José Ignacio Hernández
Varios medios de comunicación reflejaron las declaraciones del Presidente Nicolás Maduro efectuadas en la tarde del 18 de mayo de 2016, relacionadas con la declaratoria del “estado de conmoción interna”. Según las noticias, el Presidente advirtió que podría “decretar un estado de conmoción interna si se presentan hechos de golpismo y reiteró que hay ‘amenazas graves’ sobre la paz del país”. Se trataría de un “tercer nivel” del estado de excepción.
Con lo cual muchos se preguntan: ¿qué es un estado de conmoción interna?
Las modalidades del estado de excepción
Desde que se dictó la emergencia económica, en enero pasado, ha habido una gran confusión sobre el alcance y contenido del estado de excepción.
Pareciera así que, para el Gobierno, el estado de excepción es un concepto distinto a la emergencia económica e incluso, a la conmoción interna. Esa confusión puede verse en el Decreto N° 2.323, como ya advertí en Prodavinci: ese Decreto declara “el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica”, asumiendo así que ambos conceptos son distintos.
No está de más aclarar la confusión.
El estado de excepción es el género, y de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución, admite cuatro modalidades: el estado de alarma, el estado de emergencia económica, el estado de conmoción interior y el estado de conmoción exterior. Por ello se habla de “los estados de excepción”, como sucede con los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Por lo tanto, puede concluirse que el estado de conmoción interior anunciado es, simplemente, una modalidad del estado de excepción.
De lo anterior surge otra importante conclusión. Las facultades del Presidente de la República no son mayores o menores según se trate del estado de emergencia económica o del estado de conmoción. Ello es así pues las atribuciones del Presidente son las mismas en cualquier estado de excepción, tal y como se deriva de los artículos 337 y 339 constitucionales y del Capítulo V de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Todo ello quiere decir que el anunciado estado de conmoción interior no es algo muy distinto al estado de excepción que existe desde enero –en el ámbito económico- pero que fue ampliado en el Decreto N° 2.323, el cual perdió vigencia al haber sido improbado por la Asamblea Nacional en sesión del 17 de mayo.
Es por esto que no existe tal cosa como un “tercer nivel” del estado de excepción.
¿Cuál es la diferencia entre
el estado de emergencia económica
y el estado de conmoción interior?
Ya expliqué que tanto el estado de emergencia económica como el estado de conmoción interior son modalidades del estado de excepción. Ahora debo explicar cuáles son las diferencias.
Hay, cuando menos, tres diferencias.
La primera diferencia es temporal: el estado de emergencia económica puede durar hasta sesenta días, mientras que el estado de conmoción puede durar hasta noventa días.
La segunda diferencia tiene que ver con las causas. El estado de emergencia económica se justifica ante “circunstancias económicas extraordinarias”. Por su parte, el estado de conmoción interior se justifica por conflictos internos que amenazan la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Cabe apuntar que el estado de conmoción exterior procede ante los mismos motivos, pero referidos a amenazas externas sobre la soberanía.
La tercera y última diferencia se relaciona con los derechos que pueden ser restringidos. No se trata de una diferencia expresa en la Constitución, pero que desprende de la racionalidad que debe guiar a todo estado de excepción. Así, lo lógico es que el estado de emergencia económica afecte a derechos económicos, como la libertad de empresa, mientras que el estado de conmoción interior (o exterior) afecte a derechos políticos y civiles, como el libre tránsito, la libertad de expresión.
¿Qué modalidad de estado de excepción
fue dictada en el Decreto N° 2.323?
Explicadas las relaciones y diferencias entre el estado de emergencia económica y el estado de conmoción interior, cabe hacer otra pregunta: ¿qué modalidad de estado de excepción fue dictada en el Decreto N° 2.323?
En primer lugar, ese Decreto declaró el estado de emergencia económica, con medidas similares a las contenidas en el Decreto dictado en enero. Pero, como ya expliqué en mi anterior artículo en Prodavinci, ese Decreto fue más allá, pues invocó dos causas distintas a la existencia de “circunstancias económicas extraordinarias” propias de la emergencia económica. Así, por un lado, el Decreto invoca supuestas agresiones extranjeras que ponen en riesgo a la soberanía, referidas a la orden ejecutiva 13.692 del Presidente Obama. Por el otro lado, y de manera determinante, el Decreto invoca causas internas que amenazan las instituciones en Venezuela, referidas a “acciones desestabilizadoras” cometidas —según el Decreto— por la oposición política venezolana y la Asamblea Nacional.
Ahora bien, de las cuatro modalidades de estado de excepción ya explicadas, ¿a cuáles modalidades corresponden las dos causas adicionales contenidas en el Decreto? La respuesta me luce evidente: las dos nuevas causas del Decreto encuadran con el concepto del estado de conmoción exterior y el estado de conmoción interior. Con lo cual llegamos a una conclusión interesante: quizás sin saberlo, el Presidente de la República, al dictar el Decreto N° 2.323, estaba declarando un estado de excepción bajo la modalidad de estado de conmoción interna, o al menos algo muy parecido a ello, en tanto invocó supuestos conflictos o situaciones que —a su decir— ponen el peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus institucionales.
Una confusión excepcional
La conclusión anterior permite afirmar que el Presidente de la República ha anunciado que dictará algo que es, al menos, muy parecido a lo que ya dictó: el estado de conmoción interna como modalidad del estado de excepción, tal y como éste quedó imprecisamente regulado en el Decreto N° 2.323. Tal es la confusión excepcional que tenemos, valga la redundancia, con el estado de excepción: declarar, ahora, el estado de conmoción interna sería llover sobre mojado, pues ya este estado ha sido declarado, aun cuando de forma tácita.
¿Es entonces irrelevante el anunciado estado de conmoción interior?
Nada es irrelevante tratándose del estado de excepción. En el fondo, este anuncio revela que el estado de excepción, en cualquiera de sus modalidades, está siendo invocado por el Presidente para auto-atribuirse poderes cada vez más amplios. El anuncio del estado de conmoción interno no es sólo una redundancia: es una redundancia del poder, que quiere aumentarse y concentrarse cada vez más, hasta quizás, por qué no, hacerse absoluto en el marco de ampliados estados de excepción.
Y ya se sabe la frase de Acton: el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.
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