Monday, July 3, 2017

Alberto Arteaga Sánchez: ¿Antejuicio a la fiscal general?

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El Tribunal Supremo de Justicia, convertido en instrumento político, en Sala Plena, admitió la solicitud que le hiciera el diputado Pedro Carreño de un denominado antejuicio de mérito contra la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, por presuntas faltas graves, todo lo cual tiene por objeto su remoción del cargo, como sanción administrativa de competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 279 de la Constitución.
Sin duda, con esta nueva acción, amparada bajo la simple apariencia de la legalidad, invocando normas que han sido previstas para resguardar el ejercicio legítimo de esos cargos y velar por el eficaz funcionamiento de las instituciones en un Estado de Derecho, se pretende destituir a quien, en nombre del Ministerio Público, garante de los derechos ciudadanos, ha optado por defender la Constitución y denunciar la ruptura del orden democrático por parte del propio tribunal que ahora procede en su contra.
Por supuesto, tratándose de la exigencia legal de protección a la función pública, por parte de quienes son sus enemigos manifiestos, se ha convocado a una audiencia pública en la que debe oírse a la fiscal y a sus denunciantes, a los fines de un pronunciamiento que deberá ser sometido al debate y decisión de la Asamblea.
Con la simple admisión de la solicitud y sin fundamento jurídico razonable, “a los fines de garantizar el cauce procesal respectivo”, que ya se conoce, el tribunal ha acordado medidas cautelares de prohibición de salida del país, congelación de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar, todo ello, sin juicio, sin debate y en el curso de un procedimiento que se abre simplemente para evaluar si hay elementos serios que comprometan la responsabilidad de la fiscal por faltas administrativas y sin que esas medidas tengan algo que ver con las imputaciones formuladas. Sin duda, estamos ante una condena anticipada y una fórmula expedita para destituir a uno de los más altos funcionarios, a cuyo cargo pone la ley la representación del interés general y la responsabilidad por el respeto a los derechos ciudadanos.
Por lo demás, sin ser vidente, todo parece indicar que el “cauce procesal” no es otro que la remisión del expediente, no a la Asamblea Nacional, a quien corresponde conocer, debatir y decidir de manera exclusiva la eventual remoción de la fiscal –pero considerada en permanente, reiterado, eterno y absurdo “desacato”– sino a la propia Sala Constitucional, juez y parte, cuya decisión ya se conoce.
Una vez más, la arbitrariedad y las vías de hecho sustituyen la institucionalidad, en este caso, paradójicamente, bajo la apariencia de una formal legalidad. Sencillamente, se trata de acciones emprendidas como instrumento de terror contra cualquier forma de disidencia y denuncia de los abusos del poder.
En el caso de la fiscal, la “sinrazón” de su remoción no es otra que su posición expresada con energía en defensa de la Constitución y su denuncia clara y terminante de la ruptura del orden democrático por parte de la Sala Constitucional, cuyos integrantes no están por encima de la ley, sino sujetos a ella, de manera que sean ejemplo para una sociedad que aspira a la convivencia en paz por el camino del derecho, sin que pueda entender el pueblo que sus jueces responden a los intereses de la revolución y no de la justicia.
Solo la Asamblea puede remover a la fiscal general y si lo hace otro poder, simplemente estará usurpando las funciones del Parlamento y llevando a cabo un acto nulo e ineficaz, como ya lo son todas las decisiones que desconocen la soberanía popular y los derechos ciudadanos.

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