Wednesday, June 14, 2017

Sala Constitucional del TSJ se paga y se da el vuelto. Declaran “inadmisible” recurso de nulidad de la Fiscal

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Continuando con las ilegalidades y la inconstitucionalidad, este miércoles la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pagó y se dio el vuelto con el recurso de nulidad introducido por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, contra el acto de designación de Magistrados del máximo tribunal venezolano.
El pasado lunes 12 de junio, Ortega Díaz solicitó el antejuicio de mérito contra seis magistrados principales y dos suplentes. A lo que el TSJ contestó, primero que la Sala constitucional se declará competente para conocer del recurso, pese a ser de está Sala la mayoría de los magistrados acusado.
A continuación lo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia
La Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 de la misma fecha; recurso que fue declarado inadmisible por haber operado la cosa juzgada.

Ello por cuanto sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados y juramentados Magistrados y magistradas para llenar las vacantes en este Alto Tribunal, ya se pronunció con anterioridad la Sala Constitucional en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, cuya copia certificada le fue entregada a la Fiscal General de la República el 4 de agosto de 2016.

En la sentencia N° 614 antes indicada, la Sala Constitucional declaró que “CUALQUIER COMISIÓN U OTRO ARTIFICIO O ACCIÓN QUE TENGA EL OBJETO DE ANULAR LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, SUBVIERTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y, POR LO TANTO, ES ÍRRITO Y NULO DE TODA NULIDAD y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
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