Wednesday, October 5, 2016

Desconocer el Parlamento: una clara alteración del orden constitucional

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MARÍA AMPARO GRAU
El principio de legalidad es la garantía del respeto a las libertades ciudadanas y al control de la intervención del Estado. La ley es el límite perfecto a la arbitrariedad del poder. Esa ley es el acto normativo que produce el órgano parlamentario, es decir, la Asamblea Nacional (AN). Cambiar esto, por cualquier vía que sea, aun con la anuencia del Poder Judicial, implica la alteración del orden constitucional en un Estado de Derecho.
El fin del imperio de la ley fue decretado desde el propio proceso constituyente del año 1998 cuando se sustituyó el Estado de derecho por un “Régimen Transitorio”, por medio del cual se ordenó el cese del órgano legislativo y su función normativa se trasladó a una Comisión Nacional Legislativa “o pequeño Congreso”. Al mismo tiempo se intervino el Poder Judicial, lo cual a la larga, con otras medidas, llevó a la afectación de su independencia.
Durante los 17 años de gobierno del presidente Chávez, el imperio de la ley, en el sentido como lo entienden los Estados democráticos de Derecho, desapareció, al concentrar este, de forma inconstitucional, todos los ámbitos de la materia reservada a la ley, mediante el mecanismo de la ley habilitante, con el cual instauró un mundo de leyes desbocadas que acabó con la seguridad jurídica, dictando más de 200 decretos leyes.
En lo que va del gobierno de Nicolás Maduro, por no contar con la mayoría necesaria en la AN, se ha sustituido este mecanismo de leyes delegadas por uno de leyes de emergencia. Así se han dictado hasta la fecha 5 decretos de emergencia económica, con el único fin de que sea el presidente quien dicte las leyes en esta materia.
A pesar de que los decretos de emergencia económica violan la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC) los ha convalidado, reformando la letra de la Constitución y, finalmente, inhabilitando de forma general e indefinida al Parlamento en todas sus funciones, declarando con carácter anticipado y universal, la nulidad de todas sus actuaciones, por virtud del desacato a una sentencia de la Sala Electoral.
El siguiente recuento demuestra el fin de la legalidad en Venezuela y por tanto del Estado de Derecho, si se tiene en cuenta que el decreto de emergencia económica, según la Constitución, tiene que ser enviado a la AN para su aprobación dentro de los 8 días siguientes a su promulgación. Además, que el mismo no puede ser por más de 60 días, prorrogable por una sola vez por el mismo período, y el competente para decidir la prórroga es la AN y no el presidente (artículo 338), quien según la Constitución debe solicitarla a esta (artículo 339).
La emergencia económica se ha declarado por este gobierno en 5 oportunidades de forma consecutiva, disfrazando el tercer y quinto decretos como nueva declaratoria, cuando en verdad son prórrogas inconstitucionales, pues se estaría excediendo la el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos 250 días. Las declaratorias han sido expresamente desaprobadas por la AN en el plazo de los 8 días de la norma constitucional y en el caso de las prórrogas las ha decretado el presidente y no la AN, como ordena la Constitución. Todas estas irregularidades han sido avaladas por la SC, al ejercer su competencia de revisar la constitucionalidad de los decretos, la cual ha declarado, sin reparo, no obstante las evidentes contradicciones con el texto de la Constitución.
Los decretos de emergencia económica han sido los siguientes:
1) Decreto 2.184 (14 de enero 2016): el 20 de enero, la SC declaró su carácter constitucional. El 22 de enero la AN le negó su aprobación. El 11 de febrero, la SC en sentencia de caso distinto invalidó el acto de desaprobación y aplicó una aprobación tácita, por no haberse realizado la negativa en las 48 horas que permite la Ley de Estados de Excepción para hacerlo sin convocatoria, y desaplicando con ello el plazo de 8 días de la Constitución. En este ajuste del plazo para evitar la desaprobación, cualquier parecido con la conducta del Consejo Nacional Electoral al interpretar la aplicación de los porcentajes del referéndum revocatorio en forma distinta al artículo 72 dificultando su realización, podría no ser mera coincidencia.
2) Decreto 2.270 (11 marzo de 2016, prórroga del Decreto 2.184): el presidente mediante decretó, y no la AN como manda la Constitución, acordó esta prórroga de la emergencia. El 17 de marzo se pronunciaron la AN y la SC. La primera negó la extensión del instrumento legal, ya que esta “carecía de justificación”. La SC declaró su constitucionalidad.
3) Decreto 2.323 (13 de mayo de 2016, “nueva emergencia económica, prórroga implícita”): el 17 de mayo de 2016, la AN negó su aprobación. No obstante, en fecha 19 de mayo de 2016, la SC declaró su constitucionalidad.
4) Decreto 2.371 (12 de julio de 2016, prórroga del Decreto 2.323):el presidente, de nuevo, mediante decreto y no la AN como ordena la Constitución, acordó la prórroga de la emergencia. El 14 de julio de 2016 la AN negó su aprobación. A pesar de ello, el 19 de julio, la SC declaró su constitucionalidad.
5) Decreto 2.452 (13 de septiembre de 2016): el 20 de septiembre de 2016, la AN aprobó un acuerdo mediante el cual rechaza el decreto que en este caso ni siquiera estableció su remisión a la AN para aprobación, pues en su último considerando adelanta que “el Tribunal Supremo de Justicia, declaró: la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica de todos los actos y actuaciones dictados por la AN, por encontrarse (…) en desacato...”. La SC no produjo sorpresa alguna al declarar el 21 de septiembre su constitucionalidad y ratificar lo adelantado en el considerando mencionado sobre la nulidad de todos los actos emanados de la AN.
Evidentemente se ha producido, de hecho, la interrupción del funcionamiento total del órgano legislativo, y consecuentemente la suspensión del Estado de Derecho, por virtud de la acción combinada de los poderes Ejecutivo y Judicial.


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