a la presente fecha más de 60 días, la cual ha sido
objeto por parte del gobierno de Nicolás Maduro Moros, de la más feroz, brutal,
sistemática y sangrienta represión policial y militar conocida en la
historia del país en su vida republicana;
Que a causa de la cruel
represión antes descrita se han producido más de 70 personas fallecidas, así
como miles de detenidos y heridos que han enlutado y consternado a numerosos
hogares venezolanos;
Que lejos de cesar en su
golpe de estado continuado en contra de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro
Moros ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente originaria sin obtener
la conformidad del pueblo venezolano, según lo previsto en el artículo 347 de
la Constitución, el cual dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”;
Que con el aludido
proceder, Nicolás Maduro Moros actuó en forma contraria a los valores,
principios y garantías democráticos y ha menoscabado los derechos establecidos
en la Constitución, incluidos los de soberanía popular, sufragio universal y
directo, participación política, e igualdad en el voto, así como derogado
especialmente lo dispuesto en su artículo 347 antes transcrito;
Que Nicolás Maduro Moros
al convocar una Asamblea Nacional Constituyente originaria, para lo cual no
tiene ninguna competencia de acuerdo con la Constitución, ya que tal
competencia le corresponde al pueblo, según lo establecido en el indicado
artículo 347, no sólo ha violado los derechos garantizados por la Constitución
sino que ha incurrido en usurpación de funciones;
Que en virtud de la
conducta violatoria y usurpadora de Nicolás Maduro Moros, antes descrita, tanto
la pretendida convocatoria y todos los actos consecuentes, incluidas las bases
comiciales y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral en relación con
éstas y las destinadas a implementar el proceso de sufragio para la elección de
los miembros contituyentistas, son absolutamente nulos, de conformidad con lo
pautado en los artículo 25 y 38 de la Constitución, que a la letra dicen:
Artículo
25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin
que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo
138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Que con fecha 9 de enero
de 2017, con carácter previo al cumplimiento del cuarto año de ejercicio
del cargo de Presidente de la República, esta Asamblea Nacional declaró a
Nicolás Maduro Moros en abandono de tal cargo, configurándose una falta
absoluta, estando pendiente la celebración del proceso para la elección de un
nuevo Presidente, de conformidad con lo establecido en el primer, tercer y
cuatro párrafos del artículo 233 de la Constitución, los cuales establecen:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste
por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del
período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente”.
Que los miembros de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siguientes: Juan
José Mendoza Jover; Arcadio Delgado
Rosales; Carmen
Zuleta de Merchán; Calixto Ortega Ríos; Luis Fernando Damiani Bustillos;
Lourdes Benicia Suárez Anderson; René Alberto Degraves Almarza, fueron designados sin el
debido cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios aplicables
de acuerdo con la Constitución y leyes de la Repúbica;
Que las personas antes mencionadas, además de haber intervenido en la aprobación de
las sentencias contrarias a la Asamblea Nacional arriba identificadas que
dieron lugar al golpe de estado inconstitucional continuado, en su sentencia #
378 del 31 de mayo de 2017 incurrieron en similar violación y derogatoria del
artículo 347 de la Constitución, al haber privado al pueblo de su derecho a
pronunciarse sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente;
Que los miembros que integran la mayoría del Consejo Nacional
Electoral siguientes: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Hernández y
Tania D’Amelio Cardiet, además de haber aprobado inmediatamente y sin discusión
las bases comiciales inconstitucionales de la Asamblea Nacional Constituyente
propuestas por Nicolás Maduro Moros, se han solidarizado abiertamente con éste
para facilitar la violación y derogatoria de la Constitución antes referidas y
actuado de una manera reiteradamente parcializada a favor de su gobierno,
incumpliendo flagrantemente así el principio de imparcialidad previsto en el
artículo 294 de la Constitución;
Que el ciudadano Tarek El Aissami, Vicepresidente
Ejecutivo, ha sido corresponsable directo y solidario con Nicolás Maduro Moros
en la ejecución del golpe de estado continuado y las violaciones y derogatoria
de la Constitución a que se refieren los considerandos anteriores, con lo cual
su permanencia en la Vicepresidencia Ejecutiva asegura una continuidad de tales
acciones inconstitucionales;
Que el artículo 333 de
la Constitución establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”;
Que
el artículo 350 establece: “El pueblo de Venezuela,
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos”;
Que la convocatoria
inconstitucional de una Asamblea Nacional Constituyente originaria es de suma
gravedad para el normal desenvolvimiento de la vida institucional de la
República;
Que tanto Nicolás Maduro
Moros como las demás personas antes mencionadas que han actuado como sus
complices conspirativos, corresponsables y solidarios en el golpe de estado
continuado contra la Asamblea Nacional y la mencionada convocatoria
inconstitucional de la Asamblea Nacional Constituyente originaria, al haber
sido actores principales en la violación y derogatoria de los señalados
principios, valores, derechos y normas constitucionales, constituyen parte
interesada en mantener un estado de cosas contrario al restablecimiento de la
vigencia de la Constitución;
Que dada la actuación de
las personas identificadas en los anteriores considerandos, en el antes
expresado carácter de complices conspirativos, corresponsables, solidarios y
parte interesada, según el caso, el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución, exigida por sus artículos 333 y 350 arriba citados, requiere del
cese de las funciones de tales personas en el ejercicio de sus respectivos
cargos públicos;
Que en los artículos 265
y 296, cuarto párrafo, de la Constitucion se establece la participación previa
del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente,
para que la Asamblea Nacional proceda a remover a los miembros de la Sala
Constitucional del TSJ y del Consejo Nacional Electoral, según el caso, arriba
identificados. Dichos artículos dicen:
“Artículo
265.- Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser
removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada
de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al
interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en
los términos que la ley establezca.
