En: http://www.lapatilla.com/site/2014/04/26/brian-fincheltub-prohibido-prohibir/
Brian Fincheltub
Los Derechos Humanos son progresivos, una vez conquistados no hay juez, tribunal o funcionario que pueda arrebatárselos a los ciudadanos. Cualquier intención de regular derechos constitucionales debe ser interpretada como una regresión de la democracia, más cuando la interpretación de la norma toma forma de estado de excepción. La constitución es clara y no admite interpretación cuando de garantizar el libre ejercicio de nuestros derechos se refiere.
Esta semana el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional Express, dictó un nuevo fallo que busca decirles a los ciudadanos que el derecho a protestar pacíficamente queda suspendido, supeditado a la que digan las autoridades locales. El poder absoluto nos dice que los derechos no son absolutos y que por lo tanto las manifestaciones pacificas espontaneas pasan al marco de la ilegalidad.
Muchas son los derechos suprimidos en regímenes autoritarios: El derecho a la información, a la manifestación, la libertad de asociación política y reunión. Prohibir se hace regla en las dictaduras, queda prohibido opinar, disentir, manifestar. Queda prohibido pensar, ser independiente, ser prospero, progresar, tener criterio. Queda prohibida hasta la neutralidad, porque de las dictaduras eres cómplice o eres enemigo.
En introducción al derecho uno recuerda que le daban preceptos básicos de lo que significa le ley en un país, una de las cosas que jamás olvida un estudiante, es que por encima de la constitución no hay nada. Lamentablemente algunos magistrados se olvidaron de la pirámide de Kelsen y prefieren el embudo. Es bueno recordarles de nuevo el artículo 68 de la carta fundamental “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Los limites al derecho están en la propia constitución, pero pretender prohibir lo que representan el 90% de la manifestaciones en el país, las protestas espontaneas, es un exabrupto que raya en estado de excepción. Hablemos de cifras, en 2013 hubo 4.410 protestas en Venezuela según el Observatorio Venezolano de Conflictividad, de este total un 90% es protesta social, pueblo que cansado de pedir, de ser engañado, de tocar las puertas de instituciones públicas tranca una calle para exigir agua, seguridad, luz eléctrica, justicia.
Hay otro dato interesante en relación con esta cifra, la mayoría de las personas que encabezan esta protesta son chavistas, que con sus franelas rojas deciden salir a la calle tratando de llamar la atención de las autoridades nacionales. Aquí debe evaluarse la sentencia del TSJ en su justo contexto, ahorita se pudiera pensar que solo afecta a las barricadas, a un sector que protesta en algunos municipios del país. Pero las implicaciones van mucho más allá, este fallo va contra la protesta social. Ese pueblo cansado que si no obtuvo respuestas para sus problemas, no esperará que aquellos contra quienes protesta le den permiso para reclamar sus derechos.
Otro absurdo más de la llamada “revolución”, aquella que en otra época era enaltecida por la propaganda como garante de los derechos del pueblo, hoy condenada por la historia como restrictiva, retrograda y autoritaria. Como escribiera la compositora argentina Eladia Blázquez “No se puede prohibir, el color tornasol de la tarde al morir, en la puesta de sol. No se puede prohibir, el afán de cantar, ni el deber de decir lo que no hay que callar… Solo el hombre incapaz de entender, de sentir ha logrado, al final, su grandeza prohibir, y se niega el sabor y la simple verdad, de vivir en amor y en total libertad… Si tuviese el poder de poder decidir… dictaría una ley… ¡Es prohibido prohibir!”
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