Primera regla. Todo el proceso constituyente, incluyendo la elección de la asamblea y su instalación, responden a un intento por derogar la Constitución de 1999 por mecanismos no previstos en ella, con lo cual, todos esos actos deben tenerse como inexistentes. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente no tendrá autoridad para imponer órdenes de obligatorio cumplimiento.
Segunda regla. La Constitución formalmente vigente es y será la de 1999. Todos tendremos la obligación de hacerla cumplir, tal y como ordena su artículo 333. Ello incluye en especial a los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada, tal y como se asentó en la consulta popular del 15 de julio.
Tercera regla. La Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015 es el legítimo y exclusivo representante del pueblo. La fraudulenta constituyente podrá intentar disolver o afectar el funcionamiento de la Asamblea, pero jurídicamente, insisto, todos esos actos deberán tenerse por inexistentes. Los ciudadanos solo debemos obediencia a la Constitución de 1999 y los actos que, en ejecución de ésta, sean dictados por los legítimos Poderes Públicos, principalmente, por la Asamblea Nacional....."
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