13 DE OCTUBRE 2016 - 08:41 AM
“La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario”, afirmó José Ortega y Gasset en La rebelión de las masas. Roma –sigue Ortega– era una potencia al inicio del siglo I antes de Cristo, pero “está a punto de fenecer porque se obstina en conservar un régimen electoral estúpido. Un régimen electoral es estúpido cuando es falso”. Esta reflexión del pensador español viene a cuento en vista de que el sistema electoral venezolano no ofrece confianza a los ciudadanos, pues este, en lugar de facilitar la libre manifestación popular, la obstaculiza con menjurjes argumentativos. Más allá de las dificultades impuestas por el CNE (y el TSJ), la situación de crisis política por la que atravesamos encuentra respuesta en la Constitución a través del referéndum revocatorio previsto en su artículo 72. Sin embargo, este proceso democrático ha sido obstruido por enredos pretendidamente jurídicos y trabas burocráticas diseñadas para bloquear su realización, ante el temor de que el pueblo repudie el fracasado modelo revolucionario.
A la falta de credibilidad del “Poder” Electoral, hay que añadirle la desconfianza en el “Poder” Judicial que, en lugar de constituir un instrumento de cambio social y contribuir a la democracia, se ha convertido en un factor de perturbación al dictar decisiones que “interpretan” la Constitución para restringir los derechos y las libertades ciudadanas. Ello afecta aún más al sistema de justicia en su legitimidad. El TSJ con sus sentencias ha ido dejando a la Asamblea Nacional como un foro de discusión vacío, pese a que fue elegida por mayoría popular el pasado 6 de diciembre. Al momento de escribir este artículo (martes 11/10/16), el presidente de la Asamblea Nacional ha anunciado que el TSJ estaría elaborando una serie de sentencias para eliminar la inmunidad parlamentaria a varios diputados opositores y otra para ordenar un nuevo proceso de recolección del 1 % de firmas para el revocatorio; decisiones que pretenden maniatar a la oposición. Por si fuera poco, el presidente Maduro solicitó una “consulta” a la Sala Constitucional para que esta dictamine si se puede aprobar el presupuesto de 2017 sin la autorización de la Asamblea Nacional, a pesar de la clara disposición constitucional del artículo 187, numeral 6, según la cual corresponde a la AN “discutir y aprobar el presupuesto nacional”. No acatar estas normas es violar la Constitución y esto, junto con todo lo expuesto, revela un golpe de Estado en permanente ejecución.
Por otra parte, no es constitucionalmente posible que se elimine la inmunidad parlamentaria de los diputados electos sin autorización de la Asamblea Nacional (artículo 200 de la Constitución), pues este privilegio protege al parlamentario en el ejercicio de sus funciones para evitar acciones penales infundadas en su contra, como lo es la denuncia ya formulada contra el presidente de la AN (y que luego seguirán arbitrariamente contra otros). Dicha garantía está dirigida a que el ejercicio de las funciones de los parlamentarios sea libre de coacción y, por eso, la protección a la acción política de los mismos.
Tampoco es jurídicamente posible declarar la nulidad de la recolección del 1% de las firmas para el revocatorio y ordenar un nuevo proceso. La razón de la supuesta nulidad de este proceso sería que se habrían encontrado firmas falsas (de muertos). Además, aparece algo extraño: se omite destacar que las firmas de algunos de los promotores del revocatorio fueron invalidadas, no obstante la notoriedad de la disposición de estos manifestada en todos los medios de comunicación social. En este sentido, en un artículo publicado en El Nacional digital el día 7 de julio pasado expuse (lo que vale la pena repetir) que existe una regla jurídica de estirpe romana que dice: Utile per inutile non vitiatur, que quiere decir que lo útil no puede ser afectado por lo inútil. Así, por ejemplo, una cláusula viciada de un contrato no afecta el resto del contrato, porque se busca conservar su vida para que pueda producir sus efectos jurídicos. En el caso concreto, si la oposición recogió 1.352.052 y hay 10.995 que corresponden a fallecidos, esa cifra no tiene trascendencia sobre la salud y consistencia del volumen de firmas recogidas, la cuales rebasan el número mínimo exigido del 1%. Entonces no es válido desde el punto de vista jurídico que un número insignificante de firmas nulas pueda invalidar todo el proceso de recolección. Esta aplicación de criterios jurídicos sencillos puede ser entendida por cualquier persona. Desde luego que una decisión como la mencionada significaría darle un golpe mortal al referéndum revocatorio y sería poner obstáculos para que el mecanismo previsto en la Constitución quede como letra muerta.
Lo descrito anteriormente se debe vincular con la reflexión destacada al inicio de este artículo. Roma era una potencia y comenzó su caída porque se obstinó “en conservar un régimen electoral estúpido”. Si a esto se suma la participación del “Poder” Judicial en la perturbación de los resortes de la democracia, nos colocan en una situación inédita en la historia. El bloqueo del revocatorio y de las elecciones regionales demostrarán (una vez más) a la opinión pública internacional que la democracia venezolana quedó vaciada de contenido, puesto que no puede haber democracia sin elecciones transparentes y sin instituciones imparciales. Y si Ortega y Gasset tenía razón, como lo creo, las decisiones a que se refiere este artículo, lejos de fortalecer al gobierno, lo debilitan. Asimismo no se podrá evitar la derrota del modelo revolucionario, porque ha fracasado estrepitosamente.
No comments:
Post a Comment