¡Todo es vana ilusión! Según John Adams, uno de los redactores de la Constitución de Estados Unidos y el segundo presidente de dicho país, “una constitución es una norma, un pilar y un vínculo cuando es comprendida, aprobada y respetada, pero cuando falta esta armonía y lealtad puede convertirse en un globo cautivo que flota en el aire”. La sentencia encandila con su luz a lo que a continuación referiremos.
La Constitución de 1999 contemplaba en su artículo 230 que el período presidencial era de seis años y que el presidente de la República podía ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. En la propuesta de reforma constitucional que dio lugar al referendo de diciembre de 2007, se planteó –como ya indicamos– la modificación de ese artículo, a fin de ampliar el período presidencial hasta siete años y permitir, además, la reelección indefinida. Votada la propuesta, la opción del “No” obtuvo mayoría. Como consecuencia de lo anterior, el tema quedaba sujeto a lo dispuesto en el artículo 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”. Para cualquier demócrata, lego en la materia, la disposición transcrita no da pie a ninguna duda con respecto al curso a seguir. Pero Chávez carece de esa condición. Cual Saint-Just tropical, su actitud estuvo impregnada de la misma afectación del aliado de Robespierre: “Todo debe ser permitido a quienes actúan en la dirección revolucionaria”. Dicho y hecho.
Inmediatamente después del mencionado referéndum, un parlamentario del partido del Presidente, manifestó que la propuesta de modificación del artículo 230 podía ser presentada nuevamente, con la particularidad de que la misma no podía partir del primer mandatario sino de la Asamblea Nacional o los ciudadanos. La reacción de la oposición fue inmediata: tal consulta sería ilegal. Chávez dejó correr el agua hasta después de las elecciones regionales de 2008. El 1° de diciembre de dicho año, propuso la modificación. Mas la presión de sus gobernadores, alcaldes y miembros de la Asamblea Nacional no se hizo esperar. Todos aspiraban a ser reelectos indefinidamente en función de un principio elemental: “lo que es bueno para el pavo, es bueno para la pava”. Pragmáticamente, Hugo Rafael tuvo que ceder. Así lo manifestó a comienzos de enero de 2009.
Las críticas de la oposición se hicieron otra vez manifiestas y la respuesta del propio Chávez fue que no había relación entre la “reforma” que se pretendió hacer en 2007 y la “enmienda” que se proponía en 2009, y que la Constitución no establecía límites para el número de veces que se puede presentar una propuesta de enmienda. La argumentación era simplemente leguleya, aunque contara con el visto bueno de los asesores legales del régimen.
Es verdad que las modificaciones a la Constitución pueden ser hechas por la vía de la enmienda y la reforma. Así está contemplado en el Título IX de nuestra carta magna, en sus capítulos I (“De las enmiendas”), artículos 340 y 341, y II (“De la reforma constitucional”), artículos 342, 343, 344, 345 y 346. También es cierto que el artículo 345 -que prohíbe que la iniciativa de “reforma” constitucional que no sea aprobada, no pueda presentarse de nuevo en el mismo período constitucional-, forma parte del citado capítulo II y no hace mención a la “enmienda”. Sin embargo, dicha restricción también se extiende a la misma por ser una de las variantes de la “reforma constitucional”.
Efectivamente, la denominación del Título IX, que comprende a ambas figuras jurídicas (enmienda y reforma) no deja lugar para la duda cuando nos detenemos a observar su designación: “De la reforma constitucional”. Esto es, para el constituyente, ambos procedimientos de cambio son simples “formas” de modificar la Constitución. El Diccionario de la Lengua Española define al vocablo “enmienda” como “propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto”; y al término “reforma” como “lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora de alguna cosa”. Substancialmente, ambas acciones aluden a lo mismo y eso explica que el nombre del Título IX sea el que indicamos en mayúsculas. En el caso de la enmienda, está referido a la “adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental” (artículo 340); y en la reforma, alude a “una revisión parcial de una o varias de las normas de la carta magna, sin modificar su estructura y principios fundamentales. Luego, la diferencia entre una y otra fórmula no es más que la manera de tramitarse, que está contemplada en los artículos 341 y 343, respectivamente. Así las cosas, la disposición contenida en el artículo 345 –que forma parte del Capítulo I– tiene “carácter general” y es aplicable tanto a la enmienda como a la reforma. El artículo 341 no da margen de duda al respecto cuando en su numeral 4 establece: “Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio”. Y esa disposición nos remite obligatoriamente al artículo 345 que in extenso dispone: “Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional”.
