Friday, October 28, 2016

Maduro no tiene doble nacionalidad, según el TSJ (Sentencia)

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El presidente de la República, Nicolás Maduro, es venezolano por nacimiento y no tiene doble nacionalidad de acuerdo a lo establecido en una sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) este viernes 28 de octubre de 2016.
Con información de Nota de prensa
De acuerdo con el texto del documento número 907, expediente 16-1017 de fecha de hoy, Maduro es venezolano por nacimiento.
“Esta sala debe indicar, en primer lugar, que consta en autos copia debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”, cita un extracto.
Las pruebas incontrovertibles acreditan con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
La referida sentencia reza que con el asunto de la nacionalidad del Presidente de la República aclarado, quedan a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa, junto a las declaratorias correspondientes.
Además, el TSJ ordena remitir copia certificada de la decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, al tiempo que advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes (frente a todos) inclusive para los órganos del Poder Público Nacional.


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