CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 12 de junio de 2014 12:00 AM
De acuerdo al DRAE, amnistiar significa conceder amnistía, y ésta es definida como "olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores".
En una forma más precisa, se ha definido también la amnistía como un perdón general, un acto por el cual un poder, una institución, etcétera, otorga el total olvido de una determinada clase de delitos, generalmente políticos; y, en el mismo orden de ideas, se considera a la amnistía como un acto jurídico, normalmente emanado del Poder Legislativo, por el que una pluralidad de individuos, que habían sido declarados culpables de un delito, pasan a ser considerados inocentes por desaparición de la figura delictiva.
La Constitución de 1999, acorde con la tradición constitucional venezolana, asignó la facultad de amnistiar a la Asamblea Nacional; y, en función de ello, este cuerpo legislativo ha sancionado dos importantes leyes:
La Ley de Amnistía Política General (LAPG), del 17 de abril del 2000, que concedió el perdón pleno favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, habían sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal militar, hasta el 31 de diciembre de 1992.
Asimismo, la LAPG anuló de pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere la LAPG.
La Ley Especial de Amnistía (LEA), con vigencia del 2 de enero del 2008, fue promulgada por el Presidente de la República el 31 de diciembre del 2007 y, a través de ella, se concedió la amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la fecha se encontraban a derecho y sometidos a los procesos penales, procesados o condenados por la comisión de delitos en los siguientes hechos:
a) Por la redacción del decreto del gobierno de facto del 12 de abril del 2002.
b) Por firmar el decreto de gobierno de facto del 12 de abril del 2002.
c) Por la toma violenta de la gobernación del estado Mérida el 12 de abril del 2002.
d) Por la privación ilegítima de libertad de Ramón Rodríguez Chacín, ministro de Interior y Justicia, el 12 de abril del 2002.
e) Por la Comisión de los delitos de Instigación a Delinquir y Rebelión Militar hasta el 2 de diciembre del 2007.
f) Por los hechos acaecidos el 11 de abril del 2002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad.
g) Por la toma violenta de la alcaldía del municipio Junín del estado Táchira, en abril del 2002.
h) Por la toma violenta de la gobernación del estado Táchira en perjuicio del gobernador Ronald Blanco La Cruz el 12 de abril del 2002.
i) Por el allanamiento de la residencia de la diputada Iris Varela en abril del 2002.
j) Por el ingreso a la fuerza al Palacio de Justicia, de la circunscripción del estado Táchira, el 12 de abril del 2002.
k) Por la toma violenta de las instalaciones de la planta televisiva Venezolana de Televisión.
l) Por los hechos violentos ocurridos en los buques petroleros en diciembre del 2002.
m) Por los hechos que configuren o constituyen actos de Rebelión Civil hasta el 2 de diciembre de 2002.
Consecuente con las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, la LAPG y la LEA dispusieron que aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra no sean amnistiadas.
Lamentablemente con poco éxito, en la actualidad un proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación ha sido propuesto a consideración de la Asamblea Nacional por un grupo de ciudadanos y familiares de procesados y exilados políticos como respuesta a una declaración pública, hecha ante los medios de comunicación por el fallecido expresidente Hugo Rafael Chávez Frías el 7 de octubre del 2012, en la que había expresado que haría todo lo posible por el reencuentro de todos los venezolanos.
En conclusión, a diferencia del indulto, en el que se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y particularmente un sentimiento humanitario, de gracia, del Presidente de la República hacia el procesado, en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus autores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos políticos o sociales, o de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan al Poder Público a recurrir a la amnistía, considerando que la conmoción social existente amerita su pacificación por tal vía.
La paz y la tranquilidad social constituyen un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al transgresor de la Ley.
En una forma más precisa, se ha definido también la amnistía como un perdón general, un acto por el cual un poder, una institución, etcétera, otorga el total olvido de una determinada clase de delitos, generalmente políticos; y, en el mismo orden de ideas, se considera a la amnistía como un acto jurídico, normalmente emanado del Poder Legislativo, por el que una pluralidad de individuos, que habían sido declarados culpables de un delito, pasan a ser considerados inocentes por desaparición de la figura delictiva.
La Constitución de 1999, acorde con la tradición constitucional venezolana, asignó la facultad de amnistiar a la Asamblea Nacional; y, en función de ello, este cuerpo legislativo ha sancionado dos importantes leyes:
La Ley de Amnistía Política General (LAPG), del 17 de abril del 2000, que concedió el perdón pleno favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, habían sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal militar, hasta el 31 de diciembre de 1992.
Asimismo, la LAPG anuló de pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere la LAPG.
La Ley Especial de Amnistía (LEA), con vigencia del 2 de enero del 2008, fue promulgada por el Presidente de la República el 31 de diciembre del 2007 y, a través de ella, se concedió la amnistía a favor de todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la fecha se encontraban a derecho y sometidos a los procesos penales, procesados o condenados por la comisión de delitos en los siguientes hechos:
a) Por la redacción del decreto del gobierno de facto del 12 de abril del 2002.
b) Por firmar el decreto de gobierno de facto del 12 de abril del 2002.
c) Por la toma violenta de la gobernación del estado Mérida el 12 de abril del 2002.
d) Por la privación ilegítima de libertad de Ramón Rodríguez Chacín, ministro de Interior y Justicia, el 12 de abril del 2002.
e) Por la Comisión de los delitos de Instigación a Delinquir y Rebelión Militar hasta el 2 de diciembre del 2007.
f) Por los hechos acaecidos el 11 de abril del 2002 en Puente Llaguno, en aquellos delitos en los cuales no se haya incurrido en ofensa de lesa humanidad.
g) Por la toma violenta de la alcaldía del municipio Junín del estado Táchira, en abril del 2002.
h) Por la toma violenta de la gobernación del estado Táchira en perjuicio del gobernador Ronald Blanco La Cruz el 12 de abril del 2002.
i) Por el allanamiento de la residencia de la diputada Iris Varela en abril del 2002.
j) Por el ingreso a la fuerza al Palacio de Justicia, de la circunscripción del estado Táchira, el 12 de abril del 2002.
k) Por la toma violenta de las instalaciones de la planta televisiva Venezolana de Televisión.
l) Por los hechos violentos ocurridos en los buques petroleros en diciembre del 2002.
m) Por los hechos que configuren o constituyen actos de Rebelión Civil hasta el 2 de diciembre de 2002.
Consecuente con las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, la LAPG y la LEA dispusieron que aquellas personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra no sean amnistiadas.
Lamentablemente con poco éxito, en la actualidad un proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación ha sido propuesto a consideración de la Asamblea Nacional por un grupo de ciudadanos y familiares de procesados y exilados políticos como respuesta a una declaración pública, hecha ante los medios de comunicación por el fallecido expresidente Hugo Rafael Chávez Frías el 7 de octubre del 2012, en la que había expresado que haría todo lo posible por el reencuentro de todos los venezolanos.
En conclusión, a diferencia del indulto, en el que se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y particularmente un sentimiento humanitario, de gracia, del Presidente de la República hacia el procesado, en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus autores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos políticos o sociales, o de una seria alteración del orden constituido. En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan al Poder Público a recurrir a la amnistía, considerando que la conmoción social existente amerita su pacificación por tal vía.
La paz y la tranquilidad social constituyen un interés superior al juicio de reproche que la sociedad debe hacer al transgresor de la Ley.
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