Saturday, December 29, 2012

El período presidencial es improrrogable

En: Recibido por email

Por Manuel Rachadell
En Venezuela se ha considerado necesario establecer en la Constitución la fecha para el inicio y terminación de los períodos constitucionales, referidos éstos al lapso de ejercicio de la presidencia de la República, y lo ha hecho de diferentes maneras en nuestra evolución histórica.
En la Constitución de 1857 se dispuso que el Presidente de la República duraría seis años en sus funciones, “contados desde el día primero de febrero del año en que se haya perfeccionado la elección” (art. 60), y que “Concluido el período constitucional y llegado el día señalado por esta Constitución para la instalación del Congreso, el Presidente cesará en el ejercicio de las funciones ejecutivas en el mismo día y se encargará de ellas el Vicepresidente del Consejo de Gobierno hasta que, instalado el Congreso, dé posesión al nombrado” (art. 61). En la Constitución de 1864 se modificó la fecha de inicio del período constitucional, para hacerlo coincidir con el día de la Federación, y se estableció que “El Presidente durará en sus funciones desde el veinte de febrero, cuyo día se separará y llamará al que deba sustituirlo aunque no haya desempeñado todo el período” (art. 68). Posteriormente se cambió la fecha de inicio del período constitucional y se consagró que “El Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones el día 19 de abril del año en que termine el período presidencial, y en el mismo día se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación, hasta tanto tome posesión el nuevo Presidente electo” (art. 83, Constitución de 1914).
Para referirnos sólo a las fórmulas consagradas en las Constituciones democráticas de nuestro país, en la Ley Fundamental de 1947 se disponía, sobre este aspecto, lo siguiente:

Artículo 194. El día 19 de abril del año en que se inicie el nuevo período constitucional, el Presidente saliente resignará sus poderes en el Presidente electo, inmediatamente después que éste haya prestado la promesa de Ley ante el Congreso Nacional.
Si por cualquier circunstancia el Presidente electo no pudiere prestar el juramento ante el Congreso Nacional, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia.
Cuando el Presidente electo no pudiere tomar posesión del cargo en la fecha indicada en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien los ejercerá, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el primero pueda entrar en el ejercicio de sus funciones.  

En la Constitución de 1961 se fijaba inicialmente el 2 de marzo como fecha de instalación del Congreso (en homenaje al Primer Congreso, el cual inició sus deliberaciones ese día, en 1811) y luego, por una enmienda constitucional, el 23 de enero de cada año. Sobre el período presidencia se disponía lo siguiente:

Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.  

En la Constitución que nos rige se volvió a la fórmula tradicional venezolana de fijar un día determinado para el inicio del período presidencia y se dispuso lo siguiente:

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (destacado añadido).

De allí que el Constituyente de 1999 prefirió modificar el sistema establecido en la Constitución de 1961 de dejar un lapso que oscilaba en varios días (un máximo de 10) para el inicio del período constitucional y regresar a la situación que había imperado durante la mayor parte de nuestra historia, de establecer un día preciso para la terminación del período constitucional y el inicio del siguiente.  
Ahora bien, si el período presidencial se inicia el 10 de enero del primer año de ese período y como dice la Constitución, “El período presidencial es de seis años” (art. 230), éste debe concluir el 10 de enero en el cual se cumplen los seis años. La toma de posesión del candidato elegido o candidata elegida no puede realizarse en una fecha posterior, porque ello implicaría la prórroga del período presidencial, lo cual no está permitido –ni nunca lo ha estado- en el ordenamiento constitucional de la República, y tampoco puede tomar posesión en una fecha anterior, porque ello implicaría una disminución del período anterior y un aumento del nuevo período. Además, por las siguientes razones:
En primer lugar, en el sistema constitucional que nos rige se distingue entre el inicio del período presidencial y la situación personal del candidato electo para el cargo de Presidente de la República, lo cual no debe confundirse. Lo normal es que el candidato electo (a quien también se llama Presidente electo, una vez que el candidato ha sido proclamado como electo por el Poder Electoral), tome posesión en la fecha establecida en la Constitución, pero si no lo hace ello no significa que el período anterior se prorroga. El período constitucional comienza el 10 de enero, aunque la persona electa asuma el cargo con posterioridad, en cuyo caso se habría producido un supuesto de interinaria para llenar el vacío de titularidad en el cargo, o aun cuando deban realizarse nuevas elecciones por falta absoluta del electo que no ha tomado posesión del cargo. En este sentido, en sentencia del 16 de mayo de 2001, la Sala Constitucional decidió que “de acuerdo con el régimen constitucional vigente, el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías concluye el 10.01.07, término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y adujo como fundamento de este criterio lo siguiente:

a) el inicio del actual período del Presidente es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante la Asamblea Nacional, el día 19.08.99, de acuerdo con los artículos 3 y 31 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, y la duración es la de un período completo, es decir, por seis años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3 eiusdem; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo; b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07,  según  lo  dispone   el  artículo  231   de  la  Constitución  de  la  República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio  de  sus  funciones  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  artículo  231 de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de señalar, como inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006, conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema. También sería inconstitucional la reducción del mandato, según se indica en a)”.

Cabe interrogarse sobre las situaciones que hacen que una persona que ha sido electa para el cargo de Presidente no tome posesión en la fecha indicada. La misma Constitución expresa que lo siguiente:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo (artículo 231).

