Más de
cien años tiene de vigencia el contenido del artículo 132 del Código Penal, el
cual presenta hoy la redacción gomecista de 1926, fecha del aparte único del
mencionado dispositivo, a los fines de alcanzar a los enemigos políticos
dispersos en el exilio.
Se trata
del delito de conspiración, hoy imputado al alcalde Antonio Ledezma, por el
cual se castiga con pena de ocho a dieciséis años de prisión a quien conspire
para “destruir la forma política republicana que se ha dado la nación”.
Los
elementos en los cuales se fundamentaría esta imputación no serían otros que la
actividad política del alcalde, su pretendida relación con otros supuestos
actores políticos y la firma de un manifiesto o “Acuerdo para la Transición”
que se interpreta como una referencia “velada” –¿será subliminal?– a un golpe
de Estado.
Estos
supuestos en forma alguna implican conspirar para destruir la forma política
republicana que nos ha regido desde 1811, lo cual exige el acuerdo de
muchas voluntades para implantar un régimen monárquico o dictatorial
sobre bases excluyentes a las de un Estado de Derecho y de justicia, con
un gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículos 1, 2, 3 y 4
de la Constitución).
Sin duda
alguna, lo que ha sido expuesto por los líderes políticos como Ledezma, Machado
y López y todos los que se han sumado a sus planteamientos es el rescate del
sistema democrático y el respeto a la Constitución, careciendo de todo sentido
interpretar propósitos golpistas que se desprenderían de un llamado al cambio
político, a la independencia de los poderes y a la reivindicación de su
autonomía.
En los
mensajes atribuidos a Ledezma no se plantea acabar con la república, ni
derrocar al presidente, ni borrar la vía del sufragio. Se trata, eso sí, de
cuestionar duramente al gobierno, exigir que rectifique en su política,
denunciar el secuestro del Poder Judicial y abogar por un sistema de plenas
libertades. Y todo esto se ha hecho a la luz del día y en el escenario del
debate político abierto, sin ocultamientos, sin pactos secretos y siempre
apelando al voto popular. Evidentemente, no hay conspiración; solo hay libertad
de expresión y demandas democráticas, incompatibles con la pretendida
aplicación de un tipo penal que, a pesar de su vetustez y de sancionar,
excepcionalmente, por actos preparatorios, exige que los conspiradores se
propongan “destruir la forma política republicana”, lo cual,
sencillamente, no tiene lugar ante el ejercicio del más legítimo derecho de
proponer la renovación democrática de Venezuela bajo el imperio de la
Constitución.
Por lo demás, acuñarle a la
absurda imputación de conspiración el delito de asociación para delinquir,
calificando de grupo de crimen organizado a quienes luchan en
la arena política integrados en partidos legalmente constituidos, es una
afrenta a la Constitución y una aberración jurídico-penal que nos retrotrae a
la época más oscura de desconocimiento a la esencia del sistema democrático y
al imperio de la ley.
Vía El Nacional
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