Sunday, May 8, 2016

La madeja leguleya

EN:


José Guerra

No es cierto que la ley da para todo, que los abogados siempre puedan conseguirle la vuelta a un texto legal y que por ende, el Gobierno pueda estirar la norma indefinidamente para enredar a la Asamblea Nacional en una madeja leguleya, un nudo gordiano que la inmovilice y termine por anular la voluntad popular que dicha Asamblea representa. La realidad es que, al alejarse de la norma constitucional, el tinglado legal del Gobierno pierde toda consistencia interna y los actos “de jure” pasan a ser simples actos “de facto”. El problemilla es que, con el cambio en la correlación de fuerzas políticas, se diluye el precedente legal y lo que hoy luce con algún piso jurídico mañana amanece en el aire.
Para ilustrar este punto, tomemos como ejemplo el caso del voto de censura al ministro de la cartera de Alimentación. Supongamos que Usted es un honesto proveedor de productos alimenticios que comete la imprudencia de firmar un contrato con el mencionado funcionario. Con el pasar de los meses acumula una deuda a su favor por un millón de dólares, por poner una cifra, y dentro de un año acude a tribunales con una carpeta de facturas para demandar que el nuevo ministro le pague lo adeudado. La consultoría jurídica del ministerio explicará que no puede cancelar dicho monto porque quien suscribe el contrato no era ministro al momento de la firma y consigna copia de la notificación al Ejecutivo Nacional de la moción de censura. En ese punto, su abogado probablemente argumente que Marco Torres sí era ministro para la fecha y consigne copia del Decreto No. 2.309 que se vuela la atribución constitucional de la moción de censura. Aquí se acaba el caso, porque la defensa tiene argumentos para darle hasta con el tobo.
Para comenzar, el artículo 246 de la Constitución es taxativo respecto a los efectos legales de una moción de censura a un ministro, de modo que la omisión de un funcionario (el Presidente de la República en este caso) no hace legal un acto ilegal (contrato sin firma autorizada). Obviamente, un decreto no mata constitución, y en este caso no se puede anular por decreto una disposición constitucional que regula las competencias de los poderes públicos. Incluso si se diera por bueno el mencionado decreto de fecha 2 de mayo, este no puede invalidar retroactivamente una moción de censura aprobada el 28 de abril. De hecho, el Decreto en cuestión se dicta con base a un Estado de Emergencia Económica que ya había expirado en marzo y cuya supuesta “prorroga” (conferida por el TSJ en violación de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción) igualmente expira esta misma semana, sin posibilidad de extensión alguna. No hay que ser jurisconsulto para saber que la deuda de nuestro ejemplo es incobrable. No es una cuestión de si dentro de un año el nuevo ministro quiera o no pagarle, sino que legalmente no puede hacerlo, so pena de incurrir en un ilícito.
Igual que con este caso, uno podría hacer el mismo análisis para cada una de las tropelías aupadas desde el TSJ. La realidad es que, con sus sentencias chimbas, el Gobierno solo construye un castillo de naipes, que no soporta el menor escrutinio jurídico y que se desplomará de la noche a la mañana cuando Maduro salga revocado. Al igual que con el mítico nudo gordiano, el soberano se abrirá paso entre la madeja leguleya con la espada del voto.


No comments:

Post a Comment