De la norma transcrita queda evidenciado que el período de seis años no se le otorga a la persona que ha sido electa, sino que transcurre independientemente de esta. Si por cualquier circunstancia el candidato electo no toma posesión en la fecha prevista en la Constitución, sin que se haya dado el supuesto de la falta absoluta, y lo hace posteriormente, ello significa que se acorta el lapso de duración de su mandato, pero el período presidencial no se ve alterado. Tampoco se prevé en la Constitución unos períodos presidenciales más cortos para las personas que deban suplir la falta del Presidente o del candidato electo: el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional, según el caso. En este aspecto la Constitución es muy clara: esas personas no tienen un período presidencial propio, lo que hacen es completar el período que el candidato electo o el Presidente no han podido cumplir.
En segundo lugar, en el caso de la reelección de una persona para el cargo presidencial, a tenor de lo dispuesto en la enmienda de la Constitución del 15 de febrero de 2001, no puede alegarse que se trata de una prórroga del período constitucional. Bajo el sistema constitucional vigente en Venezuela, una persona puede ser elegida Presidente de la República un número indeterminado de veces, pero cada período tiene una duración precisa de seis años, la cual no se modifica. Por ello, es un error sostener que, en el supuesto de la reelección, se “prorroga el período presidencial”. No, no se prorroga, se le otorga un nuevo período. No existen períodos de 12 ni de 18, ni de 24 años, así como tampoco de 6 años y 6 meses, sino que se admite la posibilidad de que una misma persona pueda cumplir uno, dos, tres, o más períodos presidenciales, cada uno con su propia individualidad. Tampoco puede aducirse que, cuando una misma persona ejerce más de un período presidencial se produce la continuidad en el cargo. La misma Sala Constitucional se ha encargado, anticipadamente, de refutar este argumento, cuando ha señalado que “El `principio de continuidad´ busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta” (sentencia Nº 1701, del 6 de diciembre de 2012). Esta sentencia fue dictada con ocasión de interpretar el artículo 264 de la Constitución, referido al período de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero el principio fue establecido con carácter de generalidad respecto a la función pública.
Por lo demás, en el Derecho comparado se observan diversas maneras de consagrar que un período es improrrogable: en la Constitución de Bolivia se declara que “El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periodo Constitucional” (art. 87). En la Constitución de Guatemala, se dispone que “La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley” (art. 187), lo que pone de relieve que la prórroga del mandato y la reelección presidencial son conceptos diferentes. También se puede disponer que “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años” (art. 264), como se ha hecho entre nosotros, y de lo cual ha deducido la Sala Constitucional que ese período es improrrogable porque existen suplentes de los magistrados. O También puede expresarse la prohibición de prórroga de los mandatos presidenciales mediante la determinación precisa de una fecha de inicio del período, como se hace en la Constitución de los Estados Unidos de América cuando se consagra que “El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero…y entonces empezará el término de sus sucesores” (Sección II de la Enmienda XX de la Constitución), o como se pauta en nuestra Constitución con respecto al Presidente de la República, luego de consagrarse que “El período presidencia es de seis años” (art. 230), que el candidato electo tomará posesión del cargo “el diez de enero del primer año de su período constitucional” (art. 231). Así pues, el establecimiento de un día determinado para la toma de posesión del candidato electo a la Presidencia es la prueba irrefutable de que el período es improrrogable
El tema que examinamos es importante porque el efecto de la terminación del período presidencial y de su improrrogabilidad es que en el día y la hora (si esta se indica) señalados en la Constitución cesan o expiran los poderes presidenciales y comienzan los de su sucesor, sea este la misma persona, sea una persona diferente.
Ese traslado de poderes se hace, normalmente, en beneficio de la persona que ha sido electa para suceder al Presidente saliente, pero podría darse el caso de que el electo no pueda, en forma definitiva o temporal, asumir la función presidencial. En la Constitución de 1961 se disponía claramente, en forma similar a lo pautado en la Constitución de 1947, que “Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo (art. 186). En el artículo siguiente se indicaba que la persona llamada a suplir la falta absoluta del Presidente en ejercicio, provisionalmente, era el Presidente del Congreso, mientras las Cámaras en sesión conjunta designaban a la persona que terminaría el período presidencial, y esta misma disposición se aplicaba para el caso de de que el Presidente electo no tomare posesión del cargo, también provisionalmente, hasta tanto el electo asumiera el cargo. Esta formulación cubría las dos posibilidades: que el Presidente electo tomara posesión con retardo, por cualquier circunstancia (falta temporal), o que hubiera que elegir a otra persona, por la falta absoluta del Presidente electo.
En cambio, en la Constitución que nos rige no hay previsión sobre la falta temporal del Presidente electo, por lo cual el intérprete debe colmar el vacío que se observa sobre tal situación. En este caso, el intérprete último y máximo de la Constitución es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero cualquiera sea el criterio que se establezca no puede obviarse que el 10 de enero se vence el período constitucional del Presidente en funciones y se inicia el nuevo período presidencial, que el período vencido es improrrogable y que en la fecha indicada expiran los poderes de la persona que venía ejerciendo el cargo.  
