Saturday, December 26, 2015

Los siete contra

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Oswaldo Páez-Pumar

No escribo sobre los siete contra Tebas de los cuales habló Esquilo hace ya dos mil quinientos años, sino de los siete contra la Constitución agrupados en el tsj en la sala llamada constitucional que de nuevo han redactado una ponencia al alimón, para bendecir la pretensión de la asamblea “moribunda”, como hubiera podido llamarla el inmortal difunto, de nombrar sustitutos a los magistrados renunciantes. Si mi memoria no me falla, fue con motivo de la falta de juramentación de Hugo Chávez para el período 2013 al 19 cuando esta modalidad vio la luz por primera vez. La novedosísima doctrina establecida entonces por la sala, fue que el juramento era innecesario para entrar a ejercer el cargo; y que de hecho lo estaba ejerciendo.
Lo novedoso de la doctrina establecida resultaba pálido al lado de la novedosa forma de elaboración de la ponencia, ya que no resulta fácil entender cómo es que siete personas pueden ponerse a redactar al mismo tiempo un único texto: la ponencia conjunta. Yo deduje que ninguno de los magistrados quería cargar con el sambenito de haber sido el ponente de tamaño disparate y ahora ocurre lo mismo.
La sala quiso darle a la agonizante asamblea facultades que no tiene y aunque la responsabilidad en toda sentencia corresponde a quienes la suscriben, con independencia de la persona a cuyo cargo estuvo la redacción de la ponencia, este proceder a través de la forma conjunta hace surgir en mi mente la idea de que los integrantes de la sala quisieron evitar ser señalados. Que alguien pudiera decir “allá va fulana, esa es la que redactó la ponencia”. Por supuesto no hay anonimato, solo se trata de que por el carácter colectivo, se esconden los nombres. Casi imagino la discusión ¿y por qué no figuras tú como ponente?
Antes, en tiempos del difunto, se habrían arrebatado la ponencia incluso a trompadas. Hasta un mensajito enviarían. “Mi comandante, yo fui quien redactó”.
La sentencia no es, sin embargo como lo quisiera el solicitante Cabello. No es explícita en cuanto a la facultad de la asamblea “moribunda”. Quizá también se están “curando en salud”; porque la designación de quienes han de sustituir a los magistrados renunciantes, no puede ser sino para que cumplan el resto del período a cuyo ejercicio renunciaron quienes ejercían y no para que se inicie uno nuevo para los que los suplan.

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