Sunday, June 11, 2017

Borrador no oficial de Acuerdo de la AN para el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, con base en sus artículos 333 y 350

EN: Recibido por email


ASAMBLEA NACIONAL (Borrador no oficial– 9/6/17)



Restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, con base en lo dispuesto en sus artículos 333 y 350, ante el golpe de estado continuado en contra de la Asamblea Nacional y la pretendida convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente originaria por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros.


CONSIDERANDO:


Que con fechas 27-3-17 y 29-3-17, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó las sentencias 155 y 156, respectivamente, mediante las cuales y en combinación con Nicolás Maduro Moros se consolidó un golpe de estado contra la Asamblea Nacional, iniciado mediante numerosas decisiones de la misma Sala donde ésta también se atribuyó competencias que de acuerdo con la Constitución son privativas de la Asamblea Nacional o actuó en contra de sus atribuciones;

Que con las sentencias 157 y 158, emitidas ambas en fecha 1-4-17, de la misma Sala Constitucional, apenas se produjo un maquillaje de las referidas sentencias 155 156, sin afectar en lo sustantivo la confiscación de facultades de la AN y la actuación en contra de sus atribuciones realizada mediante estas últimas y las numerosas sentencias dictadas con anterioridad por dicha Sala y, especialmente, por las siguientes sentencias 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017;

Que el indicado golpe de estado cometido en contra de la Asamblea Nacional arriba identificado ha producido la ruptura del orden constitucional y no sólo se mantiene sino que ha sido acompañado por sucesivas manifestaciones de Nicolás Maduro Moros y su gobierno destinadas a profundizarlo, en complicidad conspirativa con los miembros de la Sala Constitucional del TSJ y la mayoría de miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE);

Que el golpe de estado continuado antes referido ha originado un fuerte repudio del pueblo venezolano, manifestado a través de una protesta popular dirigida a restablecer el orden constitucional que ya lleva a la presente fecha más de 60 días, la cual ha sido objeto por parte del gobierno de Nicolás Maduro Moros, de la más feroz, brutal, sistemática y sangrienta represión policial y militar conocida en la historia  del país en su vida republicana;

Que a causa de la cruel represión antes descrita se han producido más de 70 personas fallecidas, así como miles de detenidos y heridos que han enlutado y consternado a numerosos hogares venezolanos;

Que lejos de cesar en su golpe de estado continuado en contra de la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro Moros ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente originaria sin obtener la conformidad del pueblo venezolano, según lo previsto en el artículo 347 de la Constitución, el cual dice:  El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”;

Que con el aludido proceder, Nicolás Maduro Moros actuó en forma contraria a los valores, principios y garantías democráticos y ha menoscabado los derechos establecidos en la Constitución, incluidos los de soberanía popular, sufragio universal y directo, participación política, e igualdad en el voto, así como derogado especialmente lo dispuesto en su artículo 347 antes transcrito;

Que Nicolás Maduro Moros al convocar una Asamblea Nacional Constituyente originaria, para lo cual no tiene ninguna competencia de acuerdo con la Constitución, ya que tal competencia le corresponde al pueblo, según lo establecido en el indicado artículo 347, no sólo ha violado los derechos garantizados por la Constitución sino que ha incurrido en usurpación de funciones;

Que en virtud de la conducta violatoria y usurpadora de Nicolás Maduro Moros, antes descrita, tanto la pretendida convocatoria y todos los actos consecuentes, incluidas las bases comiciales y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral en relación con éstas y las destinadas a implementar el proceso de sufragio para la elección de los miembros contituyentistas, son absolutamente nulos, de conformidad con lo pautado en los artículo 25 y 38 de la Constitución, que a la letra dicen:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Que con fecha 9 de enero de 2017, con carácter previo al cumplimiento del cuarto año de ejercicio del  cargo de Presidente de la República, esta Asamblea Nacional declaró a Nicolás Maduro Moros en abandono de tal cargo, configurándose una falta absoluta, estando pendiente la celebración del proceso para la elección de un nuevo Presidente, de conformidad con lo establecido en el primer, tercer y cuatro párrafos del artículo 233 de la Constitución, los cuales establecen:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

 Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”.

Que los miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siguientes: Juan José Mendoza Jover; Arcadio Delgado Rosales; Carmen Zuleta de Merchán; Calixto Ortega Ríos; Luis Fernando Damiani Bustillos; Lourdes Benicia Suárez Anderson; René Alberto Degraves Almarza, fueron designados sin el debido cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios aplicables de acuerdo con la Constitución y leyes de la Repúbica;

Que las personas antes mencionadas, además de haber intervenido en la aprobación de las sentencias contrarias a la Asamblea Nacional arriba identificadas que dieron lugar al golpe de estado inconstitucional continuado, en su sentencia # 378 del 31 de mayo de 2017 incurrieron en similar violación y derogatoria del artículo 347 de la Constitución, al haber privado al pueblo de su derecho a pronunciarse sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente;