La situación actual es la siguiente: en nuestra Constitución, se regula el supuesto de que “se produzca falta absoluta del Presidente electo o Presidente electa antes de tomar posesión”, en cuyo caso “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” (art. 233, primer aparte). En este caso, como se dispone en el tercer aparte el mismo artículo, “el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”. Pero no se regula la hipótesis de que el Presidente electo no tome posesión en la fecha indicada, sin que se haya producido su falta absoluta, es decir, que podría tomar posesión posteriormente, con lo cual concluiría la interinaría del funcionario llamado a cubrir la ausencia a que nos referimos.
Por ello, se observa que el tema de la prórroga del período se ha planteado con relación a esta situación particular que no previó el Constituyente: cuando el candidato electo como Presidente es la misma persona que venía ejerciendo el cargo (supuesto de reelección), pero podría estar incapacitado para asumir el cargo el 10 de enero próximo, sin que se haya producido o declarado su falta absoluta. Para algunas personas, y con fundamento en intereses políticos determinados, si la persona que debe asumir el cargo es la misma que viene ejerciéndolo, se produce una prórroga del período constitucional anterior, lo que permite que, en lugar de ejercer la interinaria el Presidente de la Asamblea Nacional, le corresponda al Vicepresidente Ejecutivo de la República del período anterior; mientras que para otras personas, el solo hecho de no concurrir el candidato electo a la toma de posesión es causal de falta absoluta, por lo cual se juramentaría el Presidente de la Asamblea Nacional y se debería convocar a nuevas elecciones en el plazo de 30 días consecutivos.
En escrito anterior he expresado un criterio diferente, que ahora ratifico: por una parte, cuando existe la posibilidad de que el candidato electo tome posesión en una fecha posterior no se ha producido la falta absoluta; por la otra, la persona que debe cubrir la interinaría es el Presidente de la Asamblea Nacional, pero no puede convocarse a nuevas elecciones sino cuando se produzca falta absoluta del electo, si esto llegara a ocurrir. Este criterio se fundamenta en las siguientes consideraciones:
El período constitucional se ha vencido y desde ese momento han expirado los poderes del Presidente anterior. Como el mandato del Presidente anterior no puede ser prorrogado y la hipótesis del país sin Presidente es inadmisible, el mismo 10 de enero debe haber un encargado de la Presidencia de la República. En nuestro sistema constitucional actual, el Vicepresidente Ejecutivo suple las faltas temporales del Presidente, pero ello supone que haya un Presidente. No debe confundirse la situación del Presidente  Hugo Chávez, quien habría culminado su mandato o estaría a punto de hacerlo, de la condición del ciudadano Hugo Chávez, quien ha sido electo para ejercer un período presidencia a partir del 10 de enero. En derecho, ambas situaciones son perfectamente distinguibles. Pero si al primero se le vence el período y el segundo no ha tomado posesión, la Presidencia de la República carece de titular y ese vacío debe ser llenado por el Presidente de la Asamblea Nacional. Tal función no le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República del período anterior, porque éste derivaría su investidura del nombramiento que le había hecho un exPresidente de la República, el cual no puede tomar disposiciones sobre sucesión presidencial que deban tener efectividad después de la culminación de su mandato. De allí se concluye que, ante la falta de juramentación del Presidente electo en la oportunidad establecida, la ausencia se cubre en la misma forma que la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución.
Pero hay una diferencia importante con respecto a ese supuesto: el Presidente de la Asamblea Nacional no puede convocar a elecciones sino cuando se dé el caso de falta absoluta del Presidente electo: “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato” (art. 233 de la Constitución). Entre los supuestos de abandono del cargo debe incluirse el caso en que la falta temporal se convierte en absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución.
De lo expuesto se desprende que el principio de la improrrogabilidad del mandato presidencial se evidencia no solamente de la determinación del período (seis años) del cargo y de la fijación de una fecha determinada para que se produzca el fin de un período y el comienzo del otro, sino también de las previsiones constitucionales para que, una vez vencido un período presidencial, no se genere la hipótesis de ausencia de un titular, aunque sea interino, en el cargo de Presidente de la República.
Ahora bien, la toma de posesión en el cargo de Presidente de la persona electa o de quien deba suplir su ausencia, en una fecha determinada, no es una simple formalidad. La existencia de normas similares en Constituciones anteriores de Venezuela, o en las de otros países, es producto de la historia, de situaciones concretas que se han presentado o que se preveían o se prevén, y con fundamento en las cuales se ha considerado conveniente poner una fecha determinada para la cesación de los poderes presidenciales que se han otorgado a una persona, y nada autoriza a que se tome con frivolidad el cumplimiento del ordenamiento constitucional, si es que en verdad vivimos en un Estado de Derecho.
En todo caso, si el 10 de enero próximo el ciudadano Hugo Chávez se juramenta como Presidente de la República para el período 2013-2019, las consideraciones anteriores dejan de tener interés práctico en lo inmediato.

