ADOLFO P. SALGUEIRO / @APSALGUEIRO1
15 DE OCTUBRE 2016 - 12:01 AM
Cuando estas líneas vean la luz pública existe alta posibilidad de que el Poder Judicial haya emitido o esté a punto de emitir las sentencias cuyo contenido se ha venido filtrando por los pasillos del Tribunal Supremo y por las redes de la oposición. Ya sea por vía cautelar o de fondo debemos estar preparados para enterarnos oficialmente de lo que todos sabemos por la vía de hecho: la MUD y/o su esfuerzo por llevar adelante los requisitos para el referéndum revocatorio constitucional serán neutralizados y, además, en otra sentencia, todos o algunos de los diputados de oposición verán levantada su inmunidad parlamentaria como consecuencia de cualquier argumentación insólita, que no tiene otro fundamento que concretar la decisión política del oficialismo, con la bendición de unos jueces que seguramente tendrán dificultad en mirar a sus hijos a los ojos cuando regresen a sus domicilios después de suscribir semejantes decisiones. De paso, la aprobación del presupuesto nacional se sustrae a la competencia de la Asamblea Nacional.
Quien esto escribe no es un político sino un académico dedicado durante varias décadas a la enseñanza del Derecho, convencido de que solo a través de la ley y la justicia pueden los pueblos alcanzar su bienestar. Hasta ahora, acompañando a otros colegas, varios de los cuales son brillantes exalumnos integrantes de las nuevas generaciones, hemos intentado analizar con criterios jurídicos las insólitas derivaciones autoritarias que emanan de los órganos de gobierno. Con respeto, revisamos las ponderadas contribuciones de José Vicente Haro, José Ignacio Hernández y otros avezados –aunque jóvenes– constitucionalistas que en distintos medios analizan y critican, a la luz del Derecho, las aberraciones que día a día nos propina el régimen. Hacen bien y hasta hoy los hemos acompañado razonando a la luz de los mismos parámetros. Pero….
Hoy, tardíamente tal vez pero antes que muchos otros, hemos llegado a la conclusión de que no tiene caso insistir en sesudos razonamientos jurídicos con la pretensión de analizar o explicar acciones que nada tienen que ver ni con la ciencia del Derecho ni con la virtud de la justicia. La ley y el Derecho no son hoy los parámetros con que se pueden encuadrar los exabruptos que día a día observamos. Mientras como ciudadanos no podemos sino acatar los mandatos del TSJ, ello no nos impide expresar indignación y asco ante el cuadro de desafiante irrespeto no solo al Derecho sino a la razón.
Aun así, todavía queda un recurso textualmente consagrado en la Constitución (Art. 333) que dispone que si la misma dejare de observarse “todo ciudadano investido o no de autoridad o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. La norma transcrita difiere del derecho a la rebelión consagrado en el artículo 350 cuando el régimen “contraríe los valores principios y garantías…” Esta última norma puede estar sujeta a interpretación, según quien sea el intérprete. En cambio, el 333 solo requiere constatar la diaria y flagrante violación del texto constitucional para que se origine el deber de los ciudadanos de colaborar para remediar la situación. Hasta aquí fui abogado. No más.
El buen Dios de cualquiera de nuestras religiones nos invita a perdonar así como él nos perdona. Ese es Dios, cualquiera sea su nombre. Este opinador, hombre, débil y no exento de pecados, opta porque sea el Hacedor quien otorgue el perdón a quienes nos trajeron hasta aquí. Quien esto escribe se siente poco inclinado a ejercer la grandeza del perdón sin antes ver a los responsables hacerse cargo de sus ejecutorias. Así mismo pensaron muchos colombianos cuando votaron NO hace apenas pocos días.
Me avergüenzo sinceramente de haber caído en semejante primitivismo, ojalá el Altísimo me conceda la iluminación para volver a perdonar como Dios nos perdona a nosotros.
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