Que los miembros que integran la mayoría del Consejo Nacional Electoral siguientes: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Hernández y Tania D’Amelio Cardiet, además de haber aprobado inmediatamente y sin discusión las bases comiciales inconstitucionales de la Asamblea Nacional Constituyente propuestas por Nicolás Maduro Moros, se han solidarizado abiertamente con éste para facilitar la violación y derogatoria de la Constitución antes referidas y actuado de una manera reiteradamente parcializada a favor de su gobierno, incumpliendo flagrantemente así el principio de imparcialidad previsto en el artículo 294 de la Constitución;

Que el ciudadano Tarek El Aissami, Vicepresidente Ejecutivo, ha sido corresponsable directo y solidario con Nicolás Maduro Moros en la ejecución del golpe de estado continuado y las violaciones y derogatoria de la Constitución a que se refieren los considerandos anteriores, con lo cual su permanencia en la Vicepresidencia Ejecutiva asegura una continuidad de tales acciones inconstitucionales;

Que el artículo 333 de la Constitución establece: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”;

Que el artículo 350 establece: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”;

Que la convocatoria inconstitucional de una Asamblea Nacional Constituyente originaria es de suma gravedad para el normal desenvolvimiento de la vida institucional de la República;

Que tanto Nicolás Maduro Moros como las demás personas antes mencionadas que han actuado como sus complices conspirativos, corresponsables y solidarios en el golpe de estado continuado contra la Asamblea Nacional y la mencionada convocatoria inconstitucional de la Asamblea Nacional Constituyente originaria, al haber sido actores principales en la violación y derogatoria de los señalados principios, valores, derechos y normas constitucionales, constituyen parte interesada en mantener un estado de cosas contrario al restablecimiento de la vigencia de la Constitución;

Que dada la actuación de las personas identificadas en los anteriores considerandos, en el antes expresado carácter de complices conspirativos, corresponsables, solidarios y parte interesada, según el caso, el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, exigida por sus artículos 333 y 350 arriba citados, requiere del cese de las funciones de tales personas en el ejercicio de sus respectivos cargos públicos;

Que en los artículos 265 y 296, cuarto párrafo, de la Constitucion se establece la participación previa del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, para  que la Asamblea Nacional proceda a remover a los miembros de la Sala Constitucional del TSJ y del Consejo Nacional Electoral, según el caso, arriba identificados. Dichos artículos dicen:

“Artículo 265.- Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Artículo 296.-……..Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.”

Que la aplicación de los dispositivos antes transcritos imposibilitaría el restablecimiento de la vigencia de la Constitución exigida por sus  artículos 333 y 350,  en virtud de que Nicolás Maduro Moros controla de manera absoluta, a la mayoría de los integrantes del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia;

Que en consecuencia de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo alternativo ad-hoc, con el fin de dar lugar al cese en sus funciones de los miembros de la Sala Constitucional del TSJ y del Consejo Nacional Electoral arriba identificados, donde no tenga aplicación las disposiciondes contenids en los referidos artículos 265 y 296, cuarto párrafo, con el fin de restablecer la vigencia de la Constitución, en la forma ordenada por sus artículos 333 y 350;

Que es deber ineludible de la Asamblea Nacional y sus miembros, en su carácter de representantes legítimos de la soberanía popular, adoptar las medidas que sean pertinentes al restablecimiento de la vigencia de la Constitución, en acatamiento a sus artículos 333 y 350 antes transcritos, razón por la cual:


LA ASAMBLEA NACIONAL:


Con el fin de restablecer la vigencia de la Constitución, en cumplimiento de los deberes que le imponen los artículos 333 y 350, en su condición de representante legítima de la soberanía popular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, el cual reza: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”;


ACUERDA:


Primero: Exigir al ciudadano Nicolás Maduro Moros que debe abstenerse de seguir ejerciendo de manera inconstitucional la Presidencia de la República, en virtud de haberse configurado la ausencia absoluta de tal cargo, según lo acordado por esta Asamblea Nacional con fecha 9 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el primero, tercero y cuarto párrafos del Artículo 233 de la Constitución;

Segundo: Iniciar la implementación del procedimiento de elección de la persona que reemplazará al ciudadano Nicolás Maduro Moros en la Presidencia de la República por el resto del periodo presidencial,  de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 233 de la Constitución;

Tercero: Dejar sin efecto el nombramiento de las siguientes personas como miembros de la Sala Constitucional del TSJ: Juan José Mendoza Jover; Arcadio Delgado Rosales; Carmen Zuleta de Merchán; Calixto Ortega Ríos; Luis Fernando Damiani Bustillos; Lourdes Benicia Suárez Anderson; René Alberto Degraves Almarza.   

Cuarto: Iniciar el procedimiento para el reemplazo de los funcionarios antes indicados, por las personas a ser designadas como nuevos miembros de la Sala Constitcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución;

Quinto: Dejar sin efecto el nombramiento de los siguientes miembros del Consejo Nacional Electoral: Tibisay Lucena, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Hernández y Tania D’Amelio Cardiet.

Sexto: Iniciar el procedimiento para la designación de los nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral que reemplazarán a los funcionarios anteriores, de conformidad con lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del  artículo 296 de la Constitución.

Séptimo: Emitir voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo, Tarek El Aissami, según lo dispuesto en el arículo 240 de la Constitución, en consecuencia de lo cual, dicho funcionario queda removido del referido  cargo y no podrá optar al mismo, ni al cargo de Ministro, por el resto del período presidencial.
















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