Sunday, May 8, 2016

Por qué la Sala Constitucional anuló la Ley que otorga la propiedad de las viviendas

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José Ignacio Hernández

La última de las Leyes sancionadas hasta ahora por la Asamblea Nacional ha sido anulada por la Sala Constitucional, en decisión de 6 de mayo. Me refiero a la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sobre la cual realicé un comentario aquí en Prodavinci.
Esto quiere decir que, a la fecha, la Sala Constitucional ha impedido la aplicación de todas las Leyes sancionadas por la Asamblea. Un dato que, por sí solo, evidencia que más allá de las motivaciones a las que acude la Sala, hay un claro propósito: impedir el funcionamiento de la Asamblea Nacional, usurpando funciones del Poder Legislativo.
Con todo, no está de más explicar, brevemente, qué dijo la Sala.
Una Ley que no es viable económicamente
La Sala Constitucional consideró que la Ley es inconstitucional pues no contó con los adecuados estudios en cuanto a su viabilidad económica, ni fue sometida a un adecuado proceso de consulta pública.
Tal es un argumento ya recurrente al cual acude la Sala Constitucional para anular las Leyes dictadas por la Asamblea Nacional. Me corrijo: para anular las Leyes dictadas por la Asamblea después del 6 de diciembre, pues antes de esa fecha no fue anulada ninguna Ley por ese motivo, a pesar de que fueron varias las Leyes dictadas al margen de cualquier procedimiento de consulta.
Es inconstitucional reconocer
la propiedad privada sobre la vivienda
En el caso concreto, la Sala Constitucional tenía un reto interesante: ¿cómo declarar la inconstitucionalidad de una Ley que reconoce la propiedad privada sobre las viviendas asignadas por el Estado? ¿Es inconstitucional ser propietario de la vivienda?
Es mejor citar directamente a la Sala, para que el lector pueda llegar a sus propias conclusiones. Así, según la sentencia, “el otorgamiento de títulos de propiedad sobre las unidades de vivienda adjudicadas dentro del marco de las políticas sociales del Estado, solo puede darse mediante un sistema que rigurosamente garantice que las familias no puedan verse privadas del ejercicio del derecho a la vivienda por la disposición del derecho a la propiedad con fines distintos al que está ligado el bien inmueble”. 
El argumento me luce altamente contradictorio. Para la Sala Constitucional reconocer la propiedad privada sobre la vivienda puede privar el ejercicio del derecho a la vivienda. Es decir: si se me otorga la propiedad sobre mi casa, se me estaría privando de mi derecho sobre mi casa.
Es importante advertir que la Sala no condiciona su razonamiento a las formas de adquisición de la propiedad. Es decir, lo inconstitucional no es que esa adquisición se realice gratuitamente o que se condicione al pago de un precio. Lo inconstitucional, en realidad, es la adjudicación en sí.
En pocas palabras: es inconstitucional ser propietario.
En contra del emprendimiento
(¿y a favor de la pobreza?)
El argumento según el cual es inconstitucional reconocer el derecho de propiedad sobre la vivienda es complementado por la Sala Constitucional al señalar que es inconstitucional que las familias puedan disponer de las viviendas asignadas por el Estado.
Incluso, la Sala llega a objetar que las familias puedan vender la vivienda para “apalancar el patrimonio familiar y el emprendimiento“. Es decir, que es inconstitucional que las familias puedan, sobre la base de la vivienda que le ha sido asignada, apalancar su patrimonio familiar.
No estamos ante valoraciones constitucionales sino ante un juicio que me atrevo de calificar de moral. La Sala Constitucional considera que el derecho a la vivienda no puede implicar el reconocimiento de la propiedad privada sobre la vivienda, pues ello permitiría que las familias beneficiarias de la vivienda puedan hacer crecer su patrimonio.
Pareciera así que para la Sala es inconstitucional que las familias aspiren a salir de la pobreza empleando para ello la vivienda que le ha sido asignada y su propio emprendimiento.
En pocas palabras: ser propietario es malo.
El derecho sobre la vivienda:
un derecho de uso que genera dependencia
Si el derecho a la vivienda no incluye el derecho de propiedad sobre la vivienda, solo cabe una posibilidad: que ese derecho se limite al uso sobre la vivienda. Precisamente, esa es la naturaleza del “derecho” que reconocen las Leyes especiales sobre la propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Por ello, según la Sala Constitucional, las familias sólo tienen derecho a “usar” la vivienda que le asigna el Estado, todo lo cual crea un vinculo de dependencia con el Estado que abre las puertas al abuso de poder, al clientelismo y a la corrupción.
Pues en suma, este es el verdadero problema de fondo. La propiedad privada libera, mientras que el rechazo a la propiedad privada esclaviza. Negar la propiedad privada sobre las viviendas convierte al ciudadano en súbdito del Gobierno.
La Constitución, vale aclarar, dibuja un país de ciudadanos libres y propietarios, no un país de esclavos. Parece, sin embargo, que la Sala Constitucional tiene otra opinión.

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