Caracas, 27/12/2012.  

Friday, December 28, 2012

Personalismo y política

En: http://www.lapatilla.com/site/2012/12/28/fernando-mires-personalismo-y-politica/

Fernando Mires

Estamos seguros y el riesgo a equivocarnos es casi nulo: La política no puede prescindir de momentos populistas. No se trata por supuesto de que política y populismo sean sinónimos. Solamente se dice que el populismo es uno de los momentos de la política.
La política, reconoce, además de su momento populista, muchos otros: el de la gobernabilidad, el de la confrontación, el de las alianzas, el de la negociación, e incluso el de las conspiraciones. Ahora, cuando uno de esos momentos sobredetermina a los demás, estamos frente a un deterioro de la práctica política. Para poner un caso: una política que subordine cualquier tipo de proyecto a determinadas alianzas y compromisos, es una política pervertida en su propia esencia, pues la política es antes que nada lucha política. Del mismo modo, cuando un gobierno o partido vive en permanente confrontación, negando cualquiera posibilidad de acuerdo, niega también la política, pues el objetivo de la política no es destruir al adversario como ocurre en la guerra, sino ocupar espacios en el marco de una determinada correlación de fuerzas.
Y bien, en todos los momentos mencionados la política no puede prescindir de los representantes. Política es representación, la representación es simbólica y el símbolo es y será siempre una persona. Por lo mismo hay personas que se adecuan más a un momento que a otro. Para usar ejemplos contemporáneos, Angela Merkel en Alemania domina los momentos administrativos de la gobernabilidad casi a la perfección, pero nunca será una líder de masas. A la inversa, Barack Obama se siente a gusto en periodos electorales, lo que no impide que como gobernante deba concertar múltiples acuerdos con sus adversarios. En cualquier caso, es lo que quiero decir, el político perfecto no existe. Por lo común los buenos negociantes no son grandes líderes y los grandes líderes no son buenos negociantes. Esa es la razón por la cual la práctica política requiere de una cierta división del trabajo. No ocurre así, sin embargo, en la mayoría de los países latinoamericanos en los cuales la política está signada por un extremo personalismo.
Hay quienes explican el personalismo de la política latinoamericana por el subdesarrollo económico, el que se expresaría en una suerte de subdesarrollo político. Hay otros que lo explican desde un punto de vista sociológico de acuerdo al cual la irrupción de masas heterogéneas hace necesaria la presencia de un “hombre fuerte” en condiciones de concentrar todo el poder en su torno. Los politólogos tienden a explicarlo como un derivado de constituciones presidencialistas que confieren al ejecutivo atribuciones casi omnímodas. Incluso, desde el punto de vista psicoanalítico podría ser entendido como una manifestación colectiva destinada a sustituir a los padres naturales por el padre-poder. En fin, sin necesidad de contraer matrimonio con ninguna de esas tesis, podemos señalar que la verdad anda rondando alrededor de todas y seguro, también de otras aquí no computadas. El hecho objetivo es que el personalismo parece ser la marca de fábrica de la política en la región.
El personalismo –aclaremos- es una forma de representación pero no toda representación es personalista. Hablamos de personalismo cuando el representante no sólo concentra en sí a los poderes públicos, sino cuando su presencia cubre todos los ámbitos de la política hasta el punto de que en lugar de representar un proyecto, el proyecto pasa a ser la propia persona del gobernante.
Por cierto, hay diversos grados de personalismo y ellos avanzan desde el clásico y normal liderazgo, pasando por el caudillismo de origen agrario-militar, hasta alcanzar fases patológicas como son el mesianismo y el mito mágico o religioso.
Por de pronto, hay personalismos que provienen de cualidades políticas; es el caso de Dilma Rousseff, una excelente ejecutiva; o de Juan Manuel Santos, un artista de la negociación. El de Rafael Correa proviene más bien de una personalidad autoritaria y el de José Mujica de una bonhomía muy bien estudiada. El personalismo caudillista que en América del Sur fue la tónica del siglo XlX se encuentra muy acendrado en América Central. Así, Manuel Zelaya fue el clásico representante del caudillismo agrario de la misma manera que Daniel Ortega lo es del caudillismo militar heredado más de Somoza que de Sandino.
Hay, por supuesto, personalismos carismáticos. Muy interesante es el caso de Cristina Fernández quien gracias al carisma eterno del peronismo ha logrado fundar una variante relativamente autónoma: el “cristinismo”. En sentido carismático clásico Evo Morales ha edificado su poder apoyado en la leyenda del pueblo indígena, entendiendo cada uno sobre eso lo que quiera. Pero, sin lugar a dudas, el personalismo más radical, tal vez el más radical de toda la historia de América Latina, es el que construyó Hugo Chávez en Venezuela.
En cierto modo el chavismo representa una condensación de todos los personalismos habidos y por haber. Emergido como típico personalismo populista en torno a una figura caudillesca-militar-agraria, autoritaria e histriónica, se convirtió rápidamente en un personalismo de tipo mesiánico, alcanzando lo que ningún personalismo ha logrado durante la vida de un personalista: acceder a las gradas del personalismo mitológico. Pues antes que Chávez abandone esta vida, ya es objeto de ritos y peregrinaciones, misas negras y rojas, elegías y poemas, cultos religiosos y plegarias, leyendas y panegíricos.
Llegará el día en que en los más recónditos pueblos venezolanos se hablará de los milagros de Chávez, de como los ciegos vieron, los paralíticos echaron a correr, los gallineros eran verticales y los pobres comieron del maná del cielo mientras el comandante heroico bailaba y cantaba frente a su pueblo. El PSUV se transformará en una secta de monjes rojos, donde todos citarán las palabras del prócer, único gobernante canonizado y embalsamado en vida. Y por supuesto, los descendientes del ídolo totémico, los caínes y abeles del futuro, disputaran a punta de cuchillo el legado del “verdadero chavismo” en contra de los apóstatas, los renegados y los traidores.
Hay también países que han sido inmunes a la pandemia personalista. Uno de esos es Chile. Ni siquiera Salvador Allende, mito de la nación, fue personalista. Pinochet, a diferencia de otros dictadores, nunca fue líder de masas, entre otras cosas porque era incapaz de hilar una frase con otra. Su personalismo era de tipo burocrático, pero no político.
Antes de Allende, en Chile se rindió culto a la visión del poder impersonal legada por Diego Portales. Fue por eso que, salvo el primer gobierno de Arturo Alessandri Palma (1922-1925) nunca hubo un presidente populista. Los presidentes post-dictatoriales continuaron la tradición y han sido personajes más bien opacos. Buenos administradores, atinados negociantes, malos oradores. Michelle Bachelet, en su amable estilo, pertenece a la misma escuela. De ahí que no deja de preocupar que en Chile esté apareciendo un nuevo “ismo”: Me refiero al bacheletismo. Un bacheletismo que nunca apareció cuando Bachelet era presidenta, ha aparecido y con fuerza cuando ya no lo es. Un bacheletismo que no es producto de la política, sino de la ausencia de política de la Concertación.
Más que el “ismo” en sí, preocupa que Bachelet emerja como líder de una Concertación que, habiendo cumplido ya su misión histórica, nadie sabe para qué y por qué existe. Incapaz de concertarse frente a un proyecto, en un programa común, o -como dicen en Chile los siúticos- en torno a “una visión de país”, ha decidido concertarse alrededor de una persona, confiriendo a Bachelet dotes mesiánicas de las que, afortunadamente, carece.
Doblemente preocupante: Chile, un país en donde todos se autodenominan “progresistas”, está experimentando una regresión a la fase pre-edípica (personalista) de la política. En esa, su nueva fase, la “izquierda” refugiada detrás del trono de la Reina Madre, seguirá soñando que “la izquierda es de izquierda” en un país donde hace ya tiempo no hay izquierdas ni derechas.
Ojalá sea el último “ismo” de la política chilena. El ejemplo que brindan otros países no es para imitar