A pesar de lo anterior, el referendo se llevó a cabo el 15 de febrero, con participación de la oposición, lo cual le dio un matiz de “legalidad” al acto, cuando a todas luces se trataba de un evento contrario a la Constitución, que imponía una conducta consecuente: abstenerse de participar para no prestarse al juego del gobierno. Pero el pragmatismo político, como siempre, aconsejó otra cosa y todos juntos asistieron a la fiesta. Al final, los resultados favorecieron la violación: 6,3 millones de electores votaron por el “Sí” (a favor de la enmienda) y 5,2 millones lo hicieron por el “No” (en contra de la enmienda). Los líderes de la oposición se vieron obligados a reconocer la victoria de Chávez. Con su actuación, los partidarios del “No” convalidaron políticamente la arbitrariedad perpetrada y legalizaron además la figura de Chávez como líder único, una aberración política que ha tenido entre sus críticos más connotados a Carlos Marx y Gueorgui V. Plejánov.
Sin saber qué le depararía el futuro, Hugo Rafael se vio entonces en el mismo espejo de Juan Vicente Gómez: la presidencia vitalicia. Vanidad de vanidades.
Ahora bien, el cambio en cuestión tiene implicaciones substanciales, como muy bien lo apuntan Javier Corrales y Michael Penfold en el libroUn dragón en el trópico: “Al eliminar los límites del mandato presidencial, Venezuela en efecto puso fin a un principio fundamental del pensamiento latinoamericano democrático, que se remonta a la Argentina de mediados del siglo XIX. En aquel tiempo, a los demócratas argentinos se les ocurrió el concepto de limitar el período presidencial como mecanismo que protegiera al país de caudillos como Juan Manuel Rosas, quien utilizó su apoyo popular para prolongar su permanencia en el cargo y se convirtió en dictador. El principio de no reelección fue también el lema inicial de la Revolución Mexicana de la década de 1910, contra el dictador Porfirio Díaz. En países donde los frenos y contrapesos son débiles, como en gran parte de América Latina, los límites del mandato son indispensables para proteger los sistemas políticos de líderes populares que se perpetúan en el poder”.
De lo anterior se extrae una sola conclusión: una democracia pierde su sentido y esencia cuando el mandato de los gobernantes no tiene límites en cuanto a su duración máxima.
La vida te da sorpresas. Las elecciones parlamentarias para renovar la totalidad de los escaños de la Asamblea Nacional fueron convocadas para el 26 de septiembre de 2010. En las elecciones anteriores, la oposición decidió no participar, con lo cual todos los puestos del Parlamento fueron copados por los partidarios del oficialismo. De manera que, en esta ocasión, la contienda tenía una especial importancia para ambas fuerzas. El gobierno aspiraba obtener 110 diputados (mayoría calificada) para así ejercer un control absoluto en cuanto a la aprobación de cualquier tipo de leyes (ordinarias, orgánicas y habilitantes). La expectativa se apoyaba en el hecho de que, el año anterior, la Asamblea había aprobado la Ley Orgánica de Procesos Electorales que introdujo cambios relevantes al régimen que favorecían al oficialismo.
Como en oportunidades anteriores, la campaña del chavismo no escatimó en gastos ni en el uso indebido de los bienes del Estado. Las televisoras y radios del gobierno abrieron sus espacios descaradamente a favor de los aspirantes oficialistas, y los organismos públicos facilitaron recursos con el mismo fin. Por supuesto que no hubo autoridad alguna que pusiera coto a tales desmanes. Ni el propio Chávez guardó la compostura. Con su talante militarista y guerrero gritó a todo viento que los candidatos del PSUV debían “demoler” y “volver polvo” a la oposición. Para él había solo un objetivo: que la Asamblea Nacional continuara siendo roja rojita. Y su consigna soez fue: ¡Fuera los escuálidos de la Asamblea!
Los resultados no se conocieron sino en la madrugada del día 27: El oficialismo obtuvo 98 diputados, la oposición consiguió 65 y el PPT, ya distanciado del gobierno, conquistó 2 escaños. La votación entre los grupos participantes se dividió así: PSUV 5,4 millones; Mesa de la Unidad Democrática 5,3 millones; y PPT 354 mil sufragios. Curiosamente, por la magia de la nueva ley electoral, aun cuando era minoría, el oficialismo obtuvo mayor representación en la Asamblea Nacional. La revolución bonita siempre da sorpresas a los venezolanos y el mundo.
Hay corrupción y maldad donde debiera haber justicia y rectitud. Para el pícaro la moral es asunto de tontos. No le bastó al régimen con modificar la ley electoral para asegurarse el “triunfo” anterior. Como Jalisco, nunca pierde y cuando pierde arrebata.
