José Ignacio Hernández
En sentencia de 5 de mayo de 2016, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que había sido aprobada a finales de marzo por la Asamblea Nacional.
Esto quiere decir que de las cuatro Leyes aprobadas por la Asamblea, tres han sido anuladas y una ha sido declarada inaplicable. Es decir, la Sala Constitucional ha decidido en contra de la Asamblea Nacional en el 100% de los casos. Para el 2013, de acuerdo a las estadísticas que lleva el profesor Antonio Canova y su equipo de trabajo, ese porcentaje era del 12%
En todo caso, lo que ahora interesa explicar es cuál es el efecto concreto de esta sentencia y qué puede pasar a partir de ahora.
¿Qué dijo la Sala Constitucional?
Como se recordará, entre otras modificaciones, la Ley aprobada por la Asamblea Nacional incrementaba el número de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de 7 a 15, lo que permitiría a la Asamblea Nacional, de acuerdo con el procedimiento previsto para ello, designar a 8 nuevos magistrados.
La Sala Constitucional consideró que esa reforma violaba la Constitución por varias razones.
La primera razón —muy predecible— es que, según la Sala Constitucional, sólo el Tribunal Supremo de Justicia tiene la iniciativa para dictar Leyes sobre el Poder Judicial, incluyendo Leyes sobre el propio Tribunal. En la práctica, esto implicaría que la Asamblea Nacional no puede legislar en esa materia, salvo que cuente con el “visto bueno” del Tribunal Supremo.
Sin embargo, como ya expliqué anteriormente, la “iniciativa” del Tribunal Supremo de Justicia sólo implica que ese órgano puede proponer proyectos de Leyes a la Asamblea. Pero, en modo alguno implica una prohibición para que la Asamblea Nacional legisle. No obstante, al referirse a las anteriores Leyes dictadas sobre este punto, la Sala parece confundir esta “iniciativa” con su participación en el proceso de elaboración de la Ley. Así, la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia —como se explica en una monografía dedicada al tema— fue consecuencia de la iniciativa legislativa de los diputados de inicios del 2003 (expediente número 253). Según señala la sentencia comentada, el Tribunal participó en el procedimiento de formación de esa Ley, aunque no tuvo la iniciativa: no fue el Tribunal quien presentó el proyecto, sino los diputados.
En cualquier caso, con este criterio, la Sala Constitucional parece negar toda posible Ley que pueda dictar la Asamblea Nacional en materia del Poder Judicial.
Lo segundo que dijo la Sala es que la Ley no fue aprobada por la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Asamblea, a pesar de tratarse de una Ley Orgánica. Aquí la Sala —por más que intentó demostrar lo contrario— se contradijo con lo que ella misma señaló en 2004, cuando la primera Ley del Tribunal no fue aprobada por la mayoría calificada de la entonces Asamblea Nacional.
En tercer lugar, se consideró que el número de magistrados que la Ley quería incorporar a la Sala Constitucional era excesivo e injustificado. Para la Sala, no existen razones que justifiquen el aumento de magistrados a 15. Ciertamente, esa puede ser una crítica a la Ley, pero no constituye un juicio jurídico que permita declararla inconstitucional. Entonces, cabe preguntar, ¿cuál sería el número “adecuado” de Magistrados?
Por último, y en un argumento que es ya tradición en las sentencias contrarias a la Asamblea Nacional, la Sala consideró que la Ley incurría en desviación de poder, pues su verdadero propósito fue “entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos”. Un argumento que, fácilmente, podría replicarse para las otras Leyes de la Asamblea Nacional.
¿Y ahora?
Jurídicamente, está Ley niega toda posibilidad al “ahora”. Es decir, la sentencia impide que la Ley de la Asamblea entre en vigencia, con lo cual, no podrá modificarse el número de magistrados de la Sala Constitucional. ¿Hay alguna otra alternativa? He podido leer varias opiniones sobre lo quedebería hacer la Asamblea Nacional respecto de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y en concreto, de su Sala Constitucional. Algunos proponen que la Asamblea revoque los nombramientos de magistrados —inconstitucionales, ciertamente— efectuados en diciembre de 2014. Otros hablan de “reestructurar” al Tribunal, o de destituir a los Magistrados.
No es ésta la ocasión de valorar esas propuestas, según su adecuación a la Constitución. Pero de algo debemos estar seguros: cualquier decisión que dicte la Asamblea Nacional en relación con el Tribunal Supremo, probablemente será revisada por la Sala Constitucional. Y si seguimos las estadísticas actuales, la Sala Constitucional anulará esa decisión. Tal es la causa última del actual conflicto entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo, conflicto en el cual todavía quedan algunos episodios más.
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