Thursday, April 24, 2014

El "test"de Democracia

En: http://www.eluniversal.com/opinion/140424/el-test-de-democracia

CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 24 de abril de 2014 12:00 AM
La Carta Democrática Interamericana (CDI), un documento aprobado y suscrito por los miembros de la OEA en Lima-Perú, el 11 de septiembre de 2001, declara que los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla, agregando que ese sistema es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Como se observa, la democracia se desdobla en un derecho de los pueblos y en una obligación para los gobiernos de promoverla y defenderla, a lo que agrega la CDI que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho de los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA.

Para hacer efectivo, el sentido de democracia americana en los términos concebidos, la CDI incorporó los elementos fundamentales de la democracia representativa, los componentes fundamentales de su ejercicio y los elementos fundamentales para la democracia, o sea, el "test" de democracia.

Con respecto a los elementos esenciales de la democracia representativa, señala:

- El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

- El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;

- Elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto;

- Régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y

- Separación e independencia de los poderes públicos.

En cuanto a los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, expresa:

- Transparencia de las actividades gubernamentales;

- Probidad;

- Responsabilidad gubernamental en la gestión pública;

- Respeto por los derechos sociales;

- Libertad de expresión y de prensa.

Como elementos fundamentales para la democracia, considera:

- La subordinación constitucional de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida; y

- El respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad.

Si un Estado americano cumple con el "test", podría afirmarse que en su territorio impera una democracia representativa, donde sus habitantes felizmente disfrutan de una democracia. Ahora bien si, por el contrario, al aplicar el "test" el Estado no llena algunos de los elementos indicados, se trataría, por desgracia, de una dictadura.

El derecho público del sistema interamericano ha identificado ciertas conductas claramente dictatoriales que no encajan en el "test" de democracia:

1. La utilización del poder público para silenciar, acosar o interrumpir la libre asociación y las actividades de la oposición política, de los sindicatos, de las minorías y de la sociedad civil en oposición.

2. La utilización del poder público para silenciar, acosar o interrumpir la libre asociación y las actividades de la prensa.

3. La utilización del poder público para implementar políticas que restringen los derechos humanos.

4. La utilización del poder público para implementar un partido único.

5. La violación de la integridad de las instituciones centrales de la democracia, desequilibrando los frenos y contrapesos propios de la separación e independencia de los poderes públicos.

6. El nombramiento o destitución arbitraria, inconstitucional o ilegal de miembros del Poder Judicial u órganos electorales; o la gradual toma del Poder Judicial y otros órganos de control del ejercicio del poder público, con la finalidad de que éstos validen las acciones inconstitucionales.

7. La terminación arbitraria, inconstitucional o ilegal del mandato de cualquier funcionario democráticamente electo, perpetrada por otro funcionario electo o no electo de alguna agencia gubernamental.

8. La interferencia en las deliberaciones del Poder Judicial u órganos electorales.

9. El abuso de poderes constitucionales para reformar la Constitución a través de medios no previstos en ella, o con la finalidad de extender esos poderes de manera temporal o sustancial.

10. La omisión de llevar a cabo elecciones periódicas, el irrespeto a los resultados electorales o la realización de elecciones incumpliendo los estándares internacionales.

11. El uso injustificado de los estados de emergencia.

12. La interferencia por parte de funcionarios no electos, como oficiales militares, en la jurisdicción de funcionarios electos.

13. Una crisis civil-militar para simular la amenaza potencial de un golpe de Estado.

En cualquiera de esos casos, el Estado no sería democrático, se encontraría fuera del marco de la CDI y los gobiernos de los otros Estados estarían en la obligación de colaborar en el restablecimiento de la democracia en aquel Estado porque, según el compromiso asumido en Lima, están obligados a promoverla y defenderla, sin que valgan excusas para no hacerlo, como la tan trajinada legitimidad de origen.

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