Friday, April 25, 2014

MUD rechaza cercenamiento de derecho de manifestación

En: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140425/mesa-de-la-unidad-rechaza-cercenamiento-del-derecho-de-manifestacion

EL UNIVERSAL
viernes 25 de abril de 2014 03:28 PM
Caracas.- Para la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) la sentencia dictada por el TSJ de cercenar el derecho a la manifestación espontánea, "representa una grave vulneración de las garantías democráticas que sustentan la República".

A través de un comunicado, la organización que agrupa a todos los partidos de oposición expresó su firme rechazo "al franco retroceso que esta sentencia supone desde el prisma de la democracia y de los derechos humanos en Venezuela".

Indicó que la sentencia de la sala Constitucional "modifica inconstitucionalmente el régimen legal del derecho de manifestación en varios aspectos, siendo los más resaltantes que instaura con carácter general un modelo de subordinación de este derecho a la previa autorización de la autoridad administrativa, y que desarrolla una visión autoritaria o represiva sobre la presencia de la ciudadanía en lugares públicos".

Además, "ignora por completo la importancia de la fluidez de la convocatoria a una manifestación para el disfrute efectivo de este derecho. En otras palabras, la decisión judicial está marcada por la voluntad de proteger las nuevas potestades que se otorgan a las autoridades, no los derechos de los ciudadanos".

En: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140425/comunicado-de-la-mud-sobre-inconstitucional-y-antidemocratico-fallo-de

Comunicado de la MUD

EL UNIVERSAL
viernes 25 de abril de 2014 03:26 PM
La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día de ayer (N 276, del 24 de abril de 2014) representa una grave vulneración de las garantías democráticas que sustentan la República. Si algún derecho es esencial en los procesos de democratización es precisamente el derecho de reunión en lugares públicos o de manifestación, consagrado en el artículo 68 de la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, hasta tal punto que en Venezuela y en muchos otros países el principal signo de la transición de regímenes dictatoriales a sistemas democráticos ha sido el cabal reconocimiento de este derecho, de modo que no esté sujeto a autorización previa sino a una obligación de participación a la autoridad. No obstante, la mencionada sentencia de la Sala Constitucional reinstaura en Venezuela un régimen autorizatorio general en materia del derecho de manifestación que evoca periodos autoritarios de gobierno del siglo XX.

La hasta ahora vigente Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece una regulación en la cual los organizadores de una manifestación deben cumplir únicamente con el deber de comunicar previamente su realización a la primera autoridad civil de la jurisdicción, con indicación de las circunstancias de tiempo y lugar. De esta forma se retomó, en 1964, una concepción democrática de las reuniones en lugares públicos que había podido germinar en medio de las dictaduras de aquel siglo. El derecho de manifestación forma parte de las garantías fundamentales para el funcionamiento de la democracia, pues permite la libre expresión de los reclamos o inquietudes de la ciudadanía y contribuye de esta manera a la formación de opinión pública y al control sobre los gobernantes. De ahí que resulte insólito e inaceptable pretender alterar el claro sentido de la ley para imponer mediante sentencia una concepción y un régimen sobre el derecho de manifestación contrarios a la Constitución y típicos de modelos autoritarios.

La sentencia de la Sala Constitucional modifica inconstitucionalmente el régimen legal del derecho de manifestación en varios aspectos, siendo los más resaltantes que instaura con carácter general un modelo de subordinación de este derecho a la previa autorización de la autoridad administrativa, y que desarrolla una visión autoritaria o represiva sobre la presencia de la ciudadanía en lugares públicos. En cuanto a lo primero, se reemplaza arbitrariamente el régimen de participación a la autoridad previsto en la ley y cónsono con la Constitución por otro en el cual la autorización condiciona de manera "absoluta" el propio derecho a manifestar. Esto implica poner en manos de una autoridad administrativa, al menos en primera instancia, las posibilidades de ejercicio de un derecho fundamental, adulterándose así espuriamente la regulación democrática hasta ahora en vigor, sin que la sentencia se haya siquiera molestado en hacer valer los principios y derechos constitucionales que en todo caso habrían de condicionar intensamente la facultad autorizatoria. Ignora por completo, por ejemplo, la importancia de la fluidez de la convocatoria a una manifestación para el disfrute efectivo de este derecho. En otras palabras, la decisión judicial está marcada por la voluntad de proteger las nuevas potestades que se otorgan a las autoridades, no los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado, el pronunciamiento judicial alude con amplitud y generosidad o laxitud a los poderes policiales destinados a disolver reuniones o concentraciones en espacios públicos, mientras que omite la referencia a los principios constitucionales e internacionales que limitan el control policial de cualquier manifestación pacífica, autorizada o no.

Expresamos nuestro firme rechazo al franco retroceso que esta sentencia supone desde el prisma de la democracia y de los derechos humanos en Venezuela.

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