"San Hugo": la historia de un endoso

En: http://www.eluniversal.com/opinion/121228/san-hugo-la-historia-de-un-endoso

ARGELIA RÍOS |  EL UNIVERSAL
viernes 28 de diciembre de 2012  12:00 AM
Al margen de la utilidad que tendría su participación indirecta en otra eventual elección pre- sidencial, el líder único de la revolución ya parece ubicado en las sombras del tablero nacional. Aunque todavía representa la ficha decisiva -porque su palabra vale oro en la fabricación del porvenir bolivariano-, en la atmósfera gravita, sin embargo, una certeza irrefutable: la del fin de un ciclo histórico, tras el cual lo valioso pasa a ser ahora la Venezuela del futuro, además del devenir del "proceso" y del país político que, poco a poco, ha venido asumiendo que el comandante ya es cosa del pasado.

Con la vida sujeta al ábaco con el cual se le contabiliza el tiempo productivo que le va quedando para completar la tarea de la transferencia de su liderazgo, el gran hegemón rojo sólo constituye un presente brillante para su amplio auditorio de seguidores, al que está dirigida toda esa fanfarria propagandística, con la que se busca elevar a Chávez a los altares religiosos, para beatificarlo y santificar, también, su deseo de que Nicolás Maduro sea venerado, sin resistencias, como el nuevo líder de la revolución.

El esfuerzo de canonizar al jefe del Estado está orientado, primero a reproducir el fenómeno de Evita en Argentina y, luego, a optimizar una tarea para la cual no basta el simple "dedazo" del presidente, y ni siquiera el más esmerado desempeño del vicepresidente Maduro.

Es demasiado obvio que el heredero no posee el porte ni las destrezas de su mentor, cuyo retorno -sea cual sea el estado en que se encuentre- le resulta imprescindible al "sustituto": tanto para neutralizar las resistencias endógenas provocadas por su escogencia, como para dotarlo de la autoridad que necesita exhibir, de cara a las severas decisiones económicas que, de seguir postergándose, amenazan con problematizar aún más su encargaduría y, desde luego, su candidatura presidencial.

La ausencia de Chávez -y su silencio tras su última intervención quirúrgica-, impacta a todo el campo revolucionario, pero en especial a un Maduro, cuya selección no resuelve las interrogantes en torno al futuro del "proceso": como es obvio, la herencia obtenida del comandante no comprende las habilidades ni las competencias que le son exclusivas al líder único y que, al ser intransferibles, ponen en suspenso la receptividad que el vicepresidente conseguiría, no sólo de las bases revolucionarias, sino de toda la plataforma política, institucional y militar que Chávez ha sabido someter con soltura.

Convertir a Chávez es "San Hugo" es parte del libreto para arropar a Maduro con las vestimentas propias de un apóstol religioso. ¿Lo lograrán?

Thursday, December 27, 2012

Blyde y el 10 de enero

En: http://www.lapatilla.com/site/2012/12/27/es-prorrogable-o-no-este-periodo-constitucional/

Gerardo Blyde, abogado constitucionalista, aclaró ciertos aspectos en referencia a la hipotética ausencia del primer mandatario para su toma de posesión el 10 de enero de 2013.
El abogado y político Gerardo Blyde se refirió a las  faltas absolutas y temporales del Presidente en ejercicio. ”En el Diario de la Asamblea Nacional se hace referencia a las faltas absolutas y temporales del Presidente en ejercicio”, dijo.
Asimismo explicó que la propuesta de Constitución de Chávez si regulaba lo que sucedía en caso de falta temporal del Presidente Electo.
El abogado indicó que la propuesta señalaba que “las faltas temporales del Presidente electo antes de la toma de posesión las suplirá el Presidente de la Asamblea Nacional”.
“Ante una intervención de Claudio Fermín diciendo que no entendía la redacción del artículo pues no era relevante las faltas temporales del presidente electo, el director de debates propuso la eliminación del artículo y así se hizo, creando el vacío de regulación constitucional. Lo que ha debido hacerse era mejorar la redacción de dicha propuesta para determinar que si para la fecha de juramentación del presidente electo, se había producido una falta temporal, este sería suplido por el presidente de la AN. En vez de mejorar la redacción erradamente los suprimieron”, expresó.
Esto prueba que:
1. El supuesto de falta temporal del presidente electo existía en la Constitución propuesta por Chávez y que debía suplirlo el presidente de la AN.
2. Que la fecha de juramentación no puede ser prorrogada. Que Chávez si pensó en su propuesta de Constitución en que un Presidente electo podía no presentarse al acto de juramentación temporalmente y que no se podía prorrogar el lapso si no que comenzaba un Gobierno transitorio hasta que el presidente pudiera asumir. Esa transición tenía que presidirla el presidente de la AN, y no por el Vicepresidente del Gobierno saliente.
3. La errada eliminación del artículo produjo el vacío de regulación constitucional que necesariamente debe ser suplido por analogía.  El constituyente dijo que las falta absoluta del Presidente electo las suple el presidente de la AN. ¿Si suple la falta absoluta, como no va a suplir la falta temporal?
4. Nunca estuvo en la intención del constituyente, ni en la propuesta de Constitución de Chávez que un período presidencial pudiera prorrogarse. Por eso Chávez proponía la norma que regulaba la falta temporal del presidente electo. Sabía que se trata de otro período constitucional, otro Gobierno, aun cuando sea de un presidente reelecto.

