El pueblo de Venezuela me eligió
diputada en el año 2010 por mandato de la Constitución y en ejercicio de su
poder soberano. ¿Cómo puede terminar ese mandato popular? La Constitución
establece que el mandato de un diputado a la Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela solo puede terminar cuando se produzca una de cuatro
situaciones: la primera, la muerte. La segunda, la renuncia. La tercera, a
través de un Referéndum Revocatorio. La cuarta, a través de un tribunal de
justicia, mediante una sentencia condenatoria posterior a antejuicio de mérito
en el Tribunal Supremo de Justicia y allanamiento de la inmunidad parlamentaria,
tal como establece el artículo 200. Ninguna de estas condiciones tiene lugar en
mi caso.
El Presidente de la Asamblea Nacional y la
Directiva de la misma, no tienen potestad alguna para destituir a un diputado
de su cargo. Solamente podría la Plenaria de la Asamblea, separarme de mi cargo
temporalmente, por una decisión mayoritaria de las dos terceras partes de sus
integrantes, como establece el artículo 187 de la Constitución. Como el
oficialismo sabe que son minoría, dentro y fuera de la Asamblea Nacional, no
buscan cumplir este requisito. En todo caso, la separación que se contempla
nunca seria definitiva. La separación absoluta no está contemplada en la
Constitución y nunca podrá emanar del Presidente de la Asamblea Nacional, y
mucho menos, del Presidente de la Republica.
Argumenta el Régimen que haber tomado la
palabra en la silla de la Delegación de Panamá ante la Organización de Estados
Americanos trae consigo la pérdida de mi investidura parlamentaria. Quieren
ignorar que sólo se trata del ejercicio de un derecho de palabra inherente a mi
ejercicio como parlamentaria venezolana. La facilitación para un derecho de
palabra a un ciudadano de otra nación es un mecanismo para defender la
democracia y el sistema de libertades que ha sido utilizado varias veces en la
historia de esta Organización. Es una función absolutamente accidental, cuya
aceptación está expresamente permitida por el artículo 191 de la Constitución.
Como Diputada no soy funcionaria de la Administración Pública. La actuación del
régimen en mi contra es un burdo pretexto. Significa un abuso del poder que
busca silenciar mi voz, obviar mi inmunidad, las prerrogativas parlamentarias y
poder detenerme sin la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa,
violando todo lo contemplado en la Convención Americana de Derechos
Humanos.
¿A qué le teme Nicolás Maduro? ¿Por qué el
empeño en silenciarme? Le teme a la verdad, le teme a la denuncia, le teme a la
protesta pacífica. No soporta Maduro el que mi voz sea la voz de aquellos que
él pretende silenciar. La inmensa mayoría de los venezolanos queremos la
reconciliación y el diálogo. Pero el diálogo sólo es posible cuando media el
respeto y el reconocimiento. El gobierno venezolano pretende mediante la
represión, el asesinato, la tortura y la cárcel, callar a esa mayoría del país
que rechaza sus prácticas y con quien afirma querer dialogar. Su comportamiento
dictatorial solo logra darnos más razones y fuerza para nuestra lucha cívica,
pacífica y firme hasta conquistar la democracia y la libertad.
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