30 Marzo, 2014
Jesús Petit Dacosta
A los abogados nos enseñan que la ilegitimidad de la contraparte debe plantearse como cuestión previa antes de entrar a la consideración del asunto de fondo. Lo mismo debe hacerse en política. No es válida la transacción que se celebre con quien carece de legitimidad.
El 41 dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad pueden ejercer los cargos de Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo. El 227 ratifica la exigencia de este requisito, por lo cual se lo debe considerar fundamental e imprescindible y que no puede ser subsanado ni siquiera por renuncia tácita o expresa de la MUD a exigirlo. El 238 lo exige también para el Vice-Presidente Ejecutivo.
A la comisión de UNASUR se la ha debido poner en el compromiso de exigir a Maduro la exhibición de su partida de nacimiento y de las partidas de nacimiento de sus padres. La primera para verificar si tiene la nacionalidad venezolana por el lugar de nacimiento (jus soli). Las otras para verificar su nacionalidad por la filiación (jus sanguini). Y del examen de todas ellas constatar si es exclusivamente venezolano por nacimiento. Maduro tiene la carga de la prueba de su legitimidad por la nacionalidad. Mientras no la pruebe, debe tenérsele por ilegítimo y así debió hacérsele ver a la comisión de UNASUR. ¿Podría negarse UNASUR a demandar de Maduro la exhibición de las partidas de nacimiento suya y de sus padres? Entonces hubiese quedado probada su complicidad con Maduro, lo que eximiría siquiera de atender su invitación. Y si UNASUR hubiese accedido al pedimento negándose Maduro a la exhibición? Entonces UNASUR mismo tendría que aceptar que Maduro ejerce ilegítimamente la presidencia.
En este último supuesto las consecuencias jurídico-políticas serían:
1.- La nulidad de su nombramiento como Vice-Presidente Ejecutivo de fecha 8 de diciembre de 2012 y de todos sus actos como tal Vice-Presidente.
2.- La nulidad de su postulación a Presidente de la República y, desde luego, la nulidad de su elección por ser inelegible para el cargo.
3.- La nulidad de sus actos como Presidente de la República, incluido el nombramiento del ciudadano Jorge Arreaza como Vice-Presidente Ejecutivo. Esto último significaría la acefalía absoluta de la Presidencia de la República sobre cuya provisión no adelanto opinión.
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