Grinch bolivariano

En: http://www.noticierodigital.com/2012/12/grinch-bolivariano/

Marianella Salazar

26 Diciembre, 2012
El Gobierno nos dio un regalo imposible de olvidar: la tristeza. Logró arruinarnos las navidades y ni siquiera en la cena de Nochebuena pudimos olvidar lo ocurrido este año. No me refiero a la derrota electoral de la oposición, sino a las truculencias montadas en los medios oficiales por la grave enfermedad del presidente Chávez, que no dejaron disfrutar de la Navidad, comernos con sosiego las hallacas y sentir el espíritu navideño en el calor del hogar, sin que las teorías más oscuras cobraran fuerza. La cuenta atrás ya empezó, el tiempo es un cohete a propulsión, faltan 15 días para saber si Chávez reaparecerá para su toma de posesión el próximo 10 de enero, convertida en una fecha fatídica, pues se teme que cuando llegue juramenten a un ser invisible, que no hemos podido siquiera escuchar. El 24 en la noche, cuando estábamos sentados frente a la mesa de Navidad, faltando apenas 40 minutos para abrir las hallacas y los niños sus regalos, vino el vicepresidente Maduro, transmutado en una especie de grinch bolivariano, a anunciar que había sostenido una conversación telefónica con el Presidente, que le impartió numerosas instrucciones políticas, económicas y sociales, y nos contó que ya “camina y hace ejercicios como parte de su tratamiento diario”. Es extraño que Chávez deje a todo un país en la incertidumbre y se comunique por interpuesta persona, cuando puede hacerlo directamente en comunicación telefónica, si en verdad camina y hace ejercicios. La supuesta recuperación no sería otra cosa que un milagro del Niño-Dios, que parece haber escuchado las peticiones y los golpes de pecho de toda la dirigencia bolivariana, que ha abandonado las prácticas del bilongo en Miraflores por las misas en la iglesia de San Francisco. Me contenta que el Niño Jesús haya escuchado sus ruegos, prefiero tener a Chávez seis años más en la Presidencia de la República que a un trasnochado Nicolás Maduro, que no hace otra cosa que andar moqueando en todas las apariciones públicas, o a un retrechero como Diosdado Cabello, que vive enredando las cosas y despierta todo tipo de suspicacias. Prefiero una y mil veces a Chávez.
Me contentaría mucho que recupere su salud, para que venga a poner orden entre los desatados que tienen que probarse a sí mismos que son más antiimperialistas y procubanos que él. Como comprenderán, fue muy difícil disfrutar de la cena de Navidad hablando y comentando sobre esos temas, que debíamos olvidar aunque fuese la noche más hermosa del año, cuando celebramos la Natividad del Señor. Tenía que venir Maduro a arruinarnos el momento y poner el tema en la cena de Navidad. ¡No hay derecho! Una buena celebración, supongo, consiste en conseguir un perfecto estado de olvido, en transitar por un bello camino que nos conduzca hacia un esperanzador despertar, que no lo perturbe sino la resaca. Hay cosas que quiero olvidar: la resurrección, la transición, la debacle en la oposición, el culto a Chávez, las elecciones presidenciales con Maduro candidato, el narcotráfico y los narcogenerales, la devaluación de la moneda, el encarecimiento y la escasez de productos básicos, el empobrecimiento del país, la tragedia que enluta a cientos de miles de familias a causa de la violencia promovida por el discurso de odio y resentimiento social, la crueldad del Gobierno y, especialmente, del jefe del Estado con los exiliados y presos políticos, el dúo perverso de Fidel y Raúl. Quiero olvidar esta Venezuela sin calidad de vida, donde los amigos más entrañables se han ido por causa de la inseguridad y los secuestros. También les deseo que olviden, aunque sea por unos minutos, cuando falten cinco pa’ las doce del Año Nuevo.

