Gustavo Coronel
EN
RESPUESTA AL ABUSO DE PODER EJERCIDO POR EL HAMPÓN NICOLÁS MADURO LA
ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA, GENUINA REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO
VENEZOLANO, HA EMITIDO LOS SIGUIENTES ACUERDOS, CON LOS CUALES NOS
SOLIDARIZAMOS PLENAMENTE.
AHORA SOLO RESTA PASAR DE LAS PALABRAS A LA ACCIÓN CON EL CONCURSO DEL PUEBLO VENEZOLANO Y CON LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE LA REGIÓN Y DEL MUNDO.
FUERA LOS HAMPONES DEL PODER!
AHORA SOLO RESTA PASAR DE LAS PALABRAS A LA ACCIÓN CON EL CONCURSO DEL PUEBLO VENEZOLANO Y CON LOS PAÍSES DEMOCRÁTICOS DE LA REGIÓN Y DEL MUNDO.
FUERA LOS HAMPONES DEL PODER!
LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA
ACUERDA:
PRIMERO:
Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de
la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder
Ejecutivo
y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen
los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos
fundamentales.
SEGUNDO:
Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un
proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para
favorecer un
gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la
democracia y el voto.
TERCERO:
Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e
independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los
derechos
políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto,
se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la
realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la
República, ciudadano Nicolás Maduro Moros,
y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario
2016.
CUARTO:
Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la
República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de
los derechos
políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del
electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones
regionales.
QUINTO:
Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento
del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de
los
principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los
venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio
de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los
representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer
los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la
Constitución.
SEXTO:
Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que,
honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la
incorporación
de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de
2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad
electoral.
SÉPTIMO:
Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a
designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados
designados de
manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de
designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por
esta Asamblea Nacional.
OCTAVO:
Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la
designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de
Justicia el 26 de
diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de
la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y
de ilegalidad de dicho proceso.
NOVENO:
Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto
Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los
Derechos Humanos;
al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias
emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes
a garantizar la vigencia de la democracia y el
respeto de los derechos humanos en Venezuela.
DÉCIMO:
Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos
latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y a la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al
restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a
exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y
libertades esenciales a la democracia.
DÉCIMO PRIMERO:
Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los
medios de difusión de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO:
Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo
diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la
Conferencia
Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias
nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a
las federaciones empresariales e industriales.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a
los 13 días del mes
de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157°
de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario
REMB/JLC/CT/japb
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