Monday, October 26, 2015

Grabaciones ilegales

EN: Recibido por email

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ

Sin duda, somos actores y espectadores de un trágico espectáculo que nos muestra la aparente legalidad de lo abiertamente ilícito y la condena del ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos.

Delante de nuestros ojos se desarrolla el drama de la impunidad escandalosa de los más graves delitos, como los homicidios, los secuestros y los atracos, sin mencionar los hechos que ya dejaron de ocupar la atención de la “justicia”, esto es, las estafas, los hurtos y otras “menudencias”, en contraposición a la justificación de prácticas aberrantes, condenables moral y penalmente, como es el caso de las interceptaciones o escuchas ilegales y arbitrarias, que lejos de dar lugar a una investigación penal, por tratarse de hechos delictivos, traen como consecuencia absurda la denuncia de las víctimas de los atropellos a su privacidad por la sospecha en torno al contenido de esas grabaciones, carentes de todo valor probatorio y por añadidura –lo que no es menos importante– calificadas como delito en nuestra legislación penal, acorde con la letra de la Constitución, cuyo artículo 48 reza: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Por lo tanto, no cabe la menor duda. Se prohíbe la interceptación de una comunicación privada, pudiendo solamente llevarse a cabo por orden de un tribunal y en el curso de un proceso penal, por determinados delitos, tal como lo especifica la legislación correspondiente.

Una olvidada “Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones”, en vigencia dos meses antes del golpe de Estado de 1992 y tal vez por ello no conocida por los conspiradores, ya describió esos hechos como delitos, tanto la grabación, como la divulgación de comunicaciones privadas; y la “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos” de 2001 recogió también en un capítulo sobre los ilícitos penales que afectan la privacidad de las personas y de las comunicaciones diversas conductas violatorias de estos derechos que se cometen haciendo uso de tecnologías de la información.

El asunto, entonces, resulta absolutamente claro a la luz de la Constitución y de la ley, no dando lugar a ningún argumento valedero en su contra, como pretendería serlo la supuesta invocación de la “seguridad de la nación”, que ha sido el pretexto para llevar a cabo tan nefastas prácticas, generadoras de acciones penales contra altos funcionarios públicos de otros países.

Por lo demás, el complemento del asunto, carente de todo fundamento en los hechos y en el derecho, sería que el contenido de la grabación ilícita incluiría expresiones que contienen el “fumus delicti” de traición a la patria, usurpación de funciones y la ya reiterada muletilla de la asociación para delinquir, añadido que convierte a todo disidente en integrante de un grupo estructurado para el crimen organizado.

Ante tales imputaciones y atendiendo al tenor de la grabación exhibida bajo el amparo del poder, es fácil concluir que la grabación ilegal difundida no contiene elemento alguno incriminatorio, reduciéndose al intercambio absolutamente lícito de puntos de vista o de propuestas económico-políticas perfectamente acordes con la libertad de expresión y de pensamiento propias de un sistema democrático.

La opinión pública tiene derecho a una explicación satisfactoria sobre la denuncia calumniosa presentada contra la víctima de un atropello a sus derechos por parte del Estado y, tal vez –aunque sea ingenuo–, lo único que cabría es la respuesta enérgica y contundente del Ministerio Público, a los fines de rechazar las escuchas ilegales y la apertura de una investigación para determinar la responsabilidad por la puntual, arbitraria, clandestina y abusiva interceptación  de una comunicación privada, unido a un reclamo enérgico al Ejecutivo para que cumpla la ley y se abstenga de tales prácticas merecedoras de la más efectiva reprobación legal y ciudadana. Pero, una vez más, la realidad se encargará de reafirmar que no se da a cada quien lo que le corresponde, ya que prevalecen intereses ajenos a la justicia, valor que sirve como fundamento de una sociedad organizada.



Vía El Nacional
Que pasa Margarita


No comments:

Post a Comment