Navidad 2012

En: http://www.lapatilla.com/site/2012/12/26/pedro-carmona-estanga-navidad-2012/

Pedro Carmona Estanga

Escribo estas reflexiones el día de la Natividad del Señor del año 2012. Las fiestas, el comercio o el jolgorio, nos llevan a ignorar lo que realmente se conmemora en este día: el nacimiento de Jesús de Nazareth, quien hace algo más de dos mil años trajo al mundo un mensaje de amor, de perdón y de paz que los seres humanos desdeñamos, envueltos en un mar de conflictos, egoísmos y antivalores. El legado de Jesús estará vigente por siempre, y la aplicación de sus enseñanzas harían sin duda del planeta, un tránsito mucho mejor hacia la vida trascendente.
Venezuela concluye el año con complejas situaciones, en especial: a) La derrota electoral del candidato opositor Henrique Capriles el 7 de octubre pasado, la cual conmovió el ánimo de quienes adversan al régimen; b) La elevada abstención en las elecciones regionales del día 16 de diciembre, pues las fuerzas opositoras se desmovilizaron a raíz de la derrota de octubre, facilitando el triunfo oficialista en la gran mayoría de los Estados de la República; c) La grave evolución de la enfermedad presidencial, planteando interrogantes sobre la eventual sucesión en la jefatura del Estado; y d) Una crisis económica en ciernes, derivada del manejo irresponsable e ineficiente de la política económica.
Respecto de lo primero, un hecho quedó evidenciado: si bien la concurrencia a las urnas el 7 de octubre fue masiva, y surgió una esperanza sobre el posible triunfo de Henrique Capriles, el ventajismo del régimen expresado en el abierto manejo de los recursos fiscales y de la poderosa maquinaria del Estado al servicio del candidato-presidente, a más de la intimidación, la hegemonía mediática y la manipulación del sistema electoral, revelan que no hay ni asomo de posibilidad de que la oposición llegue al poder por la vía electoral, si no media una reforma limpia en las reglas del juego, que aseguren equidad y transparencia entre los contendores políticos.
En relación con las elecciones regionales, la oposición se desmoralizó, y el 16 de diciembre optó de nuevo por la abstención, pues consideró que no hay respeto debido a la voluntad popular, y como señal de protesta por la pasividad de dirigentes y organizaciones políticas ante al abuso de poder del régimen, creando así condiciones para que el oficialismo se viera favorecido por el círculo perverso frustración-abstención. Es innegable la debacle que significa la pérdida de gobernaciones emblemáticas como Zulia, Carabobo, Táchira y Nueva Esparta, y aunque se salvó el liderazgo de Capriles en Miranda y se preservaron los Estados Lara y Amazonas, ello representa apenas una ínfima minoría en un mapa electoral teñido de “rojo, rojito”. Los recursos fiscales de la nación estuvieron de nuevo al servicio de los candidatos ungidos por el dedo omnipotente del presidente, sin que faltaran como aderezo miles de contenedores cargados con electrodomésticos chinos que se repartieron a lo largo y ancho de la República, y los ofrecimientos de prebendas económicas o viviendas, con los cuales se compraron muchas conciencias al nivel nacional.
El tercero de los hechos, el de la enfermedad presidencial, plantea interrogantes sobre el futuro político del país. ¿Superará el presidente este difícil trance de su existencia? ¿Si no fuere así, que ocurrirá en el próximo futuro? El secretismo cubano sigue marcando la pauta, pero el mandatario hizo ya su testamento político: Nicolás Maduro es el ungido para abanderar al oficialismo si se produce la ausencia absoluta, o si el presidente electo no pudiere asumir el cargo en la fecha establecida por la Constitución, pese a que ahora los juristas del régimen tratan de interpretar la Carta Magna para que el 10 de enero no represente una fecha pétrea, pues para ellos las normas están hechas para moldearlas a la mejor conveniencia del establecimiento. En efecto, para el oficialismo, la revolución está por encima de la Constitución, y el “mandato popular” no está sujeto ni siquiera a la que en su momento fue calificada como la mejor Constitución del mundo. Aun así, ¿qué pasaría si ante una ausencia absoluta del presidente, es menester convocar a elecciones en 30 días? ¿Será Capriles el candidato de las fuerzas democráticas, por tener en su haber una reciente campaña que lo dio a conocer a nivel nacional, o surgirá una figura alternativa? Sea lo que fuere, pese al desgaste político de la derrota del 7 O, Capriles luce como el candidato natural, sin subestimar por ello el sentir predominante en las toldas de la oposición, que exige de la Mesa de la Unidad una posición más firme en la defensa del voto, y en denunciar con más determinación las continuas violaciones del régimen al Estado de Derecho, para enraizar una autocracia que evoluciona sin prisa pero sin pausa hacia el totalitarismo, como lo evidencia el proyecto de creación del Estado Comunal. Es de prever que si Maduro, el fiel escudero de Chávez y de los Castro asume como candidato, la maquinaria del régimen se volcará con renovada fuerza a su servicio, y tratará de convertir a Chávez en un mito al estilo de Perón en Argentina.
La cuarta consideración tiene que ver con las sombrías perspectivas de la economía, determinadas por un nivel creciente de endeudamiento público, la artificialidad del tipo de cambio, los subsidios generalizados, la ausencia de divisas, la destrucción de la inversión, de la propiedad privada, de la infraestructura y del aparato productivo nacional. Una devaluación cambiaria luce impostergable, además del ajuste a los precios de los combustibles, cuya irracionalidad causa un irreparable daño al patrimonio nacional, pues las pérdidas sobre costos de producción superan los US$ 13 mil millones por año, a lo cual se añade la inconmensurable carga de los apoyos a naciones políticamente afines.
Cabe también un comentario respecto de la iniciativa del Diputado Edgar Zambrano en nombre de la MUD, de iniciar un diálogo con el gobierno para propiciar medidas de gracia en favor de presos políticos y exiliados. Recibí su visita en Bogotá y agradecí la deferencia, como lo hizo con muchos desterrados en otros países, y más allá de cualquier interés personal, le expresé que la prioridad debía dirigirse hacia quienes están privados de la libertad en Venezuela, que sufren injustamente. Pero llegó la Navidad, que habría sido un tiempo propicio para un gesto de reconciliación sin condiciones, y la iniciativa no se materializó, dada la ausencia del país del gobernante.
Finalizo estas reflexiones destacando el torneo de radicalismos que hemos presenciado de parte de los llamados hijos del presidente, en particular Maduro y Cabello, quienes tratan de competir en méritos como los defensores del legado revolucionario. Así, quienes pensaron con optimismo que Maduro podría resultar una opción moderada del chavismo sin Chávez, han podido evidenciar anticipadamente la inmadurez y sumisión del ungido, que afloran sin dejar lugar a equívocos.
Una Feliz Navidad para todos, y un Año Nuevo de esperanzas de que más temprano que tarde, llegará el día en que los venezolanos rescatemos el régimen de libertades y nos reconciliemos como hermanos, y donde la figura de la jefatura del Estado nos cobije a todos, más allá de consideraciones ideológicas cargadas de fanatismo y exclusión.
“Para la verdad, el tiempo; para la justicia Dios”

