JOSÉ LUIS MÉNDEZ LA FUENTE | EL UNIVERSAL
martes 22 de enero de 2013 12:00 AM
Desde que el mismo Chávez, el sábado 8 de diciembre pasado, dejara abierta la posibilidad de llamar a elecciones de conformidad con la Constitución Bolivariana, en el caso de no regresar a Caracas el 10 de enero para su toma de posesión, el oficialismo comenzó a urdir la tesis de que si el presidente electo no se podía juramentar ante la Asamblea Nacional en aquella fecha, el propio Art. 231 le permitía hacerlo ante el TSJ más adelante, sin incurrir en falta absoluta. Esta interpretación del texto constitucional tenía, sin embargo, un defecto evidente y era la brecha, o más bien, vacío de poder, que traía consigo y que la hacía a todas luces inapropiada. En efecto, si no se quería admitir la falta absoluta del presidente electo, como en efecto no se admitió o reconoció, lo que traía como consecuencia que el presidente de la Asamblea Nacional no podía encargarse de la Presidencia de la República, como si lo ordenaba el referido artículo en el caso de declararse la falta absoluta, y el presidente saliente terminaba su mandato el propio día 10 de enero, ¿quién iba entonces a gobernar a Venezuela en ese ínterin? El escollo que resultaba legalmente insalvable, se "solucionaría" más tarde con la absurda doctrina de la continuidad administrativa, concepto que nada tiene que ver con la formalidad de la juramentación que todo funcionario público, aunque sea reelecto, debe cumplir, por tratarse de un requisito indispensable señalado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la toma de posesión del cargo e inicio en el mismo, que sería formalmente adoptada en la decisión anticonstitucional del TSJ del 9 de enero.
La oposición, por su parte, lejos de exigir que se declarara la falta absoluta del presidente electo, ante la imposibilidad de presentase el día 10 para la juramentación, tal como lo había anunciado el propio Chávez, lo que finalmente ocurrió, se fue por las ramas y manejó la tesis de que, existía una "falta temporal " asimilable a la falta absoluta, por lo cual le correspondía al presidente de la Asamblea Nacional encargarse de la Presidencia de la República. Una analogía peligrosa, que no podía hacerse, pues de conformidad con la Constitución venezolana las faltas temporales están referidas al presidente en funciones, y de hecho quien las suple es el vicepresidente, por lo que en sana lógica es imposible hablar de la falta temporal de un funcionario público que no está ejerciendo su función, como es el caso del presidente electo, quien ni siquiera había tomado posesión del cargo. No obstante su inconstitucionalidad, esta tesis de la ausencia o falta temporal que buscaba que el presidente de la Asamblea Nacional se encargarse de la Presidencia de la República, como una salida con mayor legitimidad que la otra planteada por el chavismo, tuvo buena acogida en los medios nacionales e internacionales, que se hicieron eco de la misma, dando así pie, en cierta medida, a la posición oficialista de que, independientemente de si es al vicepresidente Maduro o al presidente de la Asamblea Nacional, Cabello, a quien le corresponde detentar el poder en este momento, lo que ocurre en Venezuela es pasajero, pues Chávez goza de un permiso dado con la aprobación de la oposición por la Asamblea Nacional.
Con relación a este permiso, debe decirse que el mismo fue otorgado a Chávez con el único propósito de operarse y recibir tratamiento en La Habana, es decir, que Chávez no viajó a Cuba como presidente en funciones, ya que no iba en misión oficial a Cuba, sino como un particular autorizado a apartarse de su cargo mientras durase su convalecencia. Pretender darle al permiso en cuestión, una naturaleza jurídica diferente a la de la falta temporal, es irracional, pues la única verdad posible es que ese permiso no fue más que el medio formal por el cual se aprobó la ausencia temporal del presidente Chávez, lo que automáticamente conllevaba a que el vicepresidente tuviera que asumir la presidencia. Este permiso, en todo caso, dejó de tener sentido el 10 de enero pasado, cuando expiró el periodo presidencial, y no es extensible, en modo alguno, al presidente electo.
Si la posición del sector oficial resulta inverosímil, igualmente lo es la de la oposición, que con sus actuaciones contradictorias (como avalar con su presencia, después del 10 de enero, las reuniones del Consejo Federal de Gobierno o la presentación de la Memoria y Cuenta) no ayuda a corregir el rumbo del desafuero constitucional en el que estamos metidos, lo que contribuye a aumentar el grado de confusión existente dentro y fuera del país.
La oposición, por su parte, lejos de exigir que se declarara la falta absoluta del presidente electo, ante la imposibilidad de presentase el día 10 para la juramentación, tal como lo había anunciado el propio Chávez, lo que finalmente ocurrió, se fue por las ramas y manejó la tesis de que, existía una "falta temporal " asimilable a la falta absoluta, por lo cual le correspondía al presidente de la Asamblea Nacional encargarse de la Presidencia de la República. Una analogía peligrosa, que no podía hacerse, pues de conformidad con la Constitución venezolana las faltas temporales están referidas al presidente en funciones, y de hecho quien las suple es el vicepresidente, por lo que en sana lógica es imposible hablar de la falta temporal de un funcionario público que no está ejerciendo su función, como es el caso del presidente electo, quien ni siquiera había tomado posesión del cargo. No obstante su inconstitucionalidad, esta tesis de la ausencia o falta temporal que buscaba que el presidente de la Asamblea Nacional se encargarse de la Presidencia de la República, como una salida con mayor legitimidad que la otra planteada por el chavismo, tuvo buena acogida en los medios nacionales e internacionales, que se hicieron eco de la misma, dando así pie, en cierta medida, a la posición oficialista de que, independientemente de si es al vicepresidente Maduro o al presidente de la Asamblea Nacional, Cabello, a quien le corresponde detentar el poder en este momento, lo que ocurre en Venezuela es pasajero, pues Chávez goza de un permiso dado con la aprobación de la oposición por la Asamblea Nacional.
Con relación a este permiso, debe decirse que el mismo fue otorgado a Chávez con el único propósito de operarse y recibir tratamiento en La Habana, es decir, que Chávez no viajó a Cuba como presidente en funciones, ya que no iba en misión oficial a Cuba, sino como un particular autorizado a apartarse de su cargo mientras durase su convalecencia. Pretender darle al permiso en cuestión, una naturaleza jurídica diferente a la de la falta temporal, es irracional, pues la única verdad posible es que ese permiso no fue más que el medio formal por el cual se aprobó la ausencia temporal del presidente Chávez, lo que automáticamente conllevaba a que el vicepresidente tuviera que asumir la presidencia. Este permiso, en todo caso, dejó de tener sentido el 10 de enero pasado, cuando expiró el periodo presidencial, y no es extensible, en modo alguno, al presidente electo.
Si la posición del sector oficial resulta inverosímil, igualmente lo es la de la oposición, que con sus actuaciones contradictorias (como avalar con su presencia, después del 10 de enero, las reuniones del Consejo Federal de Gobierno o la presentación de la Memoria y Cuenta) no ayuda a corregir el rumbo del desafuero constitucional en el que estamos metidos, lo que contribuye a aumentar el grado de confusión existente dentro y fuera del país.
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