José Ignacio Hernández G.
En la presentación del Informe anual 2016, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, indicó que era un deber “histórico e ineludible” referirse a las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional. Para la Fiscal, esas sentencias evidencian “varias violaciones” de la Constitución, lo que constituye “una ruptura del orden constitucional”. Entre otras propuestas, apoyó la búsqueda de mecanismos institucionales y democráticos que permitan rescatar la calidad de vida de los venezolanos.
No puedo estar más de acuerdo con esas declaraciones, como expliqué en Prodavinci. Las sentencias mencionadas culminan un golpe de Estado, esto es, el desconocimiento de la Constitución de 1999 y su derogatoria de facto. Pues a partir de esas sentencias, la Constitución es la Sala Constitucional.
Ahora bien, ¿qué consecuencias generan esas declaraciones?
Más allá de su impacto político –que no me corresponde a mi evaluar– hay varios impactos jurídicos. La Fiscalía ejerce, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 285 constitucional, la competencia de “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles”. La ruptura del orden constitucional, o lo que es igual, el golpe de Estado, compromete la responsabilidad penal de quienes llevaron a esa situación, todo lo cual justifica el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía, pues ella ejerce la acción penal, de conformidad con el numeral 4 del citado Artículo 285.
Todas esas competencias están ratificadas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ese artículo, en su numeral 1, atribuye además a la Fiscalía la competencia con base en la Fiscal emitió las declaraciones que comento: “velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Además, la Fiscalía forma parte del Poder Ciudadano. Con lo cual, la Fiscal puede solicitar al Consejo Moral Republicano (conformado por la Contraloría y la Defensoría del Pueblo) a que igualmente inicie la correspondiente investigación relacionada con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
En resumen, son muchas las acciones legales que puede y debe emprender la Fiscalía a raíz de estas declaraciones. Acciones enmarcadas en el artículo 333 de la Constitución, conforme al cual, cuando esa Constitución perdiere ilegítimamente vigencia “todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Habrá que esperar, entonces, si la Fiscal actúa de acuerdo con lo que he explicado.
***
LEA TAMBIÉN:
No comments:
Post a Comment