Jesús Petit da Costa
2 Marzo, 2015
La Constitución de 1961, la primera y única de consenso en la
historia de Venezuela, al declararse inviolable, calificó por igual de
Golpe de Estado al acto de fuerza (ej. golpes militares) y la derogación
de la propia Constitución “por cualquier otro medio distinto del que
ella misma dispone” (que fue lo que ocurrió en 1999). Asimilar este
último al primero tenía por finalidad poner un cerrojo para garantizar
la continuidad constitucional obligando al consenso entre gobierno y
oposición e impedir de este modo lo que por desgracia ocurrió: que,
mediante un ardid jurídico, se instalase una nueva tiranía valiéndose de
una Constituyente sumisa al autócrata de turno, tal como había sucedido
varias veces en el pasado.¿Es aplicable el precepto constitucional citado cuando han pasado 16 años que “ha dejado de observarse” la Constitución de 1961? Dejemos que nos responda la pregunta uno de los redactores del texto constitucional diciéndonos cual fue la intención de ellos (mens legis): “Por larga que sea la duración de los regímenes de facto, y en ocasiones se han extendido a varios lustros, al fin desaparecen por la presión del pueblo y hasta de las fuerzas armadas…Desaparecido el gobierno usurpador, la Constitución recobra de inmediato su efectiva vigencia, por razón de la inviolabilidad. En cierto modo, es como si el régimen de facto que la derogó no hubiese existido” (Ambrosio Oropeza: La Nueva Constitución Venezolana 1961, Italgráfica, Caracas 1969). Así es: las constituciones no caducan ni prescriben, sino se reforman o derogan del modo como ellas mismas disponen. De otro modo, siguen vigentes.
Ya que la Constitución de 1961 está vigente, conserva su vigor lo que en el mismo artículo 250 ordena que se haga. Ordena cumplirla y hacerla cumplir, restaurando su imperio. Desde luego, es imposible cumplir este deber recurriendo a las instituciones del gobierno de facto. No cabe suponer que los golpistas se condenen a sí mismos. En verdad lo que la Constitución de 1961 ordena es dar un contragolpe contra el Golpe de Estado. Sería un “contragolpe constitucional”, el único autorizado y hasta ordenado por la Constitución, cuyo solo fin es restablecer la vigencia efectiva o imperio de la Constitución que se encuentra suspendida inconstitucionalmente.
A diferencia de los Golpes de Estado cuyos autores asumen el poder constituyente, al extremo de declararse “supraconstitucionales”, no sucede lo mismo con el “contragolpe constitucional” tal como lo aclara Oropeza: “Las autoridades constituidas a raíz de la desaparición del régimen de facto, no podrán actuar como poder constituyente, sino que ajustarán su actividad a las normas constitucionales rehabilitadas ordenando desde el primer momento la convocatoria a elecciones generales para que de éstas surjan los poderes legítimos que han de reanudar en la plenitud de su vigencia una Constitución que no pudo ser derogada sino simplemente suspendida por el gobierno de facto” (ibidem).
Tómese lo hasta aquí dicho como política-ficción, inventada por los redactores de la Constitución de 1961 quienes pensaron en un país que no es Venezuela, como lo demuestra que los partidos fundados por ellos se han plegado al Golpe de Estado iniciado en 1999.
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Mi solidaridad con Ledezma, López, Ceballos y todos los demás presos políticos, incluyendo a los valientes estudiantes, cuya libertad reclamamos.
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@petitdacosta
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