Dos acciones adicionales ejecutarían los asambleístas del oficialismo para la tranquilidad propia y del caudillo. Primero, aprovechando que el gobierno había declarado estado de emergencia por las intensas lluvias que se habían producido en el territorio nacional, a finales de 2010, lo que afectó directamente a algunos sectores de la población, la Asamblea Nacional resolvió aprobar, a mediados de diciembre, una ley que autorizaba al Presidente a dictar decretos con rango de ley (incluso de carácter orgánico), en los ámbitos más disímiles. Esa circunstancia ponía en evidencia que la potestad conferida iba más allá de la emergencia que había sido aprobada. Para muestra, un botón. En materia de infraestructura, transporte y servicios públicos, el presidente quedó habilitado para dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de la información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas. En el ámbito financiero y tributario, se le facultó para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros. En el campo de la seguridad ciudadana y jurídica, quedó habilitado para regular la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil. Respecto a la seguridad y defensa integral, se le autorizó para dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación. En el terreno de la cooperación internacional, podía regular todo lo destinado a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, y la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad. Y en el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación, se le permitió dictar normas que desarrollen los derechos consagrados en el título VI de la Constitución, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos que se deriven de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios y latifundios. Desde la época del diluvio, nunca las lluvias habían inundado tantas áreas de la vida nacional. La extravagante delegación se hizo por el lapso de un año.
La segunda acción de la Asamblea Nacional estuvo referida a su propio funcionamiento. Impregnado del más rancio sectarismo, se modificó el Reglamento de Interior y Debate para coartar fundamentalmente los derechos de los diputados opositores. Así, se redujeron las sesiones parlamentarias de dos veces por semana a cuatro por mes; las intervenciones –en primera discusión– de los diputados no pueden exceder de diez minutos (antes el lapso era de hasta quince minutos); en segunda discusión, las intervenciones se rebajan de siete a tres minutos (en la primera intervención) y de cinco a dos minutos, en el caso de una segunda intervención; sólo la televisora del Estado puede transmitir las sesiones, excluyéndose de ese modo a los medios de comunicación privados; el Parlamento puede sesionar en cualquier lugar diferente a la ciudad capital, ya no de manera excepcional; las comisiones tendrán como presidente y vicepresidente a diputados del partido mayoritario; el presidente de la Asamblea puede solicitar a la plenaria que prive de su intervención a algún diputado que haya incurrido en infracción del Reglamento, y hasta por un mes si la infracción es grave (eso se puede hacer sin debate y con la mayoría de los presentes, y no de las tres quintas partes como lo establecía la normativa anterior); se incorpora la figura del “pueblo legislador”; y otros etcéteras. Lo anterior explica que la democracia parlamentaria revolucionaria sea de un rojo tan intenso que casi no permite ver. Peor aún, ellos olvidan que siempre amanece.
En esta ocasión, la bellaquería chavista no pasó por debajo de la mesa. Hubo pronunciamientos en contra, fuera y dentro del país. El jueves 6 de enero de 2011, el secretario de Estado adjunto de Estados Unidos, Arturo Valenzuela, señaló que los poderes especiales conferidos por la Asamblea Nacional al Presidente Chávez, en el mes de diciembre, “violan los valores compartidos consagrados en la Carta Democrática Interamericana”. Otro tanto dijo el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, al declarar: “No me parece que esté ni dentro del espíritu ni en la letra de nuestra Carta Democrática el que un Congreso que se va pueda atarle las manos al Congreso que llega. Yo no creo que eso se pueda hacer (…) ¿Qué sentido tiene que la gente elija un congreso, que fue concurrido y que todo el mundo validó, para que inmediatamente después se diga que ese congreso que acabamos de elegir en realidad no va a tener mucho que decir porque el presidente va a gobernar por decreto durante 18 meses? Eso lo dice el congreso que se va. Yo no creo que eso sea aceptable. No me parece que uno se pueda quedar callado ante una cosa así”.
Por su parte, la Conferencia Episcopal de Venezuela considera que el paquete de leyes aprobado por el Parlamento saliente tiene como propósito acelerar la radicalización del proyecto político del gobierno y trae como consecuencia la polarización. De manera tajante señaló: “Vamos por un rumbo equivocado, si no se supera la intolerancia y las fuerzas políticas no se ponen de acuerdo para construir consensos y luchar juntos contra los males que aquejan a la patria y que un solo sector político no puede resolver”.
Pese a la justificada crítica, el proyecto antidemocrático se ha mantenido.
@EddyReyesT
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