José Ignacio Hernández
La sentencia de la Sala Constitucional de 20 de febrero de 2015 se pronunció sobre la Ley para la Defensa de Derechos Humanos en Venezuela, promulgada
por el Congreso de Estados Unidos el 13 de enero de 2015. La Sala
emitió ese pronunciamiento como respuesta al recurso de interpretación
constitucional presentado por la Procuraduría General de la República.
La sentencia atiende a un caso poco
común: el del Tribunal Supremo de Justicia valorando la validez de una
Ley emitida por otro Estado a propósito de interpretar la Constitución.
Tal peculiar situación merece algunos breves comentarios.
1. La Ley analizada. La solicitud de interpretación, si bien se basó en la Constitución, supuso el análisis de la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Por ello, conviene realizar un breve análisis de esa Ley.
Lo primero que debe aclararse, para
despejar algunos malentendidos, es que esa Ley no regula sanciones a
Venezuela ni pretende su aplicación en Venezuela. El propósito de la Ley
es muy específico: regular la competencia del Poder Ejecutivo de
Estados Unidos para adoptar dos medidas que la Ley califica de
sanciones: (i) congelamiento de activos y (ii)
revocatoria de visa y expulsión de Estados Unidos. Esas sanciones
aplicarán a todo extranjero -típicamente venezolanos, incluyendo
funcionarios- involucrados en violaciones a derechos humanos sucedidos
en Venezuela a partir del 4 de febrero de 2014, o que hayan ordenado o
colaborado en arrestos basados en razones políticas (sección quinta).
Como puede observarse, se trata de
sanciones que aplican a extranjeros, incluyendo funcionarios
venezolanos, pero que no afectan al país. Por ello, la Ley aclara que el
bloqueo de activos en modo alguno afectará la importación de bienes a
Venezuela (Sección 5, aparte 3).
2. La defensa de la soberanía nacional por la Sala Constitucional. La Procuraduría solicitó la interpretación de la Constitución en cuanto a la soberanía nacional y su posible afectación por la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela.
Para atender a este punto, la Sala Constitucional recordó algunos principios básicos de Derecho Internacional: (i) todo Estado es soberano y actúa en igualdad de condiciones que los otros Estados y (ii) ningún Estado puede pretender imponer su soberanía sobre la soberanía de otro Estado.
Partiendo de esta defensa de la soberanía, la Sala Constitucional cuestionó Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Para
la Sala, esa Ley afecta la soberanía venezolana al pretender imponer la
soberanía de Estados Unidos. Por ello, la Sala Constitucional reitera
que Estados Unidos no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre
aspectos internos venezolanos.
3. ¿Y la soberanía de Estados Unidos de Norteamérica? Los
planteamientos conceptuales de los cuales partió la Sala Constitucional
para formular sus conclusiones son razonables. Es efecto, ningún Estado
puede imponer unilateralmente su soberanía en el ejercicio de la
soberanía de otro Estado.
Pero paradójicamente, esa misma conclusión impedía a la Sala Constitucional cuestionar la validez de la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela. Así,
guste o no, esa Ley fue dictada por el Congreso de Estados Unidos en
ejercicio de su soberanía, y como tal, esa Ley no puede ser enjuiciada o
valorada por otros Estados, incluyendo a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
Además, el análisis de la Sala
Constitucional pretende hacer ver que esta Ley aplica al territorio
venezolano. Ello no es así. La Ley, en realidad, se limita a regular
cómo el Presidente de la República puede dictar dos decisiones que están
previstas en Leyes especiales: (i) congelamiento de activos y (ii)
expulsión de extranjeros y revocatorias de visas. Dos decisiones,
observamos, que se dictarían bajo las Leyes de Estados Unidos y que solo
tienen efecto en ese país. No es cierto, por ello, que se trate de
actos con efectos en Venezuela.
Los mismos principios de soberanía que
defiende la Sala Constitucional, por ello, permiten concluir que el
Estado venezolano no puede cuestionar la soberanía de Estados Unidos
para congelar activos, expulsar a extranjeros o revocar visas. Al
cuestionar esas decisiones, la Sala Constitucional se apartó de los
principios generales que defendió. Son los Tribunales de Estados Unidos
-no la Sala Constitucional- los que pueden enjuiciar estos actos del
Presidente de Estados Unidos.
4. La soberanía y los Derechos Humanos. Más
allá de este aspecto, la sentencia comentada refleja un conflicto
clásico en Derecho Internacional, y que hoy día cobra nueva fuerza: la
defensa de los derechos humanos frente a la soberanía nacional. Una
defensa indebida de la soberanía puede conducir a negar toda validez del
Derecho Internacional en defensa de los derechos humanos, lo cual
resultará en un riesgo cierto para la defensa y garantías de esos
derechos.
Esa defensa extrema de la soberanía nacional, precisamente, fue la que llevó a la Sala Constitucional a negar la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Poco después Venezuela decidió denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos. Todo ello, en defensa de la “soberanía nacional”.
Este argumento pone en riesgo la defensa
de los derechos humanos, pues fácilmente podrá argumentarse que ningún
Tribunal u organismo internacional puede enjuiciar la soberanía
nacional, siquiera, para determinar violaciones a derechos humanos. En
realidad, la soberanía nacional no puede excusar o justificar
violaciones a derechos humanos, cuya defensa no es parte de un foro
doméstico, sino parte del llamado Derecho Global. Solo ese Derecho
Global constituye una efectiva garantía a los derechos humanos.
Y aquí encuentro otra paradoja. Una
defensa de la soberanía nacional, como la que realizó la Sala
Constitucional en la sentencia comentada, es la misma que ha llevado a
Estados Unidos a cuestionar la aplicación del Derecho Internacional de
derechos humanos. Al igual que Venezuela, por ejemplo, Estados Unidos no
es parte de la Convención Americana.
Y en este punto, debo señalar que la Ley para la defensa de Derechos Humanos en Venezuela
reconoce, dentro de sus motivos, hechos cuya valoración no solo no es
irrelevante, sino que además, se apartan del principio de ese Derecho
Global. Así, en concreto, esa Ley permite adoptar las “sanciones” allí
reguladas en casos de violaciones a derechos humanos. Pero esa violación
no sería declarada en el orden internacional, sino por Estados Unidos
de Norteamérica. Ello, además, a pesar de que ese país rechaza en
ciertos puntos todo enjuiciamiento a sus políticas domésticas, incluso,
bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Hubiese bastado que la Ley invocara el
citado principio de soberanía para justificar las llamadas “sanciones”.
Lo que es el punto central que era relevante en el caso examinado por la
Sala Constitucional: no puede esa Sala cuestionar la validez jurídica
de Leyes dictadas por otros Estados, pues ello implicaría imponer la
soberanía venezolana sobre la soberanía de otros Estados.
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