Friday, March 24, 2017

César Tinoco: Chavismo monetario

Ya he escrito anteriormente sobre el libro de Robert L. Schuettinger y Eamonn F. Butler, publicado por primera vez en 1979 y ubicable en la Internet, titulado Cuarenta siglos de controles de precios y salarios: Cómo NO combatir la inflación, cuyos autores revisan y documentan una historia de más de 4.000 años de fracasos en controles de precios. Precisamente uno de los más famosos, del que pareciera copiada la Ley de Costos y Precios Justos ocurrió en el año 301, hace 1.716 años, durante la administración del emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano Augusto, mejor conocido como Diocleciano. Tal y como puede apreciarse en la propia traducción del edicto por el español Antonio Diego Duarte Sánchez, también ubicable en la Internet, para Diocleciano las causas de la inflación no eran otras que la “avaricia” de los comerciantes y de los especuladores; por cierto, misma causa que se esgrime en la exposición de motivos de la LCyPJ.
La ausencia de cifras oficiales sobre la inflación y, al mismo tiempo, la presencia de sus mediciones como las del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) con sus dos canastas: la alimentaria y la básica familiar, así como otras publicaciones como la de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, titulada Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo a la Ven-Nif o publicaciones como The Troubled Currencies Project, un proyecto conjunto entre el Instituto Cato y la Universidad John Hopkins, dirigido por Steve Hanke, comprueban el fracaso de la LCyPJ.
Caben entonces dos preguntas: ¿para qué mantener una ley cuyos antecedentes, una y otra vez, durante más de 4.000 años, han resultado un fracaso?, ¿por qué materializar la ocupación temporal mediante un show, con reporteros y cámaras, cuando la “ley” establece, de manera expresa, medidas preventivas proporcionales?
Dado que la expropiación sin compensación es inconstitucional y además es un delito, un robo perpetrado en colectivo que les daña la “imagen” (más no la reputación), evitaron usar la palabra expropiación cuando aprobaron la LCyPJ. La sustituyeron por “ocupación temporal” que, según el artículo 50 de la LCyPJ, es una sanción administrativa.
La LCyPJ establece en su artículo 44 una serie de medidas preventivas, como por ejemplo, el ajuste inmediato de precios o el comiso de mercancías. Según el artículo “Ruperto y las cinco auyamas”, publicado en Aporrea el 22 de noviembre de 2016, por Ana Cristina Bracho Vallarino, quien fue consultora jurídica de la Superintendencia de Precios Justos (Sundde) y según reza en su cuenta Twitter (@anicrisbracho), abogado magíster en Derecho Público y Derechos Fundamentales y la cito “La proporcionalidad es un principio al que no pueden renunciar los cuerpos de seguridad”. Y yo añadiría que tampoco la Sundde.
Mi conjetura siempre ha sido que el chavismo implementó la LCyPJ para seguir financiando mediante la emisión de dinero sin respaldo, su marketing ante la pérdida de popularidad: saben perfectamente que dicha emisión produce inflación y pretenden evitar que se acelere mediante la LCyPJ. Ante la disyuntiva de perder el poder, y engañar y reprimir para conservarlo, prefieren esta última. Para el chavismo, utilizar una medida que tiene más de 4.000 años de fracasos encima representa el menor de los costos.
Ahora más que nunca, con la producción de crudo venezolano decreciendo, con su precio bien por debajo de los 50 dólares por barril y con las reservas internacionales rapiñadas, el chavismo necesita seguir imprimiendo dinero inorgánico. La LCyPJ les viene perfecta para continuar con la extracción de renta desde el poder. Y es que el chavismo, además de populista, es monetario.
c.e.tinoco.g@gmail.com

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