La figura de la reelección presidencial indefinida es objeto hoy de un interesante debate político y jurídico, más en este último contexto, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que conoce ahora la solicitud de una Opinión Consultiva presentada por Colombia, con base en el artículo 64-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y el artículo 70-1 y 70-2 del Reglamento de la misma Corte.
Se trata de determinar, a través de una interpretación de la Convención y de las normas del sistema interamericano, si los Estados pueden limitar la reelección presidencial, más bien, si se puede prohibir la reelección presidencial indefinida y si esa decisión puede afectar los derechos de los electores y de los otros candidatos. Se intenta definir por la vía consultiva si el derecho a ser reelegido indefinidamente en el cargo de la presidencia de la República es un derecho humano y si su prohibición constituiría una violación de tal derecho.....
La reelección presidencial indefinida, en resumen; y eso responde a las implicaciones políticas de un análisis jurídico, no garantiza la alternabilidad propia de las democracias ni la posibilidad de acceder a la gestión pública, entre otros, poniendo en peligro la estabilidad jurídica, política y social de los Estados. Una disposición interna que prohíba la reelección presidencial indefinida no sería violatoria del derecho humano a ser elegido, mientras que una norma que la establezca vulneraría una norma de derecho internacional general de naturaleza imperativa y de alcance erga omnes.....
EN: https://www.elnacional.com/opinion/la-reeleccion-presidencial-indefinida-un-derecho-humano/
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