El Calabozo de la Libertad
Por: Gustavo Azócar
Alcalá
Hay un golpe de estado continuado en
Venezuela. Y no lo ha dado precisamente la oposición. Tampoco los militares. Lo
acaba de dar, nada más y nada menos que el Tribunal Supremo de Justicia. El
máximo tribunal del país, bajo control político de Nicolás Maduro, se ha metido
la Constitución por el bolsillo de atrás y ha dejado a la Asamblea Nacional
como un jarrón chino, como un objeto decorativo e inservible, cuya mayoría de
109 integrantes parece no servir absolutamente para nada.
Los magistrados del TSJ, designados
entre gallos y medianoche por la anterior Asamblea Nacional dominada por el
PSUV, se han tomado muy en serio la idea de que este organismo es el “máximo y
último intérprete” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y que contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, “no se oirá, ni admitirá
acción ni recurso alguno”. En pocas palabras, el TSJ se ha creído el cuento de
que “la ley soy yo” y por esa razón puede hacer lo que se le de la regalada
gana.
Un excelente reportaje publicado en el
diario El Universal de Caracas, señala que “en lo que va del año 2016 el TSJ
ha dictado 30 sentencias en contra de las leyes y acciones de la Asamblea
Nacional, la cual está compuesta por mayoría opositora tras las elecciones
parlamentarias del 6 de diciembre de 2015”. Nunca antes, en la historia
de Venezuela, un Tribunal Supremo de Justicia había emitido tantas sentencias
en tan poco tiempo.
Los magistrados del TSJ, la mayoría de los cuales no
reúne las credenciales académicas ni los méritos para ocupar tales cargos, han
dedicado por completo sus sentencias a tratar de impedir, a cómo de lugar, las funciones
de la Asamblea Nacional consagradas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela redactada casi en su totalidad por el difunto Hugo
Chávez, y aprobada por la mayoría de los venezolanos mediante un referendo
celebrado en diciembre de 1999.
Eso es bueno recordárselo a los
revolucionarios: las funciones de la Asamblea Nacional contempladas en la
Constitución, no son un capricho de Henry Ramos Allup y los restantes 108
diputados demócratas que ocupan una curul en el parlamento. Tales funciones fueron
redactadas nada más y nada menos que por el propio líder de la revolución, el
difunto Hugo Chávez, y su equipo de asesores jurídicos, durante largas y
extenuantes jornadas de discusión que se llevaron a cabo en el Palacio de
Miraflores para tratar de producir una carta magna a la medida de la
megalomanía del comandante inter galáctico.
Por tanto, cada vez que el TSJ sentencia
contra las actuaciones de la AN, lo que hace es señalar que Chávez estaba
equivocado, y que el Poder Legislativo no puede hacer lo que el líder de la
revolución quería que hiciera. A los juristas del horror del TSJ hay que
recordarles, por cierto, que Chávez siempre acudió al parlamento para debatir
todos sus proyectos e iniciativas. Y no sólo lo hizo cuando tuvo mayoría
parlamentaria en el Congreso. También lo hizo cuando lo tuvo en contra.
La primera elección en
la que la revolución midió su poder para controlar el poder legislativo, se
realizó el 8 de noviembre de 1998. En esos comicios, el MVR obtuvo sólo 49 de
los 189 escaños de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Chávez tomó posesión el 2 de febrero de 1999
ante un Congreso Nacional con mayoría opositora. Para acabar con la oposición
que tenía en el parlamento, Chávez no acudió al TSJ. Promovió una Asamblea
Nacional Constituyente. El 25 de julio de 1999 se realizaron elecciones para la
ANC. El chavismo obtuvo 125 representantes y la oposición tuvo que conformarse
con 6. El 30 de julio de 2000 el
oficialismo convocó las denominadas elecciones para la “relegitimación de todos
los poderes”. El partido de Chávez logró 92 curules de 165. El 4 de diciembre
de 2005 la oposición entregó todo el control de la AN al oficialismo al
retirarse de esos comicios. En 2010, el oficialismo obtuvo 98 curules a pesar
de haber obtenido sólo el 45% de los votos. Ello fue posible mediante maniobras
puestas en práctica que permitieron cambiar las circunscripciones electorales.
Maduro no puede cambiar
la correlación de fuerzas en el poder legislativo como lo hizo Chávez. No puede
convocar una Asamblea Constituyente porque la perdería por paliza. Lo único que
le queda es apelar al TSJ y a los juristas del horror que lo integran. Esa es
la razón por la cual el gobierno le ha dado tanto poder a los magistrados de la
Sala Constitucional, convirtiéndolos en un “supra poder” que desconoce a la
Asamblea Nacional y que puede aprobar hasta el presupuesto nacional sin que
ello se encuentre dentro de sus atribuciones.