Cuánto tiempo se puede vivir en la incertidumbre?

En: http://www.lapatilla.com/site/2012/12/27/thaelman-urgelles-cuanto-tiempo-se-puede-vivir-en-la-incertidumbre/

Thaelman Urgelles

Una querida amiga puso su empresa en venta, porque se quiere retirar parcialmente de la estresante actividad diaria que ella le proporciona. Luego de meses de gestiones encontró un entusiasta comprador, con quien se disponía a cerrar la negociación antes de los días navideños. Pero la semana pasada el señor le dijo que prefiere esperar hasta febrero, “… hasta que las cosas se aclaren…” Esta verídica anécdota es pan de cada día en la Venezuela de hoy, donde se conocen infinidad de decisiones importantes para las personas y sociedades que se aplazan una y otra vez “hasta ver cuál es desenlace del paciente, la sucesión y las casi seguras elecciones”.
Este fenómeno es conocido como “incertidumbre” y puede ser causa de gran daño en la economía, la cultura y las relaciones sociales de los grupos humanos que lo sufren, así como en la sicología de sus miembros individuales. Ella adquiere espacial relevancia social en aquellos países, como el nuestro, donde la política y los políticos (en particular quienes disponen del poder con fuerte hegemonía) ejercen una influencia exagerada sobre la vida cotidiana de los habitantes. Porque, aunque la política es importante para toda vida social, no en todos los países influye sobre la gente común como lo hace en esta Venezuela de hoy.
Lo peor es que ello no es sólo historia de estos días, con la enfermedad del presidente y los opacos informes que emanan del gobierno nacional. Los venezolanos tenemos ya 14 años de mediana, alta o profunda incertidumbre. Cuando parecía haberse aclarado todo el panorama político –cualquiera podía atenerse a que nuevamente Chávez gobernaría por otros 6 años, con una fuerte mayoría de su partido en las gobernaciones y sólo quedaban unas elecciones municipales de pronóstico también claro- se presenta esta recaída de “la enfermedad”, la casi segura ausencia temporal, luego absoluta y muy probablemente nuevas elecciones presidenciales.
Debemos, sin embargo, recordar que esto no es un imprevisto, se trata de una incertidumbre provocada y mantenida, como casi todas las que hemos vivido desde 1999. Porque esta recaída e imposibilidad de gobernar estaba anunciada y todo el país así lo sospechaba; pero el presidente insistió en mantener su candidatura, única fórmula que encontró para vencer a una oposición que acudió a la elección unida, con un programa atractivo y un candidato legitimado que se creció en cada día de la campaña. Así que esta nueva incertidumbre, desmovilizadora y congelante de todo propósito productivo, forma parte de la estrategia militar que suele regir a las revoluciones: “mantén al ‘enemigo’ (que es lo que somos para ellos) desorientado sobre tus realidades y propósitos, fomenta su incertidumbre, mientras ganas tiempo para preparar tus batallas”.
Los eminentes sicólogos María Mercedes y Vladimir Gessen (este último, también lúcido analista político) ofrecen un consejo muy útil para quienes son víctimas de la incertidumbre: “Para enfrentar este problema, lo primero que debemos hacer es darnos cuenta que la incertidumbre en principio es saludable, como mecanismo para mantenernos alerta y tomar decisiones adecuadas. Si estamos mal o necesitamos algo, lo peor que se puede hacer es no hacer nada, porque las cosas seguirán igual. La incertidumbre nos ayuda a pensar alternativas y esto siempre será positivo. Ahora bien, no permitamos que la incertidumbre, en lugar de auxiliarnos nos perjudique, inmovilizándonos”.
Este sabio consejo debería ser de cabecera para cada venezolano de hoy. Muy especialmente para la MUD, los dirigentes opositores y para su líder Henrique Capriles Radonski. Su adversario se está preparando febrilmente para la contienda electoral que se avecina, mientras tiende una cortina de humo alrededor de la enfermedad de su Jefe y los galimatías leguleyos de la transición. ¡Mosca, pues!
Como todo entre nosotros tiene su lado humorístico voy a cerrar la nota con otra anécdota, menos dramática que la de mi amiga. Un colega cineasta tiene un conocido italiano que desde hace tiempo planea irse del país; al encontrárselo recientemente le preguntó: “¿y tú no te ibas para Italia?”, a lo que este respondió: “¿yo, para Italia, qué va, yo no me voy a perder el final de esta telenovela”.