Artículo
296.-……..Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos
por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de
Justicia.”
Que la aplicación de los
dispositivos antes transcritos imposibilitaría el restablecimiento de la vigencia
de la Constitución exigida por sus artículos 333 y 350, en virtud
de que Nicolás Maduro Moros controla de manera absoluta, a la mayoría de los
integrantes del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia;
Que en consecuencia de
lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo alternativo ad-hoc, con
el fin de dar lugar al cese en sus funciones de los miembros de la Sala
Constitucional del TSJ y del Consejo Nacional Electoral arriba identificados,
donde no tenga aplicación las disposiciondes contenids en los referidos
artículos 265 y 296, cuarto párrafo, con el fin de restablecer la vigencia de
la Constitución, en la forma ordenada por sus artículos 333 y 350;
Que es deber ineludible
de la Asamblea Nacional y sus miembros, en su carácter de representantes
legítimos de la soberanía popular, adoptar las medidas que sean pertinentes al
restablecimiento de la vigencia de la Constitución, en acatamiento a sus
artículos 333 y 350 antes transcritos, razón por la cual:
LA ASAMBLEA NACIONAL:
Con el fin de
restablecer la vigencia de la Constitución, en cumplimiento de los deberes que
le imponen los artículos 333 y 350, en su condición de representante legítima
de la soberanía popular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la
Constitución, el cual reza: “La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos
del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”;
ACUERDA:
Primero: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros que
debe abstenerse de seguir ejerciendo de manera inconstitucional la Presidencia
de la República, en virtud de haberse configurado la ausencia absoluta de tal
cargo, según lo acordado por esta Asamblea Nacional con fecha 9 de enero de
2017, de conformidad con lo dispuesto en el primero, tercero y cuarto párrafos
del Artículo 233 de la Constitución;
Segundo: Iniciar la implementación del procedimiento de
elección de la persona que reemplazará al ciudadano Nicolás Maduro Moros en la
Presidencia de la República por el resto del periodo presidencial, de
acuerdo con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 233 de
la Constitución;
Tercero: Dejar sin efecto el nombramiento de las
siguientes personas como miembros de la Sala Constitucional del TSJ: Juan
José Mendoza Jover; Arcadio Delgado
Rosales; Carmen
Zuleta de Merchán; Calixto Ortega Ríos; Luis Fernando Damiani Bustillos;
Lourdes Benicia Suárez Anderson; René Alberto Degraves Almarza.
Cuarto: Iniciar el procedimiento para el reemplazo de
los funcionarios antes indicados, por las personas a ser designadas como nuevos
miembros de la Sala Constitcional, de conformidad con lo previsto en el
artículo 264 de la Constitución;
Quinto: Dejar sin efecto el nombramiento de los
siguientes miembros del Consejo Nacional Electoral: Tibisay Lucena, Sandra
Oblitas Ruzza, Socorro Hernández y Tania D’Amelio Cardiet.
Sexto: Iniciar el procedimiento para la designación
de los nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral que reemplazarán a los
funcionarios anteriores, de conformidad con lo previsto en el primero, segundo
y tercer párrafos del artículo 296 de la Constitución.
Séptimo: Emitir voto de censura al Vicepresidente
Ejecutivo, Tarek El Aissami, según lo dispuesto en el arículo 240 de la
Constitución, en consecuencia de lo cual, dicho funcionario queda removido del
referido cargo y no podrá optar al mismo, ni al cargo de Ministro, por el
resto del período presidencial.
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