Wednesday, September 9, 2015

La observacion injerencista

EN: http://www.elnacional.com/maria_amparo_grau/observacion-injerencista_0_698330267.html

María Amparo Grau

La sentencia N° 004 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del año 2000 intentó dar explicación conceptual a la modificación de la trilogía de la división del poder, concretamente respecto de la consagración de un Poder Electoral, cuando señaló que su adición no habría obedecido a meras razones de técnica legislativa o de racionalidad en la distribución orgánica del poder, sino que reflejaba una nueva concepción del Estado.
Cierto que esto se debía a una nueva concepción del Estado, pero lamentablemente con poco servicio a la democracia a la que tantas veces se aludía como la razón de ser de esta particular innovación. El porqué de un Poder Electoral y no un órgano simple de la administración pública nacional como venía siendo concebido en Venezuela y en todos los otros países del mundo civilizado –según esta sentencia–, solo podía encontrar justificación en un “profundo cambio institucional que tiene como norte la promoción de una democracia más directa y participativa como sistema político para todos los venezolanos”.
La realidad ha demostrado que este cambio, más que una democracia más directa en el sistema político, perseguía la politización de todo proceso electoral y la intervención del Estado en todos los ámbitos de elección de órganos de dirección y poder, aun en las relaciones de carácter privadas, como el caso de los sindicatos y en aquellas que aunque trasciendan a lo público son por naturaleza no estatales, como universidades y partidos políticos, en los que el Estado precisamente no debe tener inherencia alguna.
Nada explica la existencia de un Poder Electoral como no sea la injerencia del Estado en todo lo que implique la designación de una representación que otorga poder en un grupo de interés. Es el medio para que el Estado domine la libertad de asociación.
En el Estado de Derecho, en lo electoral, el órgano de control tiene un papel menor, lo fundamental es el proceso, y la intervención del árbitro debe estar lo más limitada posible, porque lo que interesa es la elección y el rol de los candidatos y electores, ellos son los protagonistas.
Los órganos del Poder Electoral están ciertamente para garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales (como se afirma en el artículo 293 de la Constitución), y, por ello se deben regir por los principios de independencia orgánica, autonomía, despartidización, imparcialidad y transparencia, entre otros (artículo 294 de la Constitución).
La transparencia de los procesos electorales, palabra que se repite en las dos normas citadas, pone de relieve lo fundamental de esta característica del proceso electoral en democracia, que es la letra de la Constitución y no necesariamente su ejecución. La observación nacional e internacional es un mecanismo de transparencia, previsto en la Ley del Poder de Electoral y ha sido una práctica constante en Venezuela, pero en los últimos tiempos la postura del Consejo Nacional Electoral (CNE) no luce tan partidaria de esta institución que solo persigue esa transparencia que un sistema democrático propugna.
Así en 2010 el CNE dictó un reglamento en materia de observación internacional, calificándola de acompañamiento y proscribiendo la injerencia, a cuyos efectos la regula y limita. Sin embargo, respecto de la de carácter internacional se indica que ella puede ser ejercida por instituciones o autoridades electorales de otros Estados, organizaciones u organismos internacionales, así como las instituciones y personas en general, sea por invitación del propio órgano o por solicitud realizada por ante el CNE (artículo 12). De manera que los organismos internacionales pueden ser calificados como observadores internacionales y ello puede ocurrir por la solicitud que a estos efectos ellos realicen.
Siendo ello así, ¿cómo puede explicarse la desproporcionada reacción del CNE frente a los comentarios del secretario general de la Organización de Estados Americanos, quien simplemente afirmó que tal organización insistirá en formar parte de la observación internacional en los venideros comicios del 6 de diciembre de este año? El CNE ha realizado un rechazo enérgico mediante comunicado público, el cual debe ser enérgicamente rechazado, pues con tal proceder se ha apartado de sus competencias constitucionales y además se ha manifestado de forma contraria a la necesaria apertura que debe existir para la garantía de la transparencia de un proceso electoral a ser realizado próximamente.
El CNE ha actuado como un poder político, y ha puesto de manifiesto una vez más el error en que se incurrió en la Constitución de 1999 al otorgarle tal condición a una organización que no debe ser más que una administración de procesos electorales que no dirige ni le pertenecen, sino que simplemente ha de organizar, para que se desenvuelvan por el accionar de las partes interesadas.
El desatino de las declaraciones del CNE se manifiesta en:
1.- Calificar de injerencista la posible solicitud de la OEA, en lugar de propiciarla, no solo porque a ella pertenece nuestro país, sino porque se trata de una organización internacional y como tal cumple con el requisito de la norma.
2.- Confundir sus competencias electorales con la función observadora que ejercería la OEA, que en ningún caso desconoce las primeras pero son garantía de que las mismas se ejercerán ajustadas a derecho. El secretario de la OEA no ha propuesto que sea ella el árbitro del proceso electoral, sino una observadora internacional para dejar constancia de que las mismas se realizaron de acuerdo con la legalidad y transparencia exigida por el ordenamiento jurídico.
3.- La afectación de la esfera jurídica subjetiva del ciudadano secretario del órgano internacional al declararlo “heredero del desprestigio y desconfianza de vieja data, que despierta esa organización en las naciones libres e independientes del continente”, organización, insistimos, de la cual forma parte nuestro país. Con estas declaraciones invade el CNE además las competencias del Ejecutivo Nacional al que corresponde la política internacional de la República.
4.- Incurre el CNE también en una usurpación de las funciones judiciales al pronunciarse sobre el supuesto quebrantamiento de una extraordinaria participación cívica y democrática “ante el llamado de violencia efectuado por un dirigente político opositor luego de las elecciones del 13 de abril de 2014, con el saldo lamentable de pérdidas humanas y materiales”. El CNE quebranta así su necesaria independencia cuando se refiere a la actuación de un dirigente político que califica de oposición. ¿Qué tienen estos eventos que ver con la legítima aspiración de la OEA de acompañar un proceso electoral en Venezuela?
5.- La observación internacional en nada afecta la expresión que el pueblo de Venezuela realice para la escogencia de los destinos del país de manera libre y soberana a la que alude el CNE en su comunicado para rechazar las declaraciones del secretario general del al OEA. Ella está prevista en la ley y cuando el CNE la niega a priori con este destemplado comunicado mal servicio hace a la posición neutral que la naturaleza de sus funciones exige.
Injerencia es cambiar los circuitos electorales para que el oficialismo tenga más diputados con menos votos que la oposición, injerencista es admitir candidaturas oficialistas de personas no residentes en la respectiva circunscripción o permitir el cambio del registro electoral solo a estos efectos. Injerencista es evitar la observación internacional neutral y privilegiar la que se solidariza con la gestión del gobierno.
Estas y otras actuaciones poco neutrales y nada transparentes, como la práctica de los últimos años del anuncio de resultados en horas de la madrugada, son las que hacen que el ciudadano piense, estime, considere, sospeche, tema, dude, resienta que el CNE no es un órgano electoral imparcial, y así lo demuestra el CNE con este lamentable comunicado de descalificación institucional y personal de la OEA y su secretario.

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