Cada sentencia del Tribunal
Supremo de Justicia contra la AN es un golpe de estado. Si como dice El
Universal, el TSJ ha dictado 30 sentencias contra la Asamblea Nacional,
eso quiere decir que los magistrados han dado no uno, sino 30 golpes de estado
en lo que va del año 2016. Cuesta decirlo, pero es completamente cierto: el TSJ
está lleno de golpistas con toga y birrete.
El primer dictamen del TSJ contra la AN
fue la sentencia N°478 de la Sala Constitucional, según la cual el parlamento
incurrió en usurpación de funciones del Ejecutivo al aprobar dos acuerdos los
días 10 y 31 de mayo que se pronunciaban en favor de hacer un llamado a
instancias internacionales para denunciar la crisis de Venezuela y para
respaldar el interés de la comunidad internacional en ayudar a resolver la
grave crisis que vive el país.
El TSJ dominado por el PSUV y bajo
control político de Nicolás Maduro, sentenció contra la AN luego que ésta
desaprobara tres Decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica, N° 2.184, N° 2323 y N° 2.452, dictados por el
Ejecutivo Nacional. Los decretos fueron rechazados por la AN por considerar que
los mismos no tenían ninguna justificación, pero el TSJ declaró la
constitucionalidad de cada uno de ellos.
Los juristas del horror del TSJ dictaron
la sentencia N° 797, la cual declaró sin efectos las sesiones de la Asamblea
Nacional realizadas los días 26 y 28 de abril y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de
2016 por convocar dichas sesiones con menos de 48 horas de anticipación y
debido a que hicieron cambios sobrevenidos al contenido del orden del día.
Pocas semanas después, la Sala Constitucional dictó la
sentencia N° 9, la cual señala que el control de la AN sólo se limita al Poder
Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado (Judicial, Ciudadano y
Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público
municipal. Eso quiere decir, que según el TSJ, la AN no puede investigar a
gobernadores ni alcaldes. Mucho menos si son militantes y dirigentes del PSUV.
La Sala Constitucional a petición de Nicolás Maduro, emitió
la sentencia N° 259 para declarar inconstitucional la Ley de Reforma del
Decreto N° 2.179 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
del Banco Central de Venezuela. La orden de Maduro fue impedir que la AN
actuara sobre el BCV, por lo cual, el TSJ emitió una nueva sentencia, la número
N° 618, en la que señala que el BCV es una persona jurídica de Derecho Público
autónoma, que no forma parte ni de la Administración Central ni de la
Administración Descentralizada, por lo tanto su endeudamiento no debe ser
aprobado por la AN.
Para permitir que Nicolás Maduro pudiera
hacer cuanto le diera la gana, en materia económica y política, el TSJ publicó la
sentencia N° 808, que señala que la AN está en desacato, y que, por lo tanto
todos sus actos son nulos.
La sentencia permitió a Maduro solicitar
al TSJ aclarar qué se debe hacer para la presentación y aprobación del Proyecto
de Ley de Presupuesto 2017. Y como era de esperarse, la Sala Constitucional del
TSJ publicó la sentencia N° 814, en la cual sostiene que el Ejecutivo podía
presentar el presupuesto ante esta sala para su aprobación, bajo la forma de un
decreto. La sentencia exime de responsabilidad a Maduro, al señalar que el Jefe
de Estado está exento de presentar el presupuesto 2017 ante la AN, así como
cualquier otro control político que ejerza el parlamento mientras dure el
desacato.
En tiempo récord, el TSJ bajo control
político de Maduro ha emitido las sentencias 341, 225, 614, 264, 327, 343, 460, 260 y 808, todas contra las
facultades constitucionales de la Asamblea Nacional.
Uno de los casos más graves de violación
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene que ver con los
diputados de la AN electos por el estado Amazonas. El TSJ se propuso acabar con
la mayoría absoluta de la MUD en la nueva AN, lograda mediante el voto
universal directo y secreto en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre
de 2015. Aunque parezca increíble, desde el 5 de enero de 2016, Amazonas no tiene
representación en la AN gracias a las sentencias 260, 1, 108, y 126 de la Sala
Electoral, las cuales
desincorporaron a los diputados
Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana.
Como puede observarse, estamos en presencia de un Golpe de Estado
continuado, dado por “honorables” magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
cuya principal misión, según lo dicta la propia Constitución, es velar por el estado
de derecho y el imperio de la ley. En la Venezuela socialista y revolucionaria
presidida por Nicolás Maduro, los golpes de estado no los dan los militares ni
los políticos de oposición, los dan magistrados encumbrados en el TSJ. Son
golpistas con toga y birrete.
SC. 15 de octubre de
2016
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