Victor Rodriguez Cedeño
La detención el pasado 23 de julio en Aruba (Antillas Neerlandesas) del exjefe de inteligencia del régimen de Hugo Chávez en Venezuela y su posterior liberación,
tres días mas tarde, por disposición del Gobierno de los Países Bajos,
pone en tela de juicio los mecanismos de cooperación internacional en
materia penal, esenciales para combatir los crímenes de mayor
trascendencia internacional, como el narcotráfico.
Independientemente
de las cuestiones de fondo, es decir, si el señor Carvajal es o no
responsable de los hechos que se le imputan y por los cuales Estados
Unidos solicita su captura, existe una solicitud de detención por un
Estado que ha iniciado una investigación, lo que genera obligaciones de
otros Estados basadas en un tratado de extradición en vigor; en
instrumentos internacionales que obligan al Estado territorial a
cooperar, como la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y en la obligación aut dedere aut judicare (se extradita o se juzga) básica en la lucha contra la impunidad, establecida y recogida en la Carta de la ONU, en la Declaración de Principios referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados y, entre muchos otros, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
El
Gobierno de los Países Bajos habría incurrido lamentablemente en
apreciaciones infundadas e interesadas para dar salida política a un
tema jurídico y de suma relevancia internacional, dadas las
características del supuesto delito por el que se imputa a Carvajal. En
relación con ello, las autoridades de Aruba consideraron con razón que
Carvajal no tenía ninguna inmunidad derivada de su cargo y menos por ser
el titular y portador de un pasaporte diplomático, contrariamente a la
posición de Venezuela que exigía su liberación por disfrutar, según el
Gobierno de Caracas, de inmunidad diplomática aunque no de inmunidad
consular, lo cual fue aceptado ulteriormente por La Haya, aparentemente
por presiones de Caracas.
La Convención de Relaciones Diplomáticas de 1961 inaplicable
en este caso, pese a la referencia hecha por Caracas, establece una
serie de inmunidades a título personal al funcionario diplomático;
mientras que las inmunidades contempladas en la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, se otorgan en base a un criterio
funcional previéndose incluso excepciones importantes cuando se trata de
“delitos graves” en los que estaría incurso el funcionario de que se
trate lo que no es el caso en la Convención de 1961.
La lucha contra la impunidad por crímenes internacionales debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad internacional
En este asunto el señor Carvajal, tal como lo habrían afirmado la
Fiscalía y el Tribunal encargado del caso en Aruba, no disfrutaba de
inmunidades diplomáticas, tampoco consulares pues el procedimiento de su
acreditación no habría concluido; tampoco cabía una aceptación
provisional como lo establece la Convención que en cualquier caso
tendría que haber sido notificada antes de la detención, lo que
finalmente argumenta el Gobierno de La Haya para justificar la extensión
de inmunidades a Carvajal y eludir su obligación de luchar contra la
impunidad por la realización de crímenes de trascendencia internacional,
como el narcotráfico.
Países
Bajos habría desvirtuado el sentido y el alcance del régimen de Viena,
al adoptar una decisión política que contraría las obligaciones que le
imponen los distintos textos internacional y el Derecho Internacional
consuetudinario derivada del principio aut dedere aut judicare.
La
lucha contra la impunidad por crímenes internacionales que ofenden la
dignidad y que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales
como el narcotráfico debe responder a un esfuerzo colectivo de la
comunidad internacional en el que deben prevalecer los intereses
comunes. En este caso, independientemente de la presunta responsabilidad
de Carvajal, Países Bajos habría asumido una posición política
inconveniente que erosiona el sistema de cooperación internacional para
combatir la impunidad por la realización de estos crímenes, lo que
traerá, sin duda, serias consecuencias internacionales. La decisión de
Países Bajos crea un precedente muy grave al otorgar por razones
meramente políticas un tratamiento diplomático a un funcionario
consular, incluso posterior a los hechos, lo que le agrava aún mas; y,
por otra parte, por haber dado prioridad de manera interesada a normas
de importancia secundaria en perjuicio de la necesaria lucha para
erradicar la impunidad por la realización de crímenes de esta naturaleza
todo lo cual deja un sabor amargo por ser La Haya, precisamente, la
capital de la justicia internacional.
La
liberación de Carvajal mediante una entrega incondicionada podría
incluso constituir un hecho internacionalmente ilícito lo que generaría
la responsabilidad internacional de Países Bajos, si así lo plantease
Estados Unidos, por la violación del Tratado bilateral de Extradición o
un Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.
Víctor Rodríguez Cedeño fue embajador de Venezuela y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas entre 1